REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000345

PARTE ACTORA: IRIS DEL CARMEN NAVAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.554.423
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID FLORES PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.169
PARTE DEMANDADA: UNIDAD CARDIOVASCULAR DEL ESTE
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN LUCENA CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.130
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 9 de Mayo de 2011 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil JEAN LEONARDO TUA se encontraba presente únicamente el abogado RUBEN LUCENA CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.130, actuando como apoderado judicial de la demandada. Por su parte la actora, IRIS DEL CARMEN NAVAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.554.423, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez
La demandada
El Alguacil