REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000993
ASUNTO : TP01-S-2010-000993

RESOLUCION SOBRESEIMIENTO FORMAL

En fecha 23 de Mayo de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado MIGUEL ANGEL LEON BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.429.736 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se dio inicio a la audiencia a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Hernández, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal IX del Ministerio Público en contra del imputado MIGUEL ANGEL LEON BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.429.736 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio.

DEFENSA PUBLICA
En este estado la defensa solicita como punto previo, sea decretado el sobreseimiento Formal en la presente causa en virtud de que la fiscalia del ministerio público no tomo declaración al testigo promovido por la defensa del ciudadano RICARDO SUÁREZ, incurriendo así en una falta de requisito de procedibilidad para intentar la acción al obviar un diligencia solicitada por al defensa concluyendo la investigación si justificar porque no tramitó la misma. En el supuesto negado de que se declare sin lugar este pedimento solicito, se tome en cuenta y se analice las excepciones opuesta por al defensa en el escrito de contestación de acusación que cursa en la presente causa.

LA REPRESENTAICIÓN FISCAL
La Representación Fiscal no tiene objeciones.


DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Violencia contra la Mujer Nº 01 en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas la presentes actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y acuerda DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA seguida la ciudadano: Miguel Angel León, titular de la cédula de identidad Nº V-20.429.736, SE ACUERDA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÙBLICO DE ESTE ESTADO A LOS FINES DE QUE DECLARE AL TESTIGO RICARDO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.456.668, PROMOVIDO POR LA DEFENSA, de conformidad con el articulo 28 ordinal 4º literal “e” en concordancia con el artículo 33 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando tal decisión en principios procesales a saber: Juicio Previo y debido Proceso, finalidad del proceso, control de la constitucionalidad, artículos 1, 13 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo concordado con el artículo 282 ejusdem, que refiere al Control Judicial por parte de los Jueces o Juezas en la fase de investigación, al cual les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tr5atados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República. Notifíquese la presente decisión



La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 1

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.


La Secretaria Judicial
Abg. Ana Celina Materano