REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIDO)
ASUNTO Nº KP02-L-2010-351
PARTE ACTORA: VICTOR DAVID BRITO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.827.389
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.006, en su carácter de Procurador del Trabajo
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LARA PALACE HOTELES C.A. y como TERCERO el ciudadano VICTOR JOSE BRITO MUJICA, titular de la cedula identidad Nº 7.431.944
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ANTONIO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.692 y KAREN FREITES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 117.689
ABOGADO DEL TERCERO: TONNY LINAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.803
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 10 de mayo del 2011, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparece por el demandante la abogada MARCIA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.006, en su carácter de Procurador del Trabajo, quien de la revisión del poder que riela a los autos, se evidencia que la referida abogada no aparece en el poder conferido a los procuradores del trabajo, en tal sentido carece de representación. Por la demandada CONSTRUCCIONES LARA PALACE HOTELES C.A, comparece su apoderado OMAR ANTONIO CALDERON. Y por el Tercero comparece el abogado TONNY LINAREZ, quien consigna poder.
Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDADO, EL TERCERO
LA APODERADA
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN PRINCIPAL
ASUNTO Nº KP02-L-2010-351
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