REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000266
ASUNTO : TP01-S-2010-000266
RESOLUCION

Visto el escrito presentado por los Abogados Reina Irene Pimentel Pérez y José Rafael García Duran, procediendo con el carácter de Fiscales de la Fiscalia I del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-1472-2010, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a las consideraciones siguientes:

Plantea el representante del Ministerio Público que en fecha 21 de Febrero de 2010, inicio la investigación signada con el Nº D21-4666-2006, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA HERIBERTA BRICEÑO HERNANDEZ, quien expuso: “Yo vengo a denunciar a este muchacho hijo mió, ya que hace un ratico llego a mi casa a patear las puertas y a gritarnos cosas y cuando mi otro hijo de de nombre José Fermín Calderón llego a la casa, y le dijo a él que nos dejara tranquilos, este se fue encima, y yo me le metí a Eleuterio, por delante y este me golpeo por la mano y por la frente, es por lo que vine para acá para denunciarlo..., señala el Ministerio Publico que la victima manifestó que no se practico el Reconocimiento Medico Legal, ni la Evaluación Psicológica, porque después que denuncio al imputado Eleuterio de Jesús Calderón, se perdió de la casa y en vista de que la victima no fue a la medicatura forense ni al psicólogo, resultando notorio, que desde el punto de vista procesal no cuenta el Ministerio Publico con elementos de convicción tan elementales para encuadrar la conducta desplegada por el imputado ELEUTERIO DE JESUS CALDERON, en el delito de VIOLENCIA FISICA, como es el Reconocimiento Legal de la victima, quien de manera voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, no asistió al medico forense, para ser examinada y determinar el grado y tipo de lesiones infringidas por el imputado en su humanidad, como consecuencia de la violencia ejercida, por lo que tomando en consideración que desde el momento consumativo de los hecho, hasta la presente data ha transcurrido un tiempo considerable, es evidente que a la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de reincorporar nuevos datos a la investigación ( Reconocimiento Medico-Legal de la victima), y así poder encuadrar la conducta del imputado en el tipo penal antes indicado, y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, siendo lo procedente y ajustado a derecho en aras de seguridad jurídica que debe imperar en todo proceso, solicitar de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Eleuterio de Jesús Calderón.

MOTIVACION
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañan los Representantes del Ministerio Público, estima, quien decide, que de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA HERIBERTA BRICEÑO HERNANDEZ, en fecha 21 de Febrero de 2010, hasta la presente fecha el Ministerio Publico como titular de la acción penal, no recabo los elementos, tales como el Reconocimiento Medico Legal, ni la Evaluación Psicológica, elementos de convicción fundamentales para que la vindicta publica pudiera encuadrar la conducta desplegada por el imputado ELEUTERIO DE JESUS CALDERON, en el delito de VIOLENCIA FISICA, ya que la victima manifestó que de manera voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, no asistió al medico forense, para ser examinada y determinar el grado y tipo de lesiones infringidas por el imputado en su humanidad, como consecuencia de la violencia ejercida por el imputado Eleuterio De Jesús Calderón, por lo que desde la fecha que se cometió el hecho hasta la presente data, no habiendo suficientes elementos ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, para encuadrar la conducta del imputado en el delito de Violencia Física en agravio de la ciudadana Maria Heriberto Briceño Hernández, y no existiendo bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, siendo lo procedente y ajustado a derecho en aras de seguridad jurídica que debe imperar en todo proceso, Acordar de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Eleuterio de Jesús Calderón, y Así se Decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVESTIGACION Nº D21-1472-2010, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA HERIBERTA BRICEÑO HERNANDEZ, contra el ciudadano ELEUTERIO DE JESUS CALDERON, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Notifíquese a las partes.


ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. ANA CELINA MATERANO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL