REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
Trujillo, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001362
ASUNTO : TP01-S-2010-001362

RESOLUCION

Vista la solicitud presentada por la abogada Reina Irene Pimentel Pérez, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, donde solicita DECLINE COMPETENCIA, a la jurisdicción Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones se observa que la investigación Nº D21-6453-2010, seguida a los ciudadanos: NELSON ENRIQUE NIEVES DIAZ, AUDILIO ANTONIO PEREZ VASQUEZ, con la ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana YANETH COROMOTO ARAUJO UZCATEGUI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: En fecha 13 de diciembre de 2010, la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico solicito prorroga por noventa (90) días, en virtud que faltaban diligencias de investigación, necesarias a los fines de recabar elementos de convicción necesarios para dictar un acto conclusivo, serio y debidamente fundado.

TERCERO: La vindicta publica en las diligencias practicadas, determino con certeza jurídica que en el presente caso aparece como victima el ciudadano YEFERSON BARRIOS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, aunado a la condición de funcionarios publico que obstentan los imputados en el presente caso, incurrieron además en el delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 203 del Código Penal, existiendo en la presente causa la comisión de delitos comunes, que escapa de la competencia atribuida a los Tribunales de Violencia.

MOTIVACION

Este Tribunal, vista la solicitud presentada por la Fiscalia I del Ministerio Publico y revisadas las presentes actuaciones, se observa que la competencia del Tribunal viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, al territorio y en materia civil, observamos la competencia en cuanto a la cuantía. Es importante señalar que la doctrina es conteste en afirmar que la competencia en cuanto a la materia y la cuantía es de Orden público y de carácter absoluto, viciando de nulidad los actos que se realice en contravención a la misma, por lo cual debe ser advertida por las partes o declarada de oficio por el Tribunal, pues no es subsanable con la aquiescencia de las partes.
De tal manera que observando este Tribunal las presentes actuaciones y tomando en consideración el objetivo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es garantizar la protección de las mujeres que son victimas de violencia por razón o con ocasión de su género, así como lo establece en el Capitulo VI, a partir del articulo 39 y siguientes, cuales son los delitos del conocimiento de estos Tribunales, y tomando en consideración lo señalado en su articulo 115, que establece “Corresponde a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, Las leyes de organización judicial y la reglamentación interna”; y el articulo 118 eiusdem, “Los Tribunales de Violencia contra la Mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de Lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal, en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la Ley y, conforme al procedimiento especial establecido…; por lo que este Tribunal, tomando en consideración los preceptos legales, así como lo manifestado por el Ministerio Publico que inicio la investigación contra los ciudadanos NELSON ENRIQUE NIEVES DIAZ, AUDILIO ANTONIO PEREZ VASQUEZ, por denuncia interpuesta por la ciudadana YANETH COROMOTO ARAUJO UZCATEGUI, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, continuando con la practicas de diligencias determino con certeza jurídica que en el presente caso aparece como victima el ciudadano YERFESSON BARRIOS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, aunado a la condición de funcionarios públicos que ostentan los imputados, quienes incurrieron en el delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 203 del Código Penal, continuando con la investigación pudo observar la representación fiscal, que dentro de los sujetos pasivos del hecho delictuoso, participa una persona de sexo masculino y existiendo estos conflictos existenciales entre dos sujetos jurídicos, delitos este de competencia de los Tribunales de Control Ordinario, dada la naturaleza de los hechos, los sujetos partícipes, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente es como en efecto procede es DECLINAR LA COMPETENCIA, de la investigación Nº 21-6453-2010, seguida a los ciudadanos AUDILIO ANTONIO PEREZ VASQUEZ, y NELSON ENRIQUE NIEVES DIAZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 203, ambos del Código Penal en agravio de los ciudadanos YANET CROMOTO ARAUJO UZCATEGUI, YEFERSON BARRIOS, de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 115, 118 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias, y Medidas de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de la investigación Nº Nº 21-6453-2010, seguida a los ciudadanos AUDILIO ANTONIO PEREZ VASQUEZ, y NELSON ENRIQUE NIEVES DIAZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 203, ambos del Código Penal en agravio de los ciudadanos YANET CROMOTO ARAUJO UZCATEGUI, YEFERSON BARRIOS, de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 115, 118 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuida a los Tribunales de Control Ordinario que corresponda. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y deje copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Tribunal.



ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ANA CELINA MATERANO
SECRETARIO DEL TRIBUNAL