REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO: KP02-L-2011-429

PARTE ACTORA: RAMONA FLORES ANTICHE, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.760.295

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA TERRA NOSTRA C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 30 de marzo de presente año, se recibió por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano RAMONA FLORES ANTICHE, contra Sociedad Mercantil AGROPECUARIA TERRA NOSTRA C.A, procediéndose a su revisión conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica y en esa misma fecha, la juez, se abstuvo de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos en el articulo 123 Ejusdem, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda.

Ahora bien, observa este juzgado que en fecha 05 del mes que cursa, el apoderado judicial de la demandante, se da, tácitamente, notificado del auto de subsanación, una vez que solicita se le concedan copias del expediente. Por lo que computándose a partir de esa fecha, los dos (02) días a que se refiere el artículo 124 de la ley adjetiva laboral, para la subsanación, se observa que dicho lapso corrió íntegramente sin que se presentara escrito alguno mediante el cual se subsanara lo ordenado. En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.-

En Barquisimeto a los 10 días del mes de mayo del 2011. Año 201º y 152º


LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO


LA SECRETARIA

ABG. MARLYN LORENA PRINCIPAL