REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000125
ASUNTO : TP01-S-2011-000125


RESOLUCION REVISIÓN DE MEDIDA.

En día 26 de mayo de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de presentación de imputado por revisión de medida en la causa seguida a los ciudadanos: YORQUIN ANTONIO DAVID MILLA, GUSTAVO DE JESUS SANTIAGO URBINA Y RICARDO ENRIQUE SOSA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Abg. Lisbeth Yelipza Hernández, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto.

ALEGATO DEFENSA PRIVADA
Solicitó la revisión de la medida de arresto domiciliario que pesa sobre sus defendidos conforme al artículo 244, 264 y 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, mis defendidos, los cuales no han podido desempeñarse en sus labores de trabajo para mantener a su grupo familiar y se el sustituya por una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa”

IMPOSICION CONSTITUCIONAL
La jueza impuso del contenido normativo regulado en el artículo 136 del Código Orgánico procesal Penal, así como a imponer a los imputados del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Primeramente el Imputado RICARDO ENRIQUE SOSA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.205.923,de 33 años de edad, soltero hijo de Juan sosa y Ricardo García, residenciado en el Sector El tendal, casa s/n, de color rosada a una cuadra de la Capilla del Doctor José Gregorio Hernández, TELEFONO DE LA MAMÁ 0426-4764122 Municipio Pampan, Estado Trujillo y expone: “estamos sin trabajo, tengo un carajito y quiero cubrir los gatos, trabajando, le consigno mi constancia de trabajo, voy para cuatro meses que no trabajo”. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado YORQUIN ANTONIO DAVID MILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.147.725, soltero, de ocupación obrero, de 22 años de edad, soltero, hijo de Marisol Niño Torres, residenciado en EL SECTOR MONSEÑOR CAMARGO, LA QUEBRADA CASA S/N DE COLOR SIN FRISAR, DESPUÉS DE LA PASARELA, TELEFONO DE LA MAMA 0426-2329502 MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, expuso: “yo quiero trabajar, no tengo hijos pero como soy el mayor de mis hermanos soy el único que trabaja para comprar la comida y consigno constancia de trabajo”. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado GUSTAVO DE JESUS SANTIAGO URBINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.345.115, nacido en fecha 09/08/1985, de 25 años de edad, soltero, hijo de Josefa Urbina y Santiago Pérez, residenciado en el Sector Monseñor Camargo, casa s/n, de color rosado con verde, a cuatro casas de la pasarela, TELEFONO DEL PAPÁ 0416-1384233 Municipio Pampan Estado Trujillo y expone: “yo que quiero decir que tengo una hija de cinco años que necesita de mi dinero que gano con el trabajo para comprarle los útiles y su ropa y le consigno constancia de trabajo en original”.


ALEGATO MINISTERIO PUBLICO
El Ministerio Pùblico: “observo que si bien es cierto que el Ministerio Público no se ha pronunciado, si es cierto que se solicitó el traslado de los imputados y no se logró realzar el acto de imputación por ausencia del defensor privado, y me opongo a que se les otorgue una medida. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales,


CONSIDERACION JUDICIAL
ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDASM, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se revoca conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIARIO prevista en el artículo 256.1 eiudem, que pesa contra los ciudadanos YORQUIN ANTONIO DAVID MILLA, GUSTAVO DE JESUS SANTIAGO URBINA Y RICARDO ENRIQUE SOSA, y se sustituye por la medida cautelar sustitutiva consistentes en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA 30 DÍAS ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO, PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL conforme al artículo 256.3.4 eiusdem, por lo que se acuerda oficiar a las autoridades competentes a los fines de dar cumplimiento a la medida acordad y como medias de protección se ratifican las medidas de protección impuestas, y se impone la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCITMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE conforme al artículo 87 numeral 5° de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia NOTIFIQUESE A VÍCITMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Cúmplase.


La Jueza de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza


La Secretaria Judicial
Abg. Ana Celina Materano