REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-001895
ASUNTO : TP01-P-2011-001895


RESOLUCION

Por recibida la presente causa proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, donde Declina Competencia, de conformidad con el artículo 115, 116 y 118 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en concordancia con los artículos 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, de manera tal que le corresponde a este Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas, pronunciarse sobre la competencia o no para conocer del presente asunto. Así mismo me Avoco al conocimiento de la presente causa, y como punto previo se resuelve si el presente Juzgado es competente o no para conocer en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 01 de abril de 2011, el Tribunal Cuarto de Primera de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial DECLINO COMPETENCIA, en el Tribunal de de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con los artículos 115, 116, y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: En fecha 06 de abril de 2011, es recibida y se le da entrada por ante este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Medidas y Audiencias, la presente causa seguida a la ciudadana LEIDA MATHEUS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (derogado), en agravio de la ciudadana TATIANA ALICIA MONTILLA JAIMES.

Siendo la oportunidad procesal para que este Juzgado se pronuncie, si es competente para conocer o no lo hace en los siguientes términos:
La competencia es una atribución legítima a un juez, para el conocimiento o resolución de un asunto, señalándolos los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, al territorio. Al respecto se debe tomar en cuenta que los presentes Juzgados de Violencia, son creados para conocer única y exclusivamente de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que en el presente caso se dislumbra por un delito tipificado en la referida ley, lo que se debe determinar la competencia según lo establecido en los artículos:

115, “Corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, Las leyes de organización judicial y la reglamentación interna”.

118 , “Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previsto en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos del artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”

De tal manera que revisadas las presentes actuaciones se observa que la presente investigación se inicio por denuncia interpuesta en fecha 16 de julio de 2006, por la ciudadana TATIANA ALICIA MONTILLA JAIMES, en contra de la ciudadana LEIDA MATHEUS RODRIGUEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (derogada), conociendo un Tribunal de Control Ordinario, por lo que atendiendo a los preceptos jurídicos, al objeto de la ley, y al análisis de las actuaciones se evidencia que el sujeto pasivo es calificado, pues la acción debe recaer sobre una mujer, la duda se presenta es respecto al sujeto activo del delito, por lo que tendremos que analizar si lo puede efectuar cualquier persona o si solo puede ser producido por un individuo de la especie humana del sexo masculino, por lo que considera esta juzgadora que el sujeto activo en los casos de ilícitos tipificados en la Ley Especial que le compete, el sujeto activo para estos ilícitos solo puede ser ocasionado por un individuo de la especie humana del sexo masculino, caso contrario, no existe supremacía entre una y otra parte (imputado-víctima), como en el presente caso que nos ocupa que tanto victima como imputada están en igualdad de condiciones, pertenecen al mismo género, y están en igualdad de condiciones, es por lo que quien aquí decide plantea el conflicto de NO CONOCER, de la causa signada con el Nº TP01-P-2011-001895, seguida a la ciudadana LEIDA MATHEUS RODRIGUEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (derogada), en agravio de la ciudadana TATIANA ALICIA MONTILLA JAIMES, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.


DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánica Procesal Penal, en la investigación Nº D21-4213-2006, de la presente causa, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana TATIANA ALICIA MONTILLA JAIMES, contra la ciudadana LEIDA MATHEUS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (derogada). Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal abstenido. Igualmente se ordena remitir el presente asunto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por ser nuestro superior común. Regístrese. Remítanse las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.




ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ANA CELINA MATERANO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL