REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000701
ASUNTO : TP01-S-2011-000701
RESOLUCION
Vista la Audiencia de Presentación celebrada en el día de hoy 03/05/2011, con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar I del Ministerio Público Abogado José Rafael García Duran, quien de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 285.2 de la Constitución de al Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 108.10 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico y de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la norma adjetiva penal, presenta al ciudadano EDIXON FERNANDEZ CEGARRA, y solicita se califique la flagrancia, se acuerde el procedimiento ordinario, este Tribunal para decidir observa:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
MINISTERIO PUBLICO
Se le otorga la palabra al Fiscal I del Ministerio Público Abg. José Rafael García Duran, quien narró los hechos ocurridos en fecha 30/04/2011, donde siendo aproximadamente las 05:45 de la tarde, fue aprehendido de manera flagrante por funcionarios adscritos a la Estación de Seguridad Policial Nº 2-1, el ciudadano FERNANDEZ CEGARRA EDIXON, titular de al cedula de identidad Nº 11.926.301, en virtud de que el Dtgdo Magali Muñoz, se encontraba de servicio en el punto de observación ubicado en la calle 10, específicamente afuera del ambulatorio La Paz, en compañía del Agte Kevin Araujo, se presentaron dos niños menores de edad, pidiendo ayuda para una ciudadana que presuntamente la estaban golpeando en la casa ubicada en la calle 9, en el centro, segundo callejón, de inmediato se trasladaron a pie al sitio donde los llevaron unos niños, al llegar al lugar se escuchaban gritos, de una vivienda de color azul, de rejas negras y puertas negras, al tocar en dicha vivienda salio una ciudadana que se identifico como Ana Gricel Torres González, C.I.: 14.149.617, al ver la presencia policial se coloca atrás de mi persona, sin decir nada, de igual forma visualiza que se encuentra golpeada en su labio, al ver dicha novedad le solicite al ciudadano que se encontraba en la sala de la casa, saliera de la casa y se identifico como EDIXON JOSE FERNANDEZ CEGARRA, CI. 13.926.301, solicitándole que nos acompañara a la Estación Policial 2-1, Valera Estado Trujillo, y a la ciudadana Ana Gabriel Torres González, que nos acompañara para verificar si había sido golpeada por dicho ciudadano y la misma manifestó que si la había golpeado mas no quería denuncias, pero al salir el ciudadano de la residencia estando presente nosotros amenaza diciéndole que se la iba a pagar, procediendo el funcionario aprenderlo haciéndole el conocimiento del motivo de su detención..., de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (se le hace lectura del acta de denuncia, del acta policial, de sus derechos como imputado y de las demás actas procesales) y se imputa al Ciudadano EDIXON FERNÁNDEZ CEGARRA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.926.301, de ocupación trabaja en el hospital plomero, grado de instrucción bachiller, hijo Maria Cegarra Aldana y Eduardo Fernández, domiciliado final de la calle 9 casa 82 de color verde claro al subir las escaleras en la segunda vereda al lado de la Bodega de la señora flor, teléfono: 0414-3759470, Valera estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA GRISEL TORRES GONZÁLEZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física o verbalmente por si mismo o por intermedio de terceras personas, ni ejercer ningún acto de persecución hacia la victima, la realización de unja evaluación psicosocial ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Jueza le impuso al imputado del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: como: EDIXON FERNÁNDEZ CEGARRA, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.926.301, de ocupación trabaja en el hospital plomero, grado de instrucción bachiller hijo Maria Cegarra Aldana y Eduardo Fernández, domiciliado final de la calle 9 casa 82 de color verde claro al subir las escaleras en la segunda vereda al lado de la bodega de la señora flor, teléfono: 0414-3759470, Valera estado Trujillo, y expuso: “yo estuve discutiendo con mi esposa fuertemente en voz alta, lo normal cuando terminados de discutir llegaron los funcionarios, la policía me dijo que lo acompañara, jamás la golpee ni la trate mal, solo me dijeron que lo acompañan me llevaron al destacamento 20 y me tenían esposado, me dejaron toda lo noche y después me trajeron hasta, no pude hacer nada ni hablar con nadie, le dije que llamara a mi esposa, y ayer ella me fue a visitar al departamento policial 10, yo jamás la golpee. El Fiscal pregunta… Que origino la discusión… yo, porque el día anterior ella estaba tomando con unos amigos y le dije que se fuera a dormir y no me paro… quienes estaban ahí… solo estábamos nosotros… ”
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal abg. Yomary Benitez, quien manifestó: quien manifestó: me opongo a la precalificación hecha por el ministerio publico en relación a la amenaza ya que no hay hechos de convicción suficientes para así decretarlo, y solicito se impongas las Medidas gravosas que el tribunal imponga. Es todo.
MOTIVACION
En primer lugar se debe verificar si la aprehensión realizada al ciudadano EDIXON FERNÁNDEZ CEGARRA, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.926.301, esta ajustada a derecho ya que el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señala: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…, en el presente caso se observa que el citado imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho ilícito, que el Ministerio Publico precalifico por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA GRISEL TORRES GONZÁLEZ, por lo que se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 93 eiusdem.- En cuanto a la precalificación jurídica realizada por la representación fiscal a lo que la defensa publica se opuso a la precalificación en cuanto al delito de Amenazas, observa el Tribunal que nos encontramos en la etapa de investigación, que existen elementos de convicción tales como el acta policial que señala como ocurrieron los hechos, para que este Tribunal estime que existen elementos que comprometen la responsabilidad del imputado Edixon Fernández Cegara en los hechos cuando señalan en el acta policial…la misma manifestó que si la había golpeado mas no quería denuncias, pero al salir el ciudadano de la residencia estando presente nosotros, amenaza diciéndole que se la iba a pagar, procediendo el funcionario aprenderlo haciéndole el conocimiento del motivo de su detención..., hechos estos que precalifica el Ministerio Publico como Amenaza y Violencia Física, por lo que se mantiene la precalificación jurídica dada por la vindicta publica, y siendo el Ministerio Publico como titular de la acción penal, y estando en la etapa preparatoria quien deberá recabar todos los elementos necesarios para determinar si se mantiene o no, la precalificación jurídica dada. En segundo lugar visto la exposición realizada por la representación fiscal, en la que señala que faltan diligencias por realizar a los fines de determinar la verdad de los hechos y presentar el acto conclusivo correspondiente, a lo que la defensa publica estuvo de acuerdo, se acuerda el procedimiento especial de conformidad con el articulo 94 de la citada ley especial. En cuanto a la medida de coerción personal, solicitada por la vindicta publica que se le otorgue medida cautelar, a lo que la defensa privada estuvo de acuerdo, se observa que nos encontramos en un hecho ilícito cuyo hecho punible merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción tales como el acta policial de fecha 30/04/2011, realizada por los funcionarios adscritos a la Estación Policial Nº 2-1, Valera Estado Trujillo, acta de la lectura, elementos estos que sirven para estimar que el imputado Edixon Fernández Cegarra, es el autor o participe de la comisión del hecho punible que el Ministerio Publico le imputa, así mismo señalo una dirección donde puede ser ubicado, determinándose con ello que tiene arraigo en el país, por lo que quien aquí decide considera que el ciudadano Edixon Fernández Cegarra, puede estar sujeto a una medida cautelar menos gravosa, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Organica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, le impone las siguientes condiciones: Prohibición de acercase a la victima, para agredirla física o verbalmente por si mismo o por intermedio de terceras personas, ni ejercer ningún acto de persecución hacia la victima. La realización de una evaluación psicosocial ante el equipo multidisciplinario, de este Circuito Judicial Penal. Presentación cada 30 días por ante este Juzgado Primero de Control Violencia, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DECISION
En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano EDIXON FERNÁNDEZ CEGARRA, Titular de la cédula de Identidad Nº V-13.926.301, de ocupación trabaja en el hospital plomero, grado de instrucción bachiller hijo Maria Cegarra Aldana y Eduardo Fernández, domiciliado final de la calle 9 casa 82 de color verde claro al subir las escaleras en la segunda vereda al lado de la bodega de la señora flor, telefono: 0414-3759470, Valera estado Trujillo, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA GRISEL TORRES GONZÁLEZ. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física o verbalmente por si mismo o por intermedio de terceras personas, ni ejercer ningún acto de persecución hacia la victima, La realización de una evaluación psicosocial ante el Equipo Multidisciplinario de este circuito, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Presentarse ante este Tribunal cada 30 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal, de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial.. QUINTO: se les informa a las partes que el Tribunal se acoge al lapso de los tres días hábiles, para publicar la decisión. Se acuerda notificar a la Víctima. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Líbrese el oficio respectivo.
ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ANA CELINA MATERANO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL