REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
Trujillo, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001777
ASUNTO : TP01-S-2009-001777
RESOLUCION
Celebrada la audiencia Especial de Verificación de Condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ALBERTO RAMON BRAVO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº 17.830.509, estando presente las partes fundamentales para la realización del acto este Juzgado, se pronuncio de la siguiente manera: resolvió:
DEFENSA PRIVADA:
El Defensor Privado abg. Luís Mújica, toma la palabra y expone: “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 17/03/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.
MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal I del Ministerio Publico Abg. Rafael García, tomo la palabra y solicito: “Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado
ACUSADO
Se impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico como: ALBERTO RAMON ARAUJO LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.830.509, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 26-03-85, de ocupación estudiante, estado civil soltero, domiciliado en la calle 14, entre avenidas 4 y 5, cerca del hotel imperial, Valera del estado Trujillo, y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima CARDIV TIBISAY BRAVO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 18.457.764 quien expuso: el no se ha vuelto a meter conmigo, ha cumplido con las condiciones, es todo”
CONSIDERACIONES PREVIAS:
Consta al folio 38 fte. al folio 39 fte, decisión de fecha 17 de Marzo de 2010, dicta por este Juzgado Primero de Violencia, en la cual se acordó la Medida de Suspensión Condicional al Proceso al imputado ALBERTO RAMON ARAUJO LOBO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42, primer aparte de la Ley Organica sobre los Derechos de La Mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana CARDIV TIBISAY BRAVO PARRA, con un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sujeto a las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de acércasele, de agredir física y verbalmente a la victima.- Presentarse por ante el Tribunal cada sesenta (60) días. A los fines de verificar el cumplimiento de condiciones del acusado se verifico a través del sistema iuris, donde se observo que se encuentra registrado el cumplimiento de presentación ante este Juzgado, del citado acusado, por lo que se constato que el acusado Alberto Ramón Araujo Lobo, dio cabal cumplimiento a la condición de presentarse cada sesenta (60) días por ante este Tribunal. En relación con la condición de No agredir ni amenazar a la victima, se verifico que no presenta otro proceso por otra causa por el mismo ilícito penal, ni la fiscalia señalo al Tribunal que por ante el Ministerio Publico existe denuncia alguna en contra del acusado por parte de la victima, así como la declaración dada por la victima, lo que hace suponer que dio cumplimiento con esta condición impuesta. En consecuencia visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado Primero de Violencia, en fecha 17 de marzo de 2010, quien aquí Juzga considera que lo ajustado a derecho es acordar la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber dada cumplimiento a las condiciones impuestas el ciudadano ALBERTO RAMON ARAUJO LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.830.509, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 26-03-85, de ocupación estudiante, estado civil soltero, domiciliado en la calle 14, entre avenidas 4 y 5, cerca del hotel imperial, Valera del estado Trujillo, en consecuencia de conformidad con el articulo 45 en concordancia con el articulo 318.3 eiusdem Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, así como se deja sin efectos las medidas de coerción personal que pesan sobre el citado acusado de conformidad con el articulo 319, ibidem, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42, primer aparte de la Ley Organica sobre los Derechos de La Mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana CARDIV TIBISAY BRAVO PARRA, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base en a los razonamientos antes explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad así como revisado el sistema Iuris 2000 y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes decreta la extinción de la pena de conformidad con el articulo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ALBERTO RAMON ARAUJO LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.830.509, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 26-03-85, de ocupación estudiante, estado civil soltero, domiciliado en la calle 14, entre avenidas 4 y 5, cerca del hotel imperial, Valera del estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42, primer aparte de la Ley Organica sobre los Derechos de La Mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana CARDIV TIBISAY BRAVO PARRA, en consecuencia de conformidad con el articulo 45 en concordancia con el articulo 318.3 eiusdem, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, así como se deja sin efectos las medidas de coerción personal que pesan sobre el citado acusado de conformidad con el articulo 319, ibidem. Se le otorga la libertad plena al ciudadano ALBERTO RAMON ARAUJO LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.830.509. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo en su oportunidad legal. Ciérrese informativamente. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Tribunal.
ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. KARLA CONTRERAS
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
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