REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



En el día de hoy veintisiete (27 ) Mayo de dos mil 2011, comparece por ante la Secretaría de este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Dra. MARIA ISABEL SOTO, quien expone: Vista la designación recibida en mi persona como Juez Provisorio de éste Tribunal, declaro expresamente inhibirme de conocer el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5tª° del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente: “Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito.” Toda vez que cursa por ante el Tribunal a mi cargo, un expediente signado con el AP21- L- 2009 – 004423, procedente del Juzgado Primero (01) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano, RAFAEL ENRIQUE PAEZ HERMOSO en contra de la empresa, ADMINISTRADORA S.A C.A (CLINICAS RESCARVEN) como se evidencia del fallo dictado fecha 21 de Marzo del 2011. Situación esta que me obliga a declarar la presente inhibición con fundamento a la causal invocada en esta acta. De conformidad con lo establecido en el artículo Supra señalado, a fin de garantizar de esta forma el derecho a la defensa y la transparencia judicial a la que alude el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal Superior competente, la causa signada con el N° AP21-L- 2009- 004423. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-





DR. MARIA ISABEL SOTO



EL JUEZ



HECTOR RODRIGUEZ

EL SECRETARIO