REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)



ASUNTO Nº KP02-L-2010-948


PARTE ACTORA: JOSE RAUL GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.266.135

ABOGADO PARTE ACTORA: MARCIA TORREALBA inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.006

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CLUB EL CARABALI y MAURO CABALLERO, representada por los ciudadanos MAURO CABALLERO TORRES Y GERMAN CABALLERO, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nº 3.317.053 y 12.851.339

ABOGADO PARTE DEMANDADA: AGUSTIN OCANTO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.914

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 30 de mayo del 2011, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano JOSE RAUL GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.266.135, asistido por el abogado MARCIA TORREALBA inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.006. Por la demandada y codemandada comparecen sus representantes ciudadanos MAURO CABALLERO TORRES Y GERMAN CABALLERO, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nº 3.317.053 y 12.851.339, asistidos por el abogado AGUSTIN OCANTO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.914, quien en este acto consigna copia simple del acta constitutiva de su representada.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES OCHO MIL EXACTOS (Bs. 8.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por cuanto el trabajador demandante tuvo adelantos durante la vigencia de la relación laboral. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante la cancelación de cuatro (4) cuotas de Bolívares Dos Mil cada una (Bs. 2.000). Pagaderas los días 15 de cada mes comenzando con el primer pago en el mes de junio y terminando en el mes de septiembre, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada manifiesto que acepto la propuesta formulada por cuanto en este acto reconozco que recibí adelantos de Prestaciones sociales durante la vigencia de la relación laboral. Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad del presente acuerdo, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Es todo. Término siendo las 10:45 a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL