REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-001802

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.455.605
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GUSTAVO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.113
PARTE DEMANDADA: HACIENDA CAMPO ALEGRE DE QUIBOR C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.133
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 6 de Mayo de 2011 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora LUIS ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.455.605, su apoderado judicial abogado JOSE GUSTAVO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.113 y por la parte demandada HACIENDA CAMPO ALEGRE DE QUIBOR C.A., su apoderado judicial abogado ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.133. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: El apoderado judicial de la parte accionada expone: reconocemos la relación laboral pero únicamente en cuanto al tiempo de servicio para mi representada HACIENDA CAMPO ALEGRE DE QUIBOR C.A., ya que las prestaciones sociales generadas en el tiempo laborado para HACIENDA CAUJARAL C.A. fueron pagadas al término de la relación laboral con dicha empresa. Debido a ello el actor comenzó una nueva relación con mi representada, y en el transcurso de ella los conceptos reclamados fueron pagados en la oportunidad en que se generaron por lo que una vez revisado el cúmulo probatorio se evidencia que existe una diferencia por Bs. 6.000,00 la cual se ofrece pagar para el día 12 de mayo de 2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: El apoderado actor debidamente facultado expone: “Convengo que a mi representado al término de la relación laboral con HACIENDA CAUJARAL C.A. le fueron pagados sus pasivos laborales y que en el tiempo que sirvió a HACIENDA CAMPO ALEGRE DE QUIBOR C.A. le fueron pagados los conceptos en la oportunidad en que se generaron y de la revisión del cúmulo probatorio procede una diferencia a favor de mi representado de Bs. 6.000,00 y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan cuyos satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados. Así mismo declaro que esta cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez


Parte Demandante Parte Demandada