REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2010-002007
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO CASANOVA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.645.402
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.130
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BENZ C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY JOSE MOGOLLON GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.615
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de Mayo de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil JEAN LEONARDO TUA la parte actora, se encontraba presente por la parte demandada su apoderado judicial abogado FREDDY JOSE MOGOLLON GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.615. En este estado se deja constancia que el ciudadano RUBEN DARIO CASANOVA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.645.402, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
La parte demandada El Alguacil
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