‘ACTA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2011-407
PARTE ACTORA: OSCAR ANTONIO AGUILERA RUEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.200.574
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.002
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CERVECERIA RESTAURANT CITY NIGH S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo en Nº 63, tomo 11-A, el 12/12/1990, representada por su director ciudadano EMANUEL FERREIRA DE LECA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.436.703.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.386
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 06 de mayo del 2011, siendo las 10:30 AM, Comparecen VOLUNTARIAMENTE, por el demandante el ciudadano OSCAR ANTONIO AGUILERA RUEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.200.574, asistido por el abogado WILMER AMARO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.002. Por la demandada comparece su representante legal ciudadano EMANUEL FERREIRA DE LECA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.436.703, asistido por el abogado ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.386
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CUATRO MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 4.500,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, debido a que durante la vigencia de la relación laboral recibió adelantos de prestaciones sociales. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se realiza en el día de hoy, mediante cheque Nº 138660084, del banco Banesco y a nombre del trabajador reclamante.
Así mismo, el trabajador demandante debidamente expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesta que acepta la propuesta formulada por la empresa demandada y reconoce haber recibido adelantos de prestaciones, por lo que señala que acepta libremente el acuerdo de ofertado en ese acto por la empresa, dejando a la empresa libre de cualquier obligación laboral para con el.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 11:00 AM. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN PRINCIPAL
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