REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000426
ASUNTO : TP01-S-2011-000426

RESOLUCION

Por recibido escrito proveniente de la abogada Maria Cristina Pujol Pérez en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 88 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se sustituya la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano DARWIN ALFREDO ARRAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.473.305, por cuanto no se ha presentado el acto conclusivo, por cuanto se requiere la practica de una valoración psicológica a la victima. Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: La Representación Fiscal inicio la investigación signada con el Nº 21-F09-2011-(144), en fecha 16/03/2011, mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegación Trujillo, del Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43, segundo y tercer aparte de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resulto como la victima la adolescente.
SEGUNDO: En fecha 18/03/2011, se llevo a efecto la Audiencia de calificación de flagrancia, del ciudadano DARWIN ALFREDO ARRAEZ, decretando este Juzgado Primero de Violencia Medida Privativa de Libertad, siendo su sitio de reclusión en el internado Judicial del Estado Trujillo.
TERCERO: En fecha 13/04/2011, este Juzgado de Control Primero de Violencia, dicto decisión donde le concedió a la representación fiscal una prorroga de quince (15) días, a los fines de concluir la investigación signada con el Nº D21.F09-2011(144), de conformidad con el articulo 79 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

MOTIVACION

Ahora bien, la representación fiscal en su escrito señala, que a los efectos de presentar el acto conclusivo correspondiente, se requiere la practica de una valoración psicológica a la victima, quien fue citada para el día 15/04/2011 y no compareció hasta la presente fecha, y es un requisito a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente solicita se le sustituya la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano DARWIN ALFREDO ARRAEZ, y en aras de garantizar el debido proceso, principios y garantías constitucionales del imputado, se establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, quien aquí Juzga, considera que se le debe otorgar la libertad inmediata al ciudadano DARWIN ALFREDO ARRAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.473.305 nacido en Ocumare del Tuy, 22-11-1977, de 32 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Carmen Arraez, ocupación comerciante, residenciado en: Avenida Bolívar casa Nº 9-79, de color verde claro, a tres casas de la plaza sucre Trujillo estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43, segundo y tercer aparte de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resulto como la victima la adolescente, de conformidad con el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia se impone medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: Presentaciones ante este Tribunal cada quince (15) días; se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5 Y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: Prohibición de acercarse a la victima para agredirla física o verbalmente en su lugar de trabajo, casa o estudio por si mismo o por intermedio de terceras personas, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias, y Medidas de este Circuito Judicial Penal de Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar la libertad inmediata al ciudadano DARWIN ALFREDO ARRAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.473.305 nacido en Ocumare del Tuy, 22-11-1977, de 32 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Carmen Arraez, ocupación comerciante, residenciado en: Avenida Bolívar casa Nº 9-79, de color verde claro, a tres casas de la plaza sucre Trujillo estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43, segundo y tercer aparte de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resulto como la victima la adolescente, de conformidad con el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia se impone medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: Presentaciones ante este Tribunal cada quince (15) días; se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5 Y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: Prohibición de acercarse a la victima para agredirla física o verbalmente en su lugar de trabajo, casa o estudio por si mismo o por intermedio de terceras personas .

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Devuélvase la causa a la Fiscalía IX del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrese la respectiva boleta de libertad.




ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ANA CELINA MATERANO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL