REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
Trujillo, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000943
ASUNTO : TP01-S-2009-000943


RESOLUCION


Celebrada la audiencia Especial de Verificación de Condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FREDDY DEL CARMEN VALBUENA PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº 18.034.521, estando presente las partes fundamentales para la realización del acto este Juzgado, se pronuncio de la siguiente manera: resolvió:

DEFENSA PÚBLICA:

La Defensora Pública Penal abg. Sandra Espinoza, toma la palabra y expone: “visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 05/02/2010 , solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la Extinción de la acción penal y consecuentemente el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 48 numeral y 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal I del Ministerio Publico Abg. Rafael García, tomo la palabra y solicito: “Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación Fiscal, considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado. Así mismo por cuanto la victima fue citada y no compareció a la audiencia, asume su representación.

ACUSADO
Se impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley, se identifico como: FREDDY DEL CARMEN VALBUENA PACHECO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.034.521, de ocupación Obrero, hijo Eladia Pacheco y Jesús Maria Valbuena, natural de Carache estado Trujillo, de 33 años de edad, nacido en fecha 15/07/1975, residenciado en el Sector Cerro la Cruz, casa S/N, casa de color azul, cerca del señor Román, carache estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.


CONSIDERACIONES PREVIAS:
Consta al folio 73 fte. al folio 76 fte, decisión de fecha 26 de febrero de 2010, dictada por este Juzgado Primero de Violencia, en la cual se acordó la Medida de Suspensión Condicional al Proceso al acusado FREDDY DEL CARMEN VALBUENA PACHECO, por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Organica sobre los Derechos de La Mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana LILIBERTH NOEMI FERNANDEZ PICHARDO, con un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sujeto a las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de acércasele, de agredir física y verbalmente a la victima.- Presentarse por ante el Tribunal cada tres (03) meses. A los fines de verificar el cumplimiento de condiciones del acusado se verifico a través del sistema iuris, donde se observo que se encuentra registrado el cumplimiento de presentación ante este Juzgado del citado acusado, por lo que se constato que el acusado Freddy Del Carmen Valbuena Pacheco, dio cabal cumplimiento a la condición de presentarse cada tres meses por ante este Tribunal. En relación con la condición de No agredir ni amenazar a la victima, se verifico que no presenta otro proceso por otra causa por el mismo ilícito penal, ni la fiscalia señalo al Tribunal que por ante el Ministerio Publico, existe denuncia alguna en contra del acusado por parte de la victima, lo que hace suponer que dio cumplimiento con esta condición impuesta. En consecuencia visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado Primero de Violencia, en fecha 26 de febrero de 2010, quien aquí Juzga considera que lo ajustado a derecho es acordar la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber dada cumplimiento a las condiciones impuestas, el ciudadano FREDDY DEL CARMEN VALBUENA PACHECO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.034.521, de ocupación Obrero, hijo Eladia Pacheco y Jesús Maria Valbuena, natural de Carache estado Trujillo, de 33 años de edad, nacido en fecha 15/07/1975, residenciado en el Sector Cerro la Cruz, casa S/N, casa de color azul, cerca del señor Román, carache estado Trujillo, en consecuencia de conformidad con el articulo 45 en concordancia con el articulo 318.3 eiusdem Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, así como se deja sin efectos las medidas de coerción personal que pesan sobre el citado acusado de conformidad con el articulo 319, ibidem, por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Organica sobre los Derechos de La Mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana LILIBERTH NOEMI FERNANDEZ PICHARDO, y así se decide.

DISPOSITIVA
Con base en a los razonamientos antes explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas al acusado FREDDY DEL CARMEN VALBUENA PACHECO, en su oportunidad, así como revisado el sistema Iuris 2000, y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes Acuerda la extinción de la pena de conformidad con el articulo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano FREDDY DEL CARMEN VALBUENA PACHECO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.034.521, de ocupación Obrero, hijo Eladia Pacheco y Jesús Maria Valbuena, natural de Carache estado Trujillo, de 33 años de edad, nacido en fecha 15/07/1975, residenciado en el Sector Cerro la Cruz, casa S/N, casa de color azul, cerca del señor Román, carache estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Organica sobre los Derechos de La Mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana LILIBERTH NOEMI FERNANDEZ PICHARDO, en consecuencia de conformidad con el articulo 45 en concordancia con el articulo 318.3 eiusdem, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, así como se deja sin efectos las medidas de coerción personal que pesan sobre el citado acusado de conformidad con el articulo 319, ibidem. Se le otorga la libertad plena al ciudadano FREDDY DEL CARMEN VALBUENA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 18.034.521. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo en su oportunidad legal. Ciérrese informativamente. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Tribunal.




ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ANA CELINA MATERANO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL