REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000703
ASUNTO : TP01-S-2011-000703
En horas del día de hoy 03 de Mayo de 2011 a las 02:35 pm siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano ALEXIS DE JESÚS CASTELLANOS NUÑEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.798.759, DE OCUPACIÓN MENSAJERO DE CAMARA MUNICIPAL, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO HIJO RAFAELA NUÑEZ Y OCTAVIO CASTELLANOS, DOMICILIADO KILOMETRO 17 CASA S/N SECTOR LAS ESCUELITA EL PROGRESO MUNICIPIO LA CEIBA LA ZONA BAJA ESTADO TRUJILLO, TELEFONO:0416-5465912, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado el articulo 277 del Código Penal en agravio de la adolescente, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Magaly Castro, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Karla Contreras. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA CRISTINA PUJOL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. YOMARY BENITEZ, EL IMPUTADO ALEXIS DE JESÚS CASTELLANOS NUÑEZ, NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA. Seguidamente el imputado solicita se nombre defensor publico que lo ASISTA en este proceso, en este estado hace acto de presencia la defensor publico Abg. Yomary Benitez, quien acepta la defensa del ciudadano ALEXIS DE JESÚS CASTELLANOS NUÑEZ. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 30/04/2011 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano ALEXIS DE JESÚS CASTELLANOS NUÑEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.798.759, DE OCUPACIÓN MENSAJERO DE CAMARA MUNICIPAL, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO HIJO RAFAELA NUÑEZ Y OCTAVIO CASTELLANOS, DOMICILIADO KILOMETRO 17 CASA S/N SECTOR LAS ESCUELITA EL PROGRESO MUNICIPIO LA CEIBA LA ZONA BAJA ESTADO TRUJILLO, TELEFONO:0416-5465912, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado el articulo 277 del Código Penal en agravio de la adolescente, SOLICITÓ SE DECLINE LA COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES ORDINARIO. Este Tribunal Primero de Control vista la exposición de la vindicta publica, así como revisadas las actuaciones observa, que el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, es competencia de los Tribunales de Control Ordinario, dada la naturaleza de los hechos; por lo que existe una limitante en cuanto al conocimiento del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en virtud que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “ Toda persona tiene derecho de ser Juzgada por sus jueces naturales y , en consecuencia, nadie podrá ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc…”. Con la salvedad, de lo que establece el articulo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia, establece: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia…”, aunado a la precalificación que hace el Ministerio Publico, el cual debe ser ventilado por un Tribunal de Control Ordinario. En consecuencia a los fines de darle sentido al objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, quien aquí decide, ADMINISTRANDO Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Considera que lo procedente en el presente caso, como en efecto se procede es DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el articulo 75del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la URD, a los fines de ser distribuidos en los Tribunales de Control de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de manera inmediata. Se le participa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó siendo las 03:15 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 El Fiscal

Abg. Magaly Castro

La Defensora Pública

Imputado
La Secretaria

Abg. Karla Contreras