REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-002413
ASUNTO : TP01-P-2011-002413

RESOLUCION

Por recibida la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este estado, lo cual Declino competencia por cuanto, observa que la presente investigación que se le sigue al ciudadano OSCAR ALI SAAVEDRA APONTE, se inicio por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA CLEMENCIA PEÑA BRICEÑO, y visto que el procedimiento iniciado es por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la citada ley, siendo este el delito de AMENAZAS, le corresponde a este Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas, pronunciarse sobre la competencia o no para conocer del presente asunto. Así mismo me Avoco al conocimiento de la presente causa, y como punto previo se resuelve si el presente Juzgado es competente o no para conocer en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO: En fecha 04 de mayo de 2011, el Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial Declino competencia en el Tribunal de de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con los artículos 115, 116, y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En fecha 16 de mayo de 2011, es recibida y se le da entrada por ante este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Medidas y Audiencias, la presente causa seguida al ciudadano OSCAR ALI SAAVEDRA APONTE, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, en agravio de la ciudadana MARIA CLEMENCIA PEÑA BRICEÑO. Siendo la oportunidad procesal para que este Juzgado se pronuncie, si es competente para conocer o no, en la presente causa y lo hace en los siguientes términos:

COMPETENCIA
La competencia es una atribución legítima a un juez, para el conocimiento o resolución de un asunto, señalándolos los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, al territorio. Al respecto se debe tomar en cuenta que los presentes Juzgados de Violencia, son creados para conocer única y exclusivamente de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que en el presente caso se dislumbra por un delito tipificado en la referida ley, lo que se debe determinar la competencia según lo establecido en los artículos:
115, “Corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, Las leyes de organización judicial y la reglamentación interna”.
118 , “Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previsto en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos del artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”
De tal manera que revisadas las presentes actuaciones se observa que el presente hecho ocurrió en la jurisdicción del estado Trujillo, específicamente en el Municipio Valera, donde el ciudadano OSCAR ALI SAAVEDRA APONTE, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento del hecho, en agravio de la ciudadana MARIA CLEMENCIA PEÑA BRICEÑO, de lo anteriormente expuesto este Juzgado de Control Primero de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas se DECLARA competente para conocer de la presente causa y así se decide.


SEGUNDO: Visto el escrito presentado por los Abogadas Lenin José Terán, Roberto De Jesús Barrios y Sandra Carolina Salas Briceño, procediendo con el carácter de Fiscales de la Fiscalia II del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-002163-2007, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la primera parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a las consideraciones siguientes:

Plantea el representante del Ministerio Público que en fecha 22/03/2007, inicio la investigación signada con el Nº D21--002163-2007, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana Maria Clemencia Peña Briceño, quien expuso: “Vengo a denunciar a mi ex -concubino Oscar Ali Saavedra Aponte, por cuanto el mismo en fecha 21/03/2007, a eso de las 08:30 de la noche, la trato de agredir en su residencia, y que en otras oportunidades lo ha hecho, al igual que atormenta a su hija Belkis Del Carmen Briceño, de 34 años de edad, que sufre de trastorno mental…Es Todo, y realizo las diligencias de investigación, en consecuencia, siendo que hasta el día de hoy, no se ha verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, no logrando recabar suficientes elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del ciudadano investigado Oscar Ali Saavedra Aponte.

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañan los Representantes del Ministerio Público, estima, quien decide, que de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA CLEMENCIA PEÑA BRICEÑO, en fecha 22/03/2007, hasta la fecha, no existe una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria. Ahora bien, del análisis de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en la presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento del hecho, que prevé como sanción de seis (06) a quince (15) meses, de prisión, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio a saber de diez (10) meses, y quince (15) días de prisión, sin embargo, desde el 22/03/2007, fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, cuatro (04) años, un (01) mes y veinticuatro (24) días, tiempo este que excede al requerido por el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, para que la acción penal para perseguir el hecho ilícito prescriba, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el primer supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVESTIGACION Nº D21-0002163-2007, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA CLEMENCIA PEÑA BRICEÑO, contra el ciudadano OSCAR ALI SAAVEDRA APONTE, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento del hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 5 del 108 , ambos del Código Penal. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Notifíquese a las partes.




ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ANA CELINA MATERANO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL