REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001598
ASUNTO : TP01-S-2010-001598

RESOLUCION ARCHIVO JUDICIAL

El día 26 de Mayo de 2011, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA POR LA PRESUNTA COMISION DE LOS DELITOS DE AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana TORRES ROSARIO LILIANA DEL VALLE, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Hernández, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal VI del Ministerio Público en contra del ciudadano: HELMER PASTOR NIÑO, de seguidas la Jueza vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo.

MINISTERIO PUBLICO
Expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta la acusación fiscal en contra del imputado HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA, CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.994.852, FECHA DE NACIMIENTO 17/05/1957, 54 AÑOS DE DAD, OCUPACIÓN PERIODISTA, HIJO EUCARIO NIÑO Y JERÓNIMA SEGOVIA (+) DOMICILAIDO EN SECTOR EL BARSALITO, POSADA EL PEDREGAL ANDINO ( A 20 MTS DEL MERCADO MUNICIPAL, TELEFONO 04146393371 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO POR LA PRESUNTA COMISION DE LOS DELITOS DE AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana TORRES ROSARIO LILIANA DEL VALLE. igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.

IMPOSICION PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
La Jueza procedió a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA, CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.994.852, FECHA DE NACIMIENTO 17/05/1957, 54 AÑOS DE DAD, OCUPACIÓN PERIODISTA, HIJO EUCARIO NIÑO Y JERÓNIMA SEGOVIA (+) DOMICILAIDO EN SECTOR EL BARSALITO, POSADA EL PEDREGAL ANDINO ( A 20 MTS DEL MERCADO MUNICIPAL, TELEFONO 04146393371 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO y expone: “me declaro totalmente inocente de esta acusación. No estoy aquí defendiendo la verdad y mi honor. Se ha presentado una acusación totalmente falsa. Yo no puedo admitir unos hechos que no se dieron ni sucedieron. Esto no se trata del presunto a coso u hostigamiento, se trata de la cos a mi honor. La ética ha sido para mi fundamental, este caso se trata de una canallada contra mi, de una persona que jamás pensé que me podía pasar. La magnitud de esta acusación me duele que aparezca en mi hoja de vida, no solo porque es falsa si no porque es muy humillante, no solo por el hecho de querer mancillar mi honor sino que para mi es muy importante mi honor. También están mis hijos, de quienes me han separado a arbitrariamente. Mis hijos son todo para mí. Yo tengo que ver a mis hijos a escondidas, no tienen porque privar a mis hijos de verme. Si yo no tengo honor para defender a mis hijos soy un cadáver. Todo esto se presenta por defender a mi hija MARIA ISABEL. Porque ella quedo en un lugar donde era peligroso. Lo que era un drama familiar se ha convertido un drama jurídico. Aquí se ha destruido mi familia, se me ha despojado de mis hijos. Los hechos se me imputan solo para hacerme daño. El 13 de octubre yo fui a la cita porque ya no aguanto mas, fui a defender a mi hija en una licorería, para ese entonces ella tenia 12 años. Fue 9 mese después que fue al ministerio público a realizar esta denuncia. Después de 9 mese es que hay deterioro psicológico, y en relación a los hechos del 24 yo admito que yo lleve ropa para casa de la abuela, el día anterior busque a mi niña Sofía para invitarla al cumpleaños. Mi niña no salía porque supuestamente estaba con sus amigos. Ella llego al otro día en mal estado. Yo jamás la amenace ese día. Mal podría yo amenazar a alguien. El 24 paso los hechos y ella ya no vuelve a la casa. Ella se fue entre diciembre y enero. Yo jamás he amenazado, hostigado o acosado a alguien. Diferencias normales en una pareja. Yo jamás la amenace el día 24. Ella me dejo solo en la casa y se fue donde su mamá porque se había muerto el señor Fabricio. En todo este tiempo yo no he hablado con esta señora. Desde que ella se e fue de la casa.-


EXPOSICIÓN VICTIMA
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima TORRES ROSARIO LILIANA DEL VALLE, titular de la Cédula de identidad N° V- 11.705.656 quien expuso: “yo no cumplo años el 23 de diciembre, yo cumplo es un 22 de diciembre, yo ese día estuve cuidando a mi padre un señor de 82 años, el 24 de diciembre a las 9:00 de la mañana. Cuando conseguí regada casi toda mi ropa fuera de mi casa. Yo fui a mi casa. Este señor estaba quemando mi ropa. Me decía que yo era una cualquiera. Yo le dije que yo estaba cuidando a mi papá, el me decía o te vas de aqui de esta casa o yo te mato, tu sabes de lo que soy capaz Liliana. Así como embrome al registrador asimismo te voy a embromar a ti. Cuando yo veo que el señor esta sacando mi ropa, yo llamo un moto taxi para que me sacara de la casa porque tenia mucho miedo por la conducta agresiva del señor. En la PTJ ellos me decían que dejaran eso así. Yo les decía que no porque el señor me había sacado todo de la casa, yo soy la que mantengo mi casa, porque este señor no trabajaba, yo tengo cinco años manteniendo mi casa, yo tengo una licorería y de ese negocio depende mi madre y mis hijos. Tanto así fue todo, que el me amenazaba y me decía que yo era una prostituta, alcohólica. Cuando todo empeoro yo le dije que no me quedaría en la casa y me iría a cuidar a mi papa, cuando yo me iba hacia todas sus necesidades biológica y las dejaba todo el día. Yo llegaba en la noche a limpiar sus porquerías. Yo decidí dormir con mi hija y me levantaba en la mañana para ir a trabajar, el me bajaba toda la brequera para dejar todo a oscura. Yo pensaba que este hombre me iba a matar, el cambio de las cerraduras de la casa. El allá no tiene ningún trabajo. El tiene un cuartito. Yo soy la que esta construyendo a duras penas. Además de eso yo estuve en casa de mi mama y lo llame al tribunal de menores porque no le pasaba nada a mi hijo y el le asignaron que me diera 500 Bs, pero el les deposita cada vez que le da la gana, yo soy loa que paga la hipoteca de la casa, yo soy comerciante y vendo zapatos y ropa, este señor le solicite que por favor llegáramos un acuerdo para el negocio, que el se encargaría de administrar el negocio y que yo siguiera pagando todas las deudas. El problema esta en que este señor valiéndose de que es periodista, se fue a su emisora he hizo denuncias puntuales de mi lugar de trabajo, de las cuales he salido bien. Decía que yo tenía a los menores de edad trabajando en el negocio. Todo lo que este señor esta diciendo de que es inocente, eso no es cierto, yo hasta ahorita tengo que bregar con toda mi carga familiar. El señor los 9 meses que estuvo en mi casa jamás pago la hipoteca ni gastos médicos. Yo me decidí a denunciar porque yo tenia muchos temores, porque el me decía que me estaba persiguiendo, tanto así que un día en una madrugada, encontró a este señor escondido en la casa de mi mamá. Yo me arme de valor a denunciarlo porque yo vivía en casa de mi mamá muy incomoda y siendo yo quien pagaba mi casa.- Es todo.-



ALEGATOS DEFENSA PRIVADA
Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “hay unos puntos fundamentales que necesariamente deben ser solucionados en esta audiencia, se trata de las excepción opuesta en el artículo 28 ordinal 4 literal e, por falta de requisitos formales para intentar la acción, estableciendo el articulo 79 de la ley especial, en relación a los cuatro meses si no hay solicitud de prorroga para ser presentado el acto conclusivo; no ocurrieron de esta manera, ya que la fiscalia presentó acusación el 02/03/2011, al violándose normas procedimentales se esta violando lo establecido en la ley. Esta defensa hizo el conocimiento al tribunal el 14/02/2011 y posteriormente fue ratificado el 23/02/2011, en virtud de ello el tribunal no tuvo pronunciamiento, por lo que hubo violación del debido proceso conforme lo establece el articulo 49 de nuestra carta magna, por lo que solicito se declare nula la acusación presentada de conformidad con el articulo 190, 191 y 192 del código Orgánico procesal penal, en caso de que el tribunal declare sin lugar solicito sean admitidas todas las pruebas consignados ante este Tribunal en la presente causa. Asimismo solicito a este Tribunal se pronuncie en relación a la solicitud de revisión de medida presentado a este tribunal en fecha 17-03-2011. este Tribunal una vez revisadas las actuaciones y visto lo expuesto por las partes, hace el siguiente pronunciamiento como punto previo: cuando se inicia una investigación penal el ministerio debe concluirla en 4 mese, el lapso se venció el 13/02/2011. El día 14 la defensa privada presenta escrito solicitando acto conclusivo. A la par de que la defensa privada hace tal solicitud, este Tribunal, en fecha 15/02/2011, se pronunció en donde acordó fijar audiencia especial en virtud de la solicitud de revisión de medida hecha por la defensa privada; por lo que el Tribunal emplazó al Ministerio publico a los fines de que consignara las actuaciones, presentándola el día 02/03/2011, y por cuanto este tribunal no oficio en la oportunidad legal a la Fiscalia superior del Ministerio público de este Estado conforme el articulo 79 de la ley especial de género. Es todo.


CONSIDERACIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Violencia contra la Mujer Nº 01 en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Inadmite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA, CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.994.852, FECHA DE NACIMIENTO 17/05/1957, 54 AÑOS DE DAD, OCUPACIÓN PERIODISTA, HIJO EUCARIO NIÑO Y JERÓNIMA SEGOVIA (+) DOMICILAIDO EN SECTOR EL BARSALITO, POSADA EL PEDREGAL ANDINO ( A 20 MTS DEL MERCADO MUNICIPAL, TELEFONO 04146393371 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO POR LA PRESUNTA COMISION DE LOS DELITOS DE AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana TORRES ROSARIO LILIANA DEL VALLE, de conformidad con los artículos 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando lo aquí lo decidido al no evidenciarse de las actuaciones cursantes en la presente causa que la fiscalía del Ministerio Publico solicitará prórroga a los fines de continuar con la investigación, con lo cual se evidencia que el acto conclusivo tipo acusatorio fue presentado extemporáneamente, obviándose el lapso perentorio de cuatro (04) meses, en este mismo orden de ideas se constata que la defensa privada presentó su solicitud informando de tal omisión en el lapso legal requerido, vale decir al día siguiente del vencimiento de los cuatro (04) meses, aún cuando el Tribunal hizo el requerimiento a la Fiscalía actuante solicitando las actuaciones debió notificar de dicha omisión al Fiscal Superior a los fines de que dentro de los dos días siguientes comisionará un nuevo Fiscal para que presentará las conclusiones de la investigación en un lapso que no debía exceder de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, en la presente causa se constata el vencimiento de los plazos sin la presentación de la acusación, por lo que en consecuencia se acuerda EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, LO CUAL COMPORTA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO DEL CIUDADANO HELMES PASTOR NIÑO, finalmente la defensa privada solicita revisión de medida, esta Juzgadora considera innecesario hacer pronunciamiento a lo solicitado, ya que el decreto de Archivo Judicial comporta cese de medidas como bien fue expuesto con antelación, se hace la salvedad que la investigación podrá ser reabierta en caso de surgir nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza de Control. Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. LISBETH YELIPZA HERNANDEZ MENDOZA





EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. ANA CELINA MATERANO