REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000125
ASUNTO : TP01-S-2011-000125


RESOLUCION
Por recibido escrito proveniente de los abogados José Rafael García Duran y José Luís Molina Gil, en su carácter de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituya la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los ciudadanos GUSTAVO DE JESUS SANTIAGO URBINA, YORQUIN ANTONIO DAVID MILLA, RICARDO ENRIQUE SOSA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.345.115; 19.147.725; 13.205.923, por cuanto no se han recabado la totalidad de los elementos de convicción necesarios para presentar el acto conclusivo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Fundamenta su petición La Representación Fiscal, en que fecha 25 de marzo del presente año, este Juzgado de Control acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos GUSTAVO DE JESUS SANTIAGO URBINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.345.115, nacido en fecha 09/08/1985, de 25 años de edad, soltero, hijo de Josefa Urbina y Santiago Pérez, residenciado en el Sector Monseñor Camargo, casa s/n, de color rosado con verde, a cuatro casas de la pasarela, Municipio Pampan Estado Trujillo, YORQUIN ANTONIO DAVID MILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.147.725, soltero, de ocupación obrero, de 22 años de edad, soltero, hijo de Marisol Niño Torres, residenciado en el Sector Monseñor Camargo, casa s/n, de color rosada, a una cuadra de la Capilla del Doctor José Gregorio Hernández, Municipio Pampan, Estado Trujillo, y RICARDO ENRIQUE SOSA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.205.923,de 33 años de edad, soltero hijo de Juan sosa y Ricardo García, residenciado en el Sector El tendal, casa s/n, de color rosada a una cuadra de la Capilla del Doctor José Gregorio Hernández, Municipio Pampan, Estado Trujillo, por los delitos previstos y sancionados en el articulo 43 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que atendiendo el principio de oficialidad establecido en el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, a la facultad constitucional y legal atribuida al Ministerio Publico en los artículos 285 numeral 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de practicar las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, dando cumplimiento al alcance de la fase preparatoria consagrada en los artículos 281 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 77 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y dictar el acto conclusivo correspondiente, y tomando en cuenta desde la fecha en que se acordó la medida privativa de libertad a los imputados GUSTAVO DE JESUS SANTIAGO URBINA, YORQUIN ANTONIO DAVID MILLA, RICARDO ENRIQUE SOSA, ya identificados, a la actual data han transcurrido cuarenta y cinco días, sin que se haya recabado la totalidad de los elementos de convicción necesarios para presentar fundadamente su enjuiciamiento, aunado que se han trasladado tres (03) ocasiones los imputados para realizar el acto de imputación y declaración, a los fines de imputarles adecuadamente de acuerdo al resultado de las investigaciones los delitos a cada uno de los imputados y así individualizar su participación en el hecho punible, por los cuales se les investiga por ausencia de sus defensores, por las razones de hecho y de derecho es por lo que solicita, le sea decretada a favor de los citados imputados una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en la detención domiciliaria con apostamiento policial, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se observa que en fecha 25/03/2011, se realiza la Audiencia Preliminar en el presente caso decretando este Juzgado de Control el SOBRESEIMIENTO FORMAL de la presente acusación y exhorta al Ministerio Publico ha que prosiga la investigación, para lo cual le establece un lapso de 30 días para presentar nuevamente la acusación a favor de los ciudadanos: GUSTAVO DE JESUS SANTIAGO URBINA, YORQUIN ANTONIO DAVID MILLA, RICARDO ENRIQUE SOSA, ya identificados, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad. Posteriormente, la representación fiscal solicita prorroga por 15 días mas, acordándose en fecha 20/04/2011, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, Prorroga de quince (15) días, al Ministerio Publico a los fines de concluir con la investigación Nº D21-1308-2010.

MOTIVACION
Ahora bien, considera quien aquí decide, que la acción penal pertenece en forma principal y determinante al Ministerio Publico, que es el órgano de investigación, y en virtud de que el mismo señala que no han recabado la totalidad de los elementos de convicción necesarios para presentar fundadamente su enjuiciamiento, aunado que se han trasladado, en tres (03) ocasiones los imputados para realizar el acto de imputación y declaración, a los fines de imputarles adecuadamente de acuerdo al resultado de las investigaciones los delitos a cada uno de los imputados y así individualizar su participación en el hecho punible, por los cuales se les investiga por ausencia de sus defensores, y siendo que la libertad es la regla, y la excepción es la privación, de conformidad con lo establece el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el Ministerio Publico señala que no ha recabado los elementos suficientes para presentar el acto conclusivo correspondiente, solicita se le sustituya la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los ciudadanos GUSTAVO DE JESUS SANTIAGO URBINA, YORQUIN ANTONIO DAVID MILLA, RICARDO ENRIQUE SOSA, y en aras de garantizar el debido proceso, principios y garantías constitucionales del imputado, se establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, quien aquí Juzga, considera que se le debe sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una medida menos gravosa a los ciudadanos GUSTAVO DE JESUS SANTIAGO URBINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.345.115, nacido en fecha 09/08/1985, de 25 años de edad, soltero, hijo de Josefa Urbina y Santiago Pérez, residenciado en el Sector Monseñor Camargo, casa s/n, de color rosado con verde, a cuatro casas de la pasarela, Municipio Pampan Estado Trujillo, YORQUIN ANTONIO DAVID MILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.147.725, soltero, de ocupación obrero, de 22 años de edad, soltero, hijo de Marisol Niño Torres, residenciado en el Sector Monseñor Camargo, casa s/n, de color rosada, a una cuadra de la Capilla del Doctor José Gregorio Hernández, Municipio Pampan, Estado Trujillo, y RICARDO ENRIQUE SOSA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.205.923,de 33 años de edad, soltero hijo de Juan sosa y Ricardo García, residenciado en el Sector El tendal, casa s/n, de color rosada a una cuadra de la Capilla del Doctor José Gregorio Hernández, Municipio Pampan, Estado Trujillo, a quienes se investigan por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA en grado de complicidad previstos y sancionados en el artículos 42 encabezamiento en concordancia con el articulo 65 numeral 5 y 43 encabezamiento en concordancia con el articulo 65 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adminiculado con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal en agravio de ISNAYLY DEL CARMEN ANDRADE, investigación Nº Nº D21-1308-2010, por la Medida de Arresto Domiciliario, con apostamiento policial de conformidad con lo establecido en el articulo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87 numeral 13 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, y así se Decide:

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias, y Medidas de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una medida menos gravosa a los ciudadanos GUSTAVO DE JESUS SANTIAGO URBINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.345.115, nacido en fecha 09/08/1985, de 25 años de edad, soltero, hijo de Josefa Urbina y Santiago Pérez, residenciado en el Sector Monseñor Camargo, casa s/n, de color rosado con verde, a cuatro casas de la pasarela, Municipio Pampan Estado Trujillo, YORQUIN ANTONIO DAVID MILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.147.725, soltero, de ocupación obrero, de 22 años de edad, soltero, hijo de Marisol Niño Torres, residenciado en el Sector Monseñor Camargo, casa s/n, de color rosada, a una cuadra de la Capilla del Doctor José Gregorio Hernández, Municipio Pampan, Estado Trujillo, y RICARDO ENRIQUE SOSA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.205.923,de 33 años de edad, soltero hijo de Juan sosa y Ricardo García, residenciado en el Sector El tendal, casa s/n, de color rosada a una cuadra de la Capilla del Doctor José Gregorio Hernández, Municipio Pampan, Estado Trujillo, a quienes se investigan por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA en grado de complicidad previstos y sancionados en el artículos 42 encabezamiento en concordancia con el articulo 65 numeral 5 y 43 encabezamiento en concordancia con el articulo 65 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adminiculado con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal en agravio de ISNAYLY DEL CARMEN ANDRADE, investigación Nº Nº D21-1308-2010, por la Medida de Arresto Domiciliario, con apostamiento policial de conformidad con lo establecido en el articulo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87 numeral 13 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. Líbrese la boleta correspondiente. Ofíciese a los órganos policiales competentes. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Devuélvase la causa a la Fiscalía IX del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrese la respectiva boleta de libertad.




ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ANA CELINA MATERANO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL