REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



ASUNTO Nº KP02-L-2011-315

PARTE ACTORA: BLANCA ISMELDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.437.439, de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOHANNA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.411

PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles 1) ESTUDIO DE BELLEZA KPRICORNIO C.A Y 2) ANGELUS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 09/09/2002, bajo el Nº 64, tomo 35-A, con domicilio en la Av. Moran, Plaza Sevilla, local 14-11, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Y Solidariamente el ciudadano LUIS MIGUEL ANGEL LANDA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.194.220.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Se inicia la presente demanda en fecha 10 de marzo del presente año, cuando el ciudadana BLANCA ISMELDA MARTINEZ, arriba identificada, interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales; manifestando que comenzó a laborar para las empresas ESTUDIO DE BELLEZA KPRICORNIO C.A, 2) ANGELUS C.A, y para el ciudadano LUIS MIGUEL ANGEL LANDA PEREZ, ya identificados, desde el 12 de octubre de 1998, desempeñándose como asistente de peluquería. Laborando de lunes a sábado, en el horario comprendido de 9:00 AM a 8:00 PM. Señala que laboraba los días feriados e indica que devengo un último salario de bolívares Mil Ochocientos mensuales (Bs. 1.800). De igual manera indica, que la relación de trabajo duró hasta el día 05 de junio 2010, fecha en que renuncia voluntariamente.


Alega que por cuanto acudió a reclamar por ante Inspectoría del trabajo sus beneficios laborales, sin lograr su pago, es por lo que procede a demandan los siguientes conceptos:
Antigüedad e intereses Bs. 57.152,13
Incidencia en el salario por los días feriados Bs. 13.483,34
Utilidades Bs. 6.341,55
Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 14.184,87
Horas Extras Bs. 55.190,46
Feriados laborados Bs. 3.862,87
Total demandado Bs. 150.215.22


En fecha14 de marzo del presente año se admitió la demanda ordenándose la notificación de la parte demandada y codemandadas. Acordándose librar por ende, el correspondiente Cartel de Notificación y Emplazamiento.

Cumplidas las formalidades procesales relativas a la notificación de las partes demandada y codemandadas, tal y como consta a los folios del 15 al 23, del presente asunto y transcurrido el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 126; se celebra la Audiencia Preliminar el día 09 del corriente mes y año; acto al cual comparece solo la parte demandante, debidamente asistida de abogada, por lo que se declaro la Admisión de los Hechos alegados por esta, en su escrito libelar.

Llegada la oportunidad para decidir se pasa hacerlo bajo los siguientes parámetros:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la incomparecencia de la demandada y codemandadas, identificadas en autos, generó en ellas la admisión de los hechos invocados por la trabajadora en su demanda.
En tal sentido, quedo reconocido, en virtud de la admisión de los hechos:
• La existencia de la relación de trabajo, comprendida desde el 12 de octubre de 1998 hasta el 05 de junio del 2010. (11 años 7meses y 23 días)
• Los diversos salarios promedios señalados por la trabajadora en su demanda,
• El horario de trabajo indicado
• Que laboro horas extras y días feriados.

Ahora bien, de conformidad con los hechos reconocidos, corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.

Procedencias de los conceptos demandados
Conforme al tiempo de servicio prestado por la trabajadora de 11 años, 7 meses y 23 días, ajustados a la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden:

1- Prestación de Antigüedad: articulo 108 LOT
Conforme a la antigüedad de la trabajadora, le corresponden 45 días por el primer año de servicios, que va desde el 12/10/1998 hasta el 19/10/1999. Por el segundo año y los sucesivos, hasta la fracción de 7 meses del año 2010, le corresponden 60 días por año; más 22 días adicionales; lo cual representa 727 días en total. Dicho computo se realizar mediante experticia complementaria del fallo, que realizara un solo experto, designado por el tribunal. A tales fines el experto designado deberá tomar como salario base de cálculo, el salario promedio mensual indicado por la trabajadora a los folios 2 y vto. Y al folio 3, adicionándole la incidencia del bono vacacional y de las utilidades.

De igual manera deberá calcular los intereses sobre prestaciones sociales, sobre la tasa promedio fijada por el Banco Central de Venezuela.

2- Incidencia de la parte variable en el salario sobre los días sábado, domingos y feriados
Indica la reclamante que no le fue cancelado, la incidencia de las comisiones en el pago de los días sábados, domingos y feriados laborados; en razón de la presunción de la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la parte demandada, se condena su pago. Por lo que la demandada y codemandados deberán cancelar por este concepto la cantidad de Bolívares Trece Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres con Treinta y Cuatro Céntimos. (Bs13.483, 34)

3- Utilidades vencidas y fraccionadas:
En razón de la presunción de la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la parte demandada, se condena su pago a razón de 15 días por cada año se servicio y fracción de 5 meses laborados en el último año. Dicho computo se realizar mediante experticia complementaria del fallo, que realizara un solo experto designado por el tribunal. A tales fines el experto designado deberá tomar como salario base de cálculo, el salario promedio anual de cada periodo, indicado por la trabajadora a los folios los folios 2 y vto. Y al folio 3.

4- Vacaciones y Bono Vacacional vencido y fraccionado.
En razón de la presunción de la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la parte demandada, se condena su pago a razón de 467,66 días. Dicho computo se realizar mediante experticia complementaria del fallo, que realizara un solo experto, designado por el tribunal. A tales fines el experto designado deberá tomar como salario base de cálculo, el salario normal devengado por la trabajadora durante el año inmediatamente anterior al término de la relación de trabajo, y multiplicarlo por el número de días arriba señalados.

5- Horas Extras:
Indica la reclamante que trabajo durante toda la relación laboral, dos (2) horas diarias y que no le fueron canceladas, en razón de la presunción de la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la parte demandada, se condena su pago. Por lo que la demandada y codemandados deberán cancelar por este concepto la cantidad de Bolívares Cincuenta y Cinco Mil Ciento Noventa con cuarenta y Seis Céntimos. (Bs. 55.190,46)

6- Feriados laborados
Indica la reclamante que trabajo, durante toda la relación laboral, los días feriados y que no le fueron cancelados, en razón de la presunción de la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la parte demandada, se condena su pago. Por lo que la demandada y codemandados deberán cancelar por este concepto la cantidad de Bolívares Tres Mil Ochocientos Sesenta y Dos con Ochenta y Siete Céntimos. (Bs. Bs. 3.862,87)

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por BLANCA ISMELDA MARTINEZ, contra las Sociedades Mercantiles ESTUDIO DE BELLEZA KPRICORNIO C.A y ANGELUS C.A. Y Solidariamente contra el ciudadano LUIS MIGUEL ANGEL LANDA PEREZ, todos identificados en autos.

En consecuencia la demandada deberá cancelar, los conceptos arriba descritos más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenado.

SEGUNDA: Se concede la indexación judicial, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo, hasta el pago definitivo. Y para el concepto condenado por vacaciones, y utilidades, se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por experto que se designe por este Tribunal, una vez quede firme la sentencia dictada.

TERCERO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del 2011, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO




LA SECRETARIA


ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL