REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000714
ASUNTO : TP01-S-2011-000714
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
En horas del día de hoy 04 de Mayo de 2011 a las 10:00am siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano EDIXON JOSE MARIN, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 15187173, DE OCUPACIÓN MECANICO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO MARIANA AURORA MARIN Y JOSE ANTONIO BRICEÑO (+), DOMICILIADO URBANIZACIÓN LOS RIOS, CASA DE COLOR BEIGE DE REJAS VINOTINTO, CALLE MISISI, TEELFONO DE LA MAMA 0426-6734245, MUNICIPIO PANPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comision del delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 272 de La Ley Orgánica De Protección Del Niño Niña Y Adolescente en agravio de la adolescente, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Magaly Castro, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL IMPUTADO EDIXON JOSE MARIN, NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA. Seguidamente el imputado solicita se nombre defensor publico que lo ASISTA en este proceso, en este estado hace acto de presencia la defensor publico Abg. SANDRA ESPINOZA, quien acepta la defensa del ciudadano EDIXON JOSE MARIN. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 30/04/2011 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano EDIXON JOSE MARIN, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 15187173, DE OCUPACIÓN MECANICO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO MARIANA AURORA MARIN Y JOSE ANTONIO BRICEÑO (+), DOMICILIADO URBANIZACIÓN LOS RIOS, CASA DE COLOR BEIGE DE REJAS VINOTINTO, CALLE MISISI, TEELFONO DE LA MAMA 0426-6734245, MUNICIPIO PANPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 272 de La Ley Orgánica De Protección Del Niño Niña Y Adolescente en agravio de la adolescente, SOLICITÓ SE DECLINE LA COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES ORDINARIO. Este Tribunal Primero de Control vista la exposición de la vindicta publica, así como revisadas las actuaciones observa, que el delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 272 de La Ley Orgánica De Protección Del Niño Niña Y Adolescente, es competencia de los Tribunales de Control Ordinario, dada la naturaleza de los hechos; por lo que existe una limitante en cuanto al conocimiento del delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, en virtud que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “ Toda persona tiene derecho de ser Juzgada por sus jueces naturales y , en consecuencia, nadie podrá ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc…”. Con la salvedad, de lo que establece el articulo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia, establece: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia…”, aunado a la precalificación que hace el Ministerio Publico, el cual debe ser ventilado por un Tribunal de Control Ordinario. En consecuencia a los fines de darle sentido al objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, quien aquí decide, ADMINISTRANDO Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Considera que lo procedente en el presente caso, como en efecto se procede es DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la URDD, a los fines de ser distribuidos en los Tribunales de Control de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de manera inmediata. Se le participa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó siendo las 10:20am, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 El Fiscal
Abg. Magaly Castro
La Defensora Pública
Imputado
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano l
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