REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2010-1758
PARTE ACTORA: JAVIER RAFAEL PIÑA PINEDA y NEHOMAR RAMON DELGADO VARGAS
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DARWIN JOSE CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.972 y DEISY MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.491
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES L. RADEL C. A. y BRAHAMA DE VENEZUELA C. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por RADEL su apoderada JOSEFA REAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.226 Y LUISANA PIMENTEL , inscrita en el IPSA bajo el Nº 73.173 Y Por BRAHMA DE VENEZUELA, su apoderado ESTEBAN GUART, inscrito en el IPSA bajo el Nº 14.070.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 25 de mayo del 2011, siendo las 9:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante su apoderado abogado DARWIN JOSE CHACIN; por la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES L. RADEL C. A, su apoderada LUISANA PIMENTEL y por la codemandada BRAHAMA DE VENEZUELA C. A comparece su apoderado ESTEBAN GUART. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación de la empresa INVERSIONES L. RADEL C. A expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio, y por ser la única empresa responsable de los derechos laborales que les corresponden a los demandantes, ofrezco cancelarles por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la suma global de BOLIVARES VEINTIDOS MIL EXACTOS (Bs. 22.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados por cada trabajador, es esta cantidad la que les corresponde cobrar. Queda entendido de que con este pago, nada queda a deber a los extrabajadores reclamantes por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy mediante cheque Nº 60464629, girado contra el Banco Mercantil y librado a nombre de la apoderada de los demandantes abogada Deisy Muñoz.
Por su parte el apoderado judicial de la empresa codemandada BRAHAMA DE VENEZUELA C. A, deja constancia que con este pago efectuado por la empresa INVERSIONES L. RADEL C. A, su representada queda liberada de toda obligación laboral para con los demandantes ciudadanos Javier Rafael Piña Pineda y Nehomar Ramón Delgado Vargas, así mismo indica, que queda demostrado que entre los demandantes y su poderdante nunca existió relación laboral.
Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil INVERSIONES L. RADEL C. A y recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declara que con el pago recibido, tanto la empresa demandada INVERSIONES L. RADEL como la codemandada BRAHAMA DE VENEZUELA C. A, no quedan nada a deber a sus representados por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo, los cuales se dan acá por reproducidos.
Las partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 9:35 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN PRINCIPAL.
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