REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2010-001453
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE SABALETA CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.880.341
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDDIE TISOY Y ANDRES JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.370 Y 114.383, respectivamente
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS JACOBSEN C.A., JACOBSEN MOVILSERVICIOS C.A. y KAIROS MOTORS C.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.770
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 9 de Febrero de 2011 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil JEAN LEONARDO TUA compareció por la parte por la parte demandada MULTISERVICIOS JACOBSEN C.A., JACOBSEN MOVILSERVICIOS C.A. y KAIROS MOTORS C.A., su apoderada judicial abogada PATRICIA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.770. Se deja constancia que el actor, ciudadano ORLANDO JOSE SABALETA CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.880.341, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario
Abg. Carlos Santeliz Casamayor
La demandada
El Alguacil
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