REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN EN ETAPA DE EJECUCIÓN

ASUNTO Nº KP02-L-2008-002185

PARTE ACTORA: YSAIAS CLEOTILDE CHIRINOS SUAREZ titular de la cedula de identidad Nº 7.335.585, venezolano, mayor de edad y de este domicilio

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO DURAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.002.

PARTE DEMANDADA: MUNDO DE SEGURIDAD, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: THANIA MERENTES SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.698.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy doce (12) de Mayo del 2011, siendo las 03:00 PM comparece por la parte demandante el Abg. WILMER AMARO DURAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.002, y por la demandada MUNDO DE SEGURIDAD, C.A., comparece su apoderada judicial, Abg. THANIA MERENTES SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.698, quienes solicitan a la Juez la celebración de una Audiencia Extraordinaria de Mediación en etapa de Ejecución a los fines de llegar a un acuerdo, acordándose en este acto la celebración de la misma. Seguidamente y luego de diversas conversaciones realizadas por las partes, la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio y dar cumplimento a la sentencia firme y experticia contable realizada, ofrezco cancelarle por los conceptos condenados, la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 35.000,00). Queda entendido de que con este pago, nada mas quedara a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos condenados y cuantificados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), mediante Cheque signado con el Nº 94489652, de la Cuenta Corriente Nº 0105-0171-70-1171005407, del Banco Mercantil, a nombre del apoderado judicial de la parte actora, Abg. WILMER AMARO, quedando de esta manera un remanente de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), los cuales se cancelarán de la siguiente manera:
 Para el día 11 de Junio de 2011, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00).
 Para el día 11 de Julio de 2011, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00).
 Para el día 11 de Agosto de 2011, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), todos mediante Cheque de Gerencia a nombre del Trabajador, en horas de despacho por ante las oficinas de la URDD Civil.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la demandada MUNDO DE SEGURIDAD, C.A., y recibiendo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que una vez cumplido con todos los pagos ofertados, la empresa demandada no quedara nada a deberme por los conceptos condenados.

Así mismo ala representación patronal, manifiesta que en fecha 01 de junio del 2011, procederá a consignar cheque a nombre de la experta contable, por la cantidad de 40 unidades Tributarias.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; imparte la homologación al presente acuerdo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Es todo. Término siendo las 03:25 p.m. Se elaboran tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA

ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL