REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000248
ASUNTO : TP01-S-2011-000248

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy 10 de Mayo de 2011 a las 9.00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado ANDY RAMON GUERRERO VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.315.035 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMEINTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ARACELIS DEL CARMEN BALZA RAMIREZ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. Magaly Castro , acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado ANDY RAMON GUERRERO VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.315.035 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMEINTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ARACELIS DEL CARMEN BALZA RAMIREZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE LUIS MOLINA, LA DEFENSORA PUBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL IMPUTADO ANDY RAMON GUERRERO, LA VICTIMA ARACELIS DEL CARMEN BALZA RAMIREZ. La Jueza vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado ANDY RAMON GUERRERO VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.315.035 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMEINTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ARACELIS DEL CARMEN BALZA RAMIREZ; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: La Defensa considera que le escrito acusatorio carece de elementos de convicción que demuestre la culpabilidad de mi defendido, así como que no existe la resultaza de la diligencia que fueron oportunamente solicitada ante el despacho fiscal. Igualmente solicito se tome en consideración la situación fisica de mi defendido padecimiento que consta en informe consignado al la presente causa. Es todo.- Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ANDY RAMON GUERRERO VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.315.035 Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 31-05-1970 de ocupación licenacido en educación, hijo de Juvenal Garcia y Nancy Vazquez de Guerrero, estado civil soltero, domiciliado en CALLE EL SOCORRO URBANIZACION LAS RURALES, CASA N 2-61, TELEFONO 0271-6632766 PARROQUIA BETIJOQUE MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO y expone: Me acojo al precepto constitucional. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima ARACELIS DEL CARMEN BALZA RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nº 9.327.645 quien expone: en vista de este caso quiero como victima pedir que se le retire la medida privativa de liberta y se le otrogue una medida cautelar, que se le de su libertad, y en viosta el estado de salud del ciudadano Andy debe ser valorado por un medico. Soy enfermera y de verdad que ante este Tribunal solicito se tome en cuenta el estado de salud del ciudadano Andy Guerrero .- Es todo.- El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ANDY RAMON GUERRERO VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.315.035 Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 31-05-1970 de ocupación licenacido en educación, hijo de Juvenal Garcia y Nancy Vazquez de Guerrero, estado civil soltero, domiciliado en CALLE EL SOCORRO URBANIZACION LAS RURALES, CASA N 2-61, TELEFONO 0271-6632766 PARROQUIA BETIJOQUE MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMEINTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ARACELIS DEL CARMEN BALZA RAMIREZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ANDY RAMON GUERRERO VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.315.035 Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 31-05-1970 de ocupación licenacido en educación, hijo de Juvenal Garcia y Nancy Vazquez de Guerrero, estado civil soltero, domiciliado en CALLE EL SOCORRO URBANIZACION LAS RURALES, CASA N 2-61, TELEFONO 0271-6632766 PARROQUIA BETIJOQUE MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE ME IMPONGA LA PENA. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ANDY RAMON GUERRERO VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.315.035 Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 31-05-1970 de ocupación licenacido en educación, hijo de Juvenal Garcia y Nancy Vazquez de Guerrero, estado civil soltero, domiciliado en CALLE EL SOCORRO URBANIZACION LAS RURALES, CASA N 2-61, TELEFONO 0271-6632766 PARROQUIA BETIJOQUE MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMEINTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ARACELIS DEL CARMEN BALZA RAMIREZ , igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2.- Visto que el Acusado ANDY RAMON GUERRERO VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.315.035 Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 31-05-1970 de ocupación licenacido en educación, hijo de Juvenal Garcia y Nancy Vazquez de Guerrero, estado civil soltero, domiciliado en CALLE EL SOCORRO URBANIZACION LAS RURALES, CASA N 2-61, TELEFONO 0271-6632766 PARROQUIA BETIJOQUE MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por el cual fue acusado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en audiencia preliminar, este Tribunal DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado ANDY RAMON GUERRERO VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.315.035 Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 31-05-1970 de ocupación licenacido en educación, hijo de Juvenal Garcia y Nancy Vazquez de Guerrero, estado civil soltero, domiciliado en CALLE EL SOCORRO URBANIZACION LAS RURALES, CASA N 2-61, TELEFONO 0271-6632766 PARROQUIA BETIJOQUE MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMEINTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ARACELIS DEL CARMEN BALZA RAMIREZ. 3.- Se le impone la pena DEFINITIVA A IMPONER DE CATORCE (14) MESES Y SIETE (07) DIAS, MÁS LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. 4.- Respecto a la situación de libertad se mantiene la medida cautelar sustitutiva de Arresto Domicilairio hasta tanto el Tribunal de ejecución decida lo conducente 5.- Se les informa a las partes que el Tribunal se acoge al lapso legal para publicar la sentencia. 6.- Remítase la presente causa al tribunal de Ejecución correspondiente en su debida oportunidad. Se termino siendo las 10:30AM de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:

La Jueza de Control Nº 01 La Representación Fiscal

Abg. Magaly Castro Defensora Pública

Imputado
Víctima
La Secretaria de la Sala

Abg. Ana Celina Materano L