REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002131
ASUNTO : TP01-S-2009-002131

SOBRESIMIENTO (VERIFICACION DE CONDICIONES)
Realizada como fue la Audiencia Especial en fecha: catorce (14) de Abril de 2011, la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de verificar el cumplimiento de la condiciones pactadas en la Audiencia Preliminar celebrada el quince (15 ) de Marzo de dos mil diez (2010); en dicha audiencia preliminar se acordó: 1.- Suspender el Proceso a Prueba por el lapso de un (01) año 2.- Prohibición para el acusado de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, todo ello a tenor de lo pautado en el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concordado con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal celebra la audiencia de verificación de condiciones (14-04-2011) para constatar el cumplimiento de las mismas, pasa primeramente a identificar al acusado, quien quedó identificado como: ELVIS FELIPE ROJAS, venezolano, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacido el día 31 de Agosto de 1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.588.158, taxita, residenciado Urbanización 08 de Junio Miticum, casa Nº 69-97, de color blanca y azul, cerca de la bodega San Benito, Bocono Estado Trujillo, quien expuso: “Yo cumplí con las condiciones que se me impusieron y no la vi mas a ella, por lo que solicito que se me sobresea la causa”. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones ya mencionadas y descritas por parte del acusado: ELVIS FELIPE ROJAS, de manera que constató el Tribunal que el acusado dio cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, al no evidenciarse denuncia alguna por parte de la víctima: MIGADALIA LORENA GRATEROL MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.273.414, quien informó en audiencia preliminar estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. Vista la solicitud del representante del Ministerio Público así como lo expuesto por el Defensor del Acusado, así mismo en vista de que la víctima no ha participado incumplimiento de condiciones, ni cursa tampoco denuncia alguna por parte de la víctima, considera quien decide que lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente:
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha: quince (15) de Marzo del año de dos mil diez (2010) se celebró Audiencia Preliminar, en la cual se acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) AÑO, BAJO LA IMPOSICIÓN DE CONDICIONES, EL TRIBUNAL VERIFICÓ el cumplimiento de las condiciones, comparte esta Juzgadora el criterio expuesto por la Representante del Ministerio Público así como por la Defensa del Acusado, en el sentido que en el presente caso y en base a los elementos probatorios cursantes en el mismo se evidencia EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIONES IMPUESTAS POR EL ORGANO JURISDICCIÓNAL EN AUDIENCIA PRELIMINAR, siendo procedente en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.. Así se decide.

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano: ELVIS FELIPE ROJAS, venezolano, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacido el día 31 de Agosto de 1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.588.158, taxita, residenciado Urbanización 08 de Junio Miticum, casa Nº 69-97, de color blanca y azul, cerca de la bodega San Benito, Boconó Estado Trujillo, por la comisión del delito de: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de cualquier medida impuesta. Se ordena la notificación de la presente decisión, la cual no había sido emitida en su oportunidad legal motivado a que la Juez Provisoria del Tribunal se encontraba de reposo, la Juez suplente atendiendo al principio de inmediación de abstuvo de emitir pronunciamiento en la presente causa. Es todo.

La Juez de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial

Abg .Ana C. Materano