REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000762
ASUNTO : TP01-S-2010-000762


RESOLUCION

Celebrada la audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano PÉREZ RICHARD ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 18.378.807, estando presente las partes fundamentales para la realización del acto este Juzgado, se pronuncia de la siguiente manera:


MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien notifica al Tribunal que las victimas, se comunicaron con él vía telefónica, y le manifestaron que no podrían comparecer en el día de hoy, al presente acto, razón por la cual sus derechos serán representados por esta representación fiscal del Ministerio Público, por lo que ratifica el escrito donde solicita se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente Sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas por este Tribunal al ciudadano RICHARD ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.378.807.-

DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa publica quien expone: “Se adhiere a la solicitud fiscal y solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento.

DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: RICHARD ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.378.807 nacido en el Sabana de Mendoza, de 22 años de edad, soltero, venezolano, Vicente Córdoba y Rosaura Pérez, ocupación estudiante, residenciado en: el sector Hugo Suárez 1, vereda 1, casa s/n de color verde rejas negras, diagonal a la cancha de Carlos Andrés, Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, quien expuso:“ solicito se me sobresea la causa”.


MOTIVACION
Este Juzgado de Control Primero vista la solicitud presentada por la representación fiscal donde solicita el Sobreseimiento de la causa en base a lo establecido en el ordinal 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó se convocara a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud, salvo que el Tribunal no lo estime necesario, en virtud de ello este Juzgado de Control fija la audiencia, y es en fecha 13/05/2011, que se realiza la audiencia, asumiendo el Ministerio Publico la representación de las victimas, por cuanto las mismas quedaron formalmente citadas según acta de diferimiento de audiencia de fecha 18 de abril de presente año, aunado que las mismas le manifestaron vía telefónica al Fiscal IX del Ministerio Publico abg. Rafael Salas, que no asistirían a la misma, y en virtud de que la representación fiscal debe velar por los intereses de la victima, de conformidad con lo establecido en el articulo 108.15, asumió la representación de las victimas, y ratifico su solicitud a viva voz en la audiencia, a lo que el imputado y la defensa publica se adhirieron a la solicitud fiscal, de manera tal que este Juzgado, escuchadas las exposiciones de las partes, así como revisadas las presentes actuaciones; observa que en fecha 16 de mayo de 2010, la adolescente, acompañada por su progenitora, interpuso denuncia en contra del ciudadano Richard Antonio Pérez, en fecha 09/06/2010, solicito prorroga de quince (15) días la vindicta publica, fundamentado su petición que para la fecha no habían recibido resultados del reconocimiento forense ginecogenital vaginal, y rectal de la adolescente, de la experticia hematológica y seminal, y experticia de barrido. En fecha 01/07/2010, la representación fiscal no presenta ningún acto conclusivo, y se procede a sustituir la medida de arresto domiciliario de conformidad con el articulo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una vida Libre de Violencia, por una medida de presentación periódica cada treinta días (30 días) y la prohibición expresa de acercarse a la victima y demás testigos a los fines de no entorpecer el sano desarrollo de la investigación. En fecha 30/07/2010 la representación fiscal presenta como acto conclusivo el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa fundamentando, dicha petición que en la presente causa nos encontramos, en presencia de delitos que la doctrina ha denominado como “delitos de clandestinidad”, en el cual el dicho de la victima, puede ser considerado como “actividad mínima probatoria” la doctrina sujeta esta fuerza probatoria al cumplimiento de tres extremos, a ser tomados en consideración como lo son: verosimilitud, persistencia en el dicho, y ausencia de incredibilidad subjetiva, analizando el primer elemento en relación a la verosimilitud, se puede verificar que dicho extremo no se encuentra satisfecho, por cuanto el dicho de la agraviada es inverosímil, debido a que de los resultados de la evaluación psicológica se observa lo siguiente: “…se infiere que quizás por temor a la reacción de sus padres hacia ella, no quiere reconocer que si estuvo de acuerdo en tener relación con su primo, como este lo afirma. Al hacerle esta observación expreso” yo le dije bastantes veces que no y él no me hizo caso, bueno, que pague…”. En relación al segundo elemento persistencia en el dicho, no se puede indicar con absoluta certeza que se encuentra satisfecho ese extremo, por cuanto la adolescente tiende a mentir con facilidad, lo cual se desprende del resultado de la evaluación psicológica al afirmase que “…es importante resaltar que durante la entrevista se pudo constatar que tiende a mentir con facilidad, siendo un indicador de gran importancia en cuanto al conflicto actual, donde no se evidencian alteraciones que corroboren los acontecimientos narrados por la joven, es decir que la situación se presento bajo el consentimiento de la misma…”, por lo cual señala la vindicta publica que es criterio que no se encuentra satisfecho ese extremo para estimar que este dicho es prueba suficiente para sostener una acusación en contra del denunciado, y finalmente en cuanto al tercer elemento de ausencia de incredibilidad subjetiva, podemos indicar con certeza que si algo quedo acreditado en la presente investigación, es que la adolescente no se encuentra afectada por alguna agresión sexual ya que no se evidencian alteraciones graves a nivel psicologico, al respecto se señala: “Emocionalmente…no se evidencian alteraciones que corroboren los acontecimientos narrados por la joven, es decir que la situación se presento bajo el consentimiento de la misma… De acuerdo a la evaluación realizada no se encontraron alteraciones emocionales…” por lo que tendría que descartar el miedo o temor excesivo, presencia de rasgos ansiosos, la disminución de la autoestima y el severo desajuste psíquico y emocional como ocurre en las victimas de violencia sexual, por lo que no cumplido los citados requisitos, considera el Ministerio Publico que no existe certeza positiva para ejercer la acción penal en contra del imputado, en virtud de que la investigación no arrojo fundamentos que pudieran sostener un acto conclusivo acusatorio en co9ntra del imputado Richard Antonio Pérez.
De tal manera quien aquí decide, considera que es el Ministerio Publico quien tiene la potestad de investigar y al señalar que no tiene bases fundadamente para el enjuiciamiento del imputado, quien aquí decide Acuerda Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RICHARD ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.378.807 nacido en el Sabana de Mendoza, de 22 años de edad, soltero, venezolano, Vicente Córdoba y Rosaura Pérez, ocupación estudiante, residenciado en: el sector Hugo Suárez 1, vereda 1, casa s/n de color verde rejas negras, diagonal a la cancha de Carlos Andrés, sabana de Mendoza estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Organica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el articulo 319 eiusdem, cesan las medidas que pesan en su contra y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Vista la solicitud de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la Defensa Publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la extinción de la acción penal y el correspondiente SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal al ciudadano RICHARD ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.378.807 nacido en el Sabana de Mendoza, de 22 años de edad, soltero, venezolano, Vicente Córdoba y Rosaura Pérez, ocupación estudiante, residenciado en: el sector Hugo Suárez 1, vereda 1, casa s/n de color verde rejas negras, diagonal a la cancha de Carlos Andrés, sabana de Mendoza estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de las ciudadanas. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informaticamente. 4.- Se Decreta el Cese de todas las medidas impuestas al acusado y se Acuerda notificar a la víctima. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Notifíquese a las partes.




ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. ANA CELINA MATERANO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL