REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001833
ASUNTO : TP01-S-2010-001833




RESOLUCION

Celebrada la Audiencia Preliminar, oral y privada, seguida al ciudadano YOVANNY DE JESUS SANCHEZ RIBAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.861.581, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana YRAIMA DEL CARMEN ARAUJO QUINTERO, este Tribunal para decidir en los siguientes términos:


MINISTERIO PUBLICO
HECHO ATRIBUIDO
La Representación Fiscal le imputo al ciudadano, YOVANNY DE JESUS SANCHEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.861.581, el siguiente hecho ocurrido en fecha 13 de Diciembre de 201, siendo las 03:15 de la tarde, en el Sector El Pajarito, Parroquia Las Mesitas, Municipio Bocono Estado Trujillo, cuando el ciudadano YOVANNY DE JESÚS SANCHEZ RIBAS, agredió a la ciudadana ARAUJO QUINTERO YRAMA DEL CARMEN, con un arma blanca, causándole herida punzo cortante de 1 cm, en región mentoniana por debajo del labio superior (lado izquierdo) contusión equimiotica en vías de resolución en brazo izquierdo y muslo izquierdo y muslo derecho, para un tiempo de curación de 8 días, consideró en su escrito de acusación que los hechos narrados constituyen y tipifican el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ARAUJO QUINTERO YRAMA DEL CARMEN, señalo los elementos en que fundamento la acusación y de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra el Imputado YOVANNY DE JESUS SANCHEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.861.581 nacido en fecha 07-06-1970, natural de Valera de 40 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación agricultor, soltero, venezolano, hijo de Jesús Sánchez y Blanca Rivas, residenciado en: El pajarito de Bisu, casa s/n de color verde vía principal a Valera, sector la Mesitas parroquia General Rivas al lado de la Licorería Brisas del Campo Bocono estado Trujillo teléfono 0416-8798174, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ARAUJO QUINTERO YRAMA DEL CARMEN, y presento las pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y pruebas, señalando su utilidad, pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico. Es todo.-


DEFENSA PRIVADA:
El Tribunal le cedió la palabra a la Defensora Privada abg. Abg. Janeth Coromoto Quevedo, quien manifestó: “Me opongo, niego y contradigo los hechos narrados por el Fiscal por cuanto no se corresponde a la realidad de los mismos, en cuanto a las pruebas me acojo al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a mi defendido e igualmente promuevo a los testigos Miguel Arcángel Araujo, Rafael Isidro Araujo Neida Terán y Maria Gutiérrez, considero que debido al tipo penal que se encuentra en debate en la presente causa es oportuno realizar a la apertura del Juicio oral y Publico a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, es todo”.


IMPUTADO:
Cedida la palabra al imputado, se identifico como: Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser YOVANNY DE JESÚS SÁNCHEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.861.581 nacido en fecha 07-06-1970, natural de Valera de 40 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación agricultor, soltero, venezolano, hijo de Jesús Sánchez y Blanca Rivas, residenciado en: El pajarito de Bisu, casa s/n de color verde vía principal a Valera, sector la Mesitas parroquia General Rivas al lado de la Licorería Brisas del Campo Bocono estado Trujillo teléfono 0416-8798174 y expone: “yo me estaba bañando cuando escucho lo gritos salgo a la carretera mi esposa y la señora Yrama estaba, peleando cuando Salí ya el hermano las habían separado, en eso los hermanos de ella me dijeron que me llevara a mi esposa, me hicieron ese expediente porque la comadre de la señora es la amiga de la prefecta, yo en ningún momento la golpee, es todo”, y luego de admitida la acusación le informó al imputado que en lo adelante tendrá la condición de acusado y le explicó en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, quien expuso: “me voy a juicio”.


VICTIMA
Se le cede el derecho de palabra a la victima YRAIMA DEL CARMEN ARAUJO QUINTERO, titular de la cedula de Identidad Nº 11.703.594 quien expone: yo subí de donde una vecina y en eso el sale y me grita perra, zorra, en eso el le decía a Elisa dale duro y si nos agarramos pero no me hizo nada en eso el me corto y me golpeo, yo no tengo porque mentir, el me tiene una persecución, las hermanas de el me amenazaron, el me carga al borde me tiene casi loca, me acosa todo el tiempo me dice tonta, me tiene al borde de la locura, mis hermanos no estaban ahí, la comunidad esta muy molesta con este señor, hasta con la señora Deisy se mete, la comunidad lo quiere sacar de la comunidad, yo juro que el me pego, yo no tengo porque mentir, tengo miedo de que le hagan a mis hijas, las hermanas del señor me insultan todo el tiempo, y si me van a matar que lo hagan ya me tienen cansada es todo”.

ADMISIÓN DE LA ACUSACION FISCAL
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación presentada por la abogada Maria Amatucci en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual presento acusación formal, contra el ciudadano YOVANNY DE JESUS SANCHEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.861.581, nacido en fecha 07-06-1970, natural de Valera de 40 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación agricultor, soltero, venezolano, hijo de Jesús Sánchez y Blanca Rivas, residenciado en: El pajarito de Bisu, casa s/n de color verde vía principal a Valera, sector la Mesitas parroquia General Rivas al lado de la Licorería Brisas del Campo Bocono estado Trujillo teléfono 0416-8798174, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ARAUJO QUINTERO YRAMA DEL CARMEN, señalando como elementos de convicción los siguientes:

1.- Con la denuncia, de fecha 14 de Diciembre de 2010, realizada por el Departamento Policial Nº 4-1 de Bocono, por la ciudadana ARAUJO QUINTERO YRAMA DEL CARMEN, (se mantiene en reserva cumpliendo con lo dispuesto en su único aparte del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal), con el objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano YOVANNY SANCHEZ, y en consecuencia expuso: A eso de las 03:15 horas de la tarde del día lunes 13 de diciembre, yo salí de la residencia de mi vecina y al trasladarme a mi residencia que esta ubicada en el Sector El Pajarito de improviso me salio el ciudadano Yovanny Sánchez, y acompañado de su esposa la ciudadana Maria Elisa Rovero, se dirigieron hacia mi persona insultándome de forma verbal diciéndome (perra, puta, zorra, coño de madre, maldita), y asiéndolo de una forma burlona dicho ciudadano le dijo a la esposa que físicamente me golpeara se me vino encima la cual me galoneo el cabello varias veces y yo en lo que pude defender la trate de golpear pero en eso se me vino encima el ciudadano Yovanny Sánchez, teniendo en sus manos un arma blanca ( cuchillo) y me hirió con ella en la cara, parte de la barbilla, luego de eso ellos se fueron y yo como pude me fui hasta mi casa me cambie de ropa, posteriormente me dirigí hasta la Prefectura de la Parroquia Las Mesitas, a denunciar lo antes expuesto donde fui atendida por la Prefecta de la Parroquia Las Mesitas, sra. Albornoz Telles Rosario Isabel. Con este elemento se desprende para el Ministerio Publico, la denuncia interpuesta por la ciudadana Montero Rojas Ardias Yanire, la cual dio inicio ala investigación de la causa.
2.-Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de Diciembre de 2010, suscrita por el funcionario Distinguido (FAPET) Aponte Hill Freddy, adscrito al Departamento Policial Nº 4-1 de Bocono, (…), deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha , siendo las 09:45 horas de la mañana, aproximadamente encontrándome en servicio en la Estación Policial de Bocono, se recibió llamada, anónimo de una ciudadana la cual informo que en el sitio denominado Sector El Pajarito de la Parroquia General Rivas, se encontraba una ciudadana la cual había sido agredida por un vecino, en visto de esto constituí comisión policial a bordo de la Unidad Patrullera P4-1 01, conducida por el Distinguido (FAPET) Alarcón Antonio, donde procedimos a trasladarnos hasta el sitio antes indicado al llegar al lugar visualizamos a un ciudadano fuera de su residencia de inmediato procedimos a identificarnos como funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, pidiendo su identificación asimismo el accedió y nos percatamos que era el ciudadano descrito por la ciudadana que había realizado la llamada le indique el Distinguido (FAPET), Vásquez Romito Manfredo, le realizara una inspección de persona (…) no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico (…) se le notifico a este ciudadano que quedaba aprehendido (…) ya estando informado de la causa de su aprehensión, se le hizo conocimiento de los derechos (…), así mismo se oriento ha la ciudadana que debía trasladarse hasta la sede del Despacho para levantar la respectiva denuncia, ya que a la misma se le observo una cortada punzo penetrante en la barbilla, al llegar a la sede de la estación policial este ciudadano quedo identificado plenamente como SANCHEZ RIVAS YOVANNY DE JESUS, oficio agricultor, nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº 12.861.581, casado, natural de Bocono, y residenciado en el Sector El PAJARITO, Parroquia General Rivas, casa s/n, Municipio Bocono, seguidamente efectué llamada telefónica a SIPOL, para verificar posibles solicitudes o requerimientos por el sistema SIPOL, allí fui atendido por el funcionario de turno para el momento C/1ro (GN), Valecillos Yusneida, la cual me informo que este ciudadano no registra solicitud o requerimiento en sistema, pero el presentaba antecedentes por “violencia de genero…”. Con este elemento se desprende, para el Ministerio Publico, la efectiva labor policial realizada por los funcionarios adscritos al departamento Policial 4-1, de Bocono, en le búsqueda y aprehensión del ciudadano SANCHEZ RIVAS YOVANNY DE JESUS.
3.-Con la denuncia de la ciudadana IRAMA DEL CARMEN ARAUJO QUINTERO, por ante la Prefectura de la Parroquia General Rivas, quien expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano SANCHEZ YOVANNY, este ciudadano llego esta tarde a las 03:15 pm., me insulto y luego me golpeo con un arma blanca, diciéndome insolente, puta, perra, coño de madre…” Con la declaración de esta ciudadana se desprende, para el Ministerio Publico, las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa. Este elemento esta vinculado al anterior, por cuanto se trata del testimonio de la persona victima, la cual dio inicio a la presente causa.
4.-Reconocimiento Medico Lega, Nº 9700-165-2010-1500, de fecha 24 de Diciembre de 2010, suscrito por el medico forense WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estado Trujillo, (…) informo al examen practicado a la ciudadana ARAUJO QUINTERO YRAMA DEL CARMEN, (…) observo: herida punzo cortante de 1 cm., de suturada, en región mentoniana por debajo del labio superior (lado izquierdo) contusión esquimotica en vías de resolución en brazo izquierdo y muslo izquierdo y muslo derecho. Estado General: Satisfactorio: tiempo de curación: ocho (08) días a partir de la fecha de la lesión, salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: cuatro (04) días. Asistencia Médica: Si, Carácter medico legal de la Lesión: Leve…” . Con este elemento se desprende, para el Ministerio publico las características de las lesiones sufridas por la ciudadana ARAUJO QUINTERO YRAMA DEL CARMEN, así como también, el carácter de las mismas y su tiempo de curación. Este elemento guarda relación con los demás elementos antes descritos, por cuanto se trata de la misma persona, victima de los hechos que dieron origen a la presente causa.-
5.-Con la Orden de inicio de la correspondiente averiguación penal, de fecha 14 de Diciembre de 2010, realizad por esta representación fiscal del Ministerio Publico. Con este elemento se desprende, el correspondiente inicio de investigación, ordenado por el Ministerio Publico.
6.-Acta Criminalistica Nº 923, de fecha 15 de Diciembre de 2010, realizada por los funcionarios Agente Jorge Fernández, y Rafael González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticos, Sub Delegación Estadal Bocono, realizada en el Sector el Pajarito de Visum, (vía publica) Parroquia Genera Rivas, del Municipio Bocono Estado Trujillo, lugar en el cual se acordó practicar inspección técnica criminalistica. (…)a tal efecto se procedió dejando constancia de los siguiente: “…Se trata de un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental fresca, de iluminación natural abundante , siendo esta una vía publica de doble sentido construida en concreto armado. Con sus aceras de ambos lados y postes de alumbrado eléctrico en regular estado de uso y conservación (…), donde se observa del lado izquierdo una estructura constituida en bloques de cemento pintada y frisada de color azul, techo elaborado en vigas de metal y laminas de zinc, su piso elaborado de cemento pulido color rojo, como medio de acceso, una puerta de una sola hoja elaborada en metal de color blanco, tipo batiente, del lado derecho como del izquierdo se aprecia dos ventanas elaboradas en metal de color blanco con sus respectivos cristales, este se toma como punto de referencia para el momento de la presente inspección..”. Con este elemento se desprende para el Ministerio Publico, las características del sitio del suceso, de igual forma este elemento esta vinculado al anterior elemento, por cuanto se trata del sitio del suceso donde ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa.-
7.- Con la declaración de la ciudadana RAUJO QUINTERO YRAMA DEL CARMEN, en fecha 01/02/2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Bocono, en la que expuso: “…Bueno solo quiero agregar que quiero que se haga justicia ese hombre de nombre Yovanny De Jesús Sánchez, me deje tranquilos a mis hijos de nombre Jonathan Araujo, Antonio Araujo, Edicson Araujo, Irianny Araujo y Anadelia Terán, y a mi persona…”.

Así como se admiten las pruebas por ser útiles, pertinentes y necesarias, ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano YOVANNY DE JESUS SANCHEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.861.581, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público, siendo estos los siguientes:

EXPERTO:

.-Declaración del medico forense Dr. William Aranguibel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense de Trujillo, quien practico el reconocimiento medico legal Nº 97000-165-2010-1500, de fecha 24 de diciembre de 2010, ala ciudadana ARAUJO QUINTERO YRAMA DEL CARMEN, siendo la misma pertinente y necesaria por cuanto es quien deja constancia de las lesiones que sufrió la victima al momento de ocurrir el hecho. De igual forma, con la declaración de este funcionario, el Ministerio Publico pretende demostrar las características de las lesiones sufridas por la ciudadana ARAUJO QUINTERO YRAMA DEL CARMEN, así como también el carácter de las mismas, y su tiempo de curación.

FUNCIONARIOS:

.-Declaración de los funcionarios Agente José Fernández y Rafael González, adscritos a la Sub Delegación Estadal Bocono, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes realizaron el ACTA DE CRIMINALISTICA Nº 923, de fecha 15 de diciembre de 2011, siendo las mismas pertinentes y necesarias, por cuanto son quienes dejan constancia de las características del sitio donde ocurrió el hecho.

.- Declaración de los funcionarios Distinguido (FAPET) Aponte Hill Freddy, Distinguido Alarco Antonio y Distinguido (FAPET) Vázquez Romito Manfredo, adscritos al Departamento Policial Nº 4-1, de Bocono, quienes realizaron el Acta de investigación penal, de fecha 14 de Diciembre de 2010, siendo las mismas pertinentes y necesarias, por cuanto son quienes dejan constancia de las circunstancias en las cuales fue aprehendido el imputado. Con la declaración de estos funcionarios el Ministerio Publico pretende demostrar las circunstancias en las cuales fue aprehendido el imputado YOVANNY DE JESUS SANCHEZ RIBAS.

VICTIMA

El Ministerio Publico ofrece la declaración de la ciudadana ARAUJO QUINTERO YRAIMA DEL CARMEN (se mantiene en reserva cumpliendo con lo dispuesto en el único aparte del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal), siendo la misma pertinente y necesaria por cuanto en su condición de victima tiene conocimiento de los hechos. Con la declaración de esta ciudadana, el Ministerio Publico pretende demostrar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano YOVANNY DE JESUS SANCHEZ RIBAS.

DOCUMENTALES:

El Ministerio Publico, promueve las siguientes documentales, a los efectos de sean incorporadas por su lectura, al debate oral y público, conforme lo previsto en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los efectos previstos en el articulo 242 EIUSDEM, en el sentido de que puedan ser exhibidos al imputado, testigos y peritos, para que reconozcan o informen sobre ellos y surtan plenos efectos probatorios por referirse directamente al objeto de la investigación y ser útiles para el descubrimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el articulo 198 del mencionado Código.-

Reconocimiento medico legal Nº 9700-165-2010-15000, DE FECHA 24 de Diciembre de 201, suscrito y elaborado suscrito por el medico forense WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estado Trujillo, Medicatura Forense, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Trujillo, practicado a la ciudadana ARAUJO QUINTERO YRAMA DEL CARMEN.

Acta de inspección Nº 923, de fecha 15 de Diciembre de 2010, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Criminalistica y suscrita por funcionarios Agente Jorge Fernández y Rafael González.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA
En relación con las pruebas señaladas por la Defensa Privada, siendo estas las Declaraciones testifícales de los ciudadanos Miguel Arcángel Araujo, Rafael Isidro Araujo, Neida Terán y Maria Gutiérrez, aunado ha que se acoje al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a su defendido. Se admiten en su totalidad”.


NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.

APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano YOVANNY DE JESÚS SÁNCHEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.861.581 nacido en fecha 07-06-1970, natural de Valera de 40 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación agricultor, soltero, venezolano, hijo de Jesús Sánchez y Blanca Rivas, residenciado en: El pajarito de Bisu, casa s/n de color verde vía principal a Valera, sector la Mesitas parroquia General Rivas al lado de la Licorería Brisas del Campo Bocono estado Trujillo teléfono 0416-8798174, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana YRAIMA DEL CARMEN ARAUJO QUINTERO, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación en toda y cada una de sus partes, presentada por la Abogada Maria Amatucci, actuando con el carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano YOVANNY DE JESÚS SÁNCHEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.861.581 nacido en fecha 07-06-1970, natural de Valera de 40 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación agricultor, soltero, venezolano, hijo de Jesús Sánchez y Blanca Rivas, residenciado en: El pajarito de Bisu, casa s/n de color verde vía principal a Valera, sector la Mesitas parroquia General Rivas al lado de la Licorería Brisas del Campo Bocono estado Trujillo teléfono 0416-8798174, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana YRAIMA DEL CARMEN ARAUJO QUINTERO, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano YOVANNY DE JESÚS SÁNCHEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.861.581 nacido en fecha 07-06-1970, natural de Valera de 40 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación agricultor, soltero, venezolano, hijo de Jesús Sánchez y Blanca Rivas, residenciado en: El pajarito de Bisu, casa s/n de color verde vía principal a Valera, sector la Mesitas parroquia General Rivas al lado de la Licorería Brisas del Campo Bocono estado Trujillo teléfono 0416-8798174, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana YRAIMA DEL CARMEN ARAUJO QUINTERO, DE CONFORMIDAD con el articulo 332 del Codigo Organico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.




ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. ANA CELINA MATERANO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL