REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000818
ASUNTO : TP01-S-2011-000818

Por recibido actuaciones constante de doce (12) folios útiles procedente del a Fiscalía V del Ministerio público donde pone a la Orden de este Tribunal al ciudadano VALERO BRICEÑO YONATAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.738.913 por la presunta comisión del delito previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LOS CIUDADANOS REGULO ANTONIO VERGARA PARRA, MAYRA MARIANNY JEREZ RANGEL Y JOSE REINALDO BARRIOS QUINTERO. EL tribunal para decidir observa:
Que en las presentes actuaciones existen dos victimas de sexo masculinos (REGULO ANTONIO VERGARA PARRA quien manifestó en la denuncia rendida ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA DE MESA DE ESNUJAQUE lo siguiente `` que el ciudadano YHONATAN BRICEÑO, apodado el moncho, es un joven que se la pasa amenazándome que me va a matar ……. Asimismo el ciudadano JOSE REINALDO BARRIOS QUINTERO, en su denuncia manifestó ´´ este ciudadano YHONATAN BRICEÑO, apodado el moncho en el día de ayer yo me dirigía a casa de mis padres y el moncho me lanzo cinco puñadas, , de las cuales gracias a dios me pude esquivar y en la noche ese ciudadano estaba en mi casa tocando la puerta diciéndome que me iba a matar a mi y a mi papá SATURNINO BARRIOS Y A MI MAMA FELIPA BRICEÑO``…..Por lo que esta juzgadora considera que la presentes causa es competencia de los Tribunales de Control Ordinario, dada la naturaleza de los hechos, en virtud que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “ Toda persona tiene derecho de ser Juzgada por sus jueces naturales ……. En consecuencia a los fines de darle sentido al objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, quien aquí decide, ADMINISTRANDO Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Considera que lo procedente en el presente caso, como en efecto se procede es DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el articulo 75del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la URDD, a los fines de ser distribuidos en los Tribunales de Control de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de manera inmediata.

Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01



Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L