REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
Trujillo, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000702
ASUNTO : TP01-S-2011-000702


RESOLUCION
Vista la Audiencia de Presentación celebrada en el día 04/05/2011, con motivo de la solicitud presentada por el abogado José Rafael García Duran, en su carácter de Fiscal Auxiliar I del Ministerio Público Abogado, quien de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 285.2 de la Constitución de al Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 108.10 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico y de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la norma adjetiva penal, presenta al ciudadano FRANCISCO JAVIER MORENO, y solicita se califique la flagrancia, se acuerde el procedimiento ordinario, este Tribunal para decidir observa:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
MINISTERIO PUBLICO
Se le otorga la palabra al Fiscal I del Ministerio Público Abg. José Rafael García Duran, quien narró los hechos ocurridos en fecha 01/05/2011, donde siendo aproximadamente las 09:20 de la noche, fue aprehendido de manera flagrante el ciudadano FRANCISCO JAVIER MORENO, por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Valera, en virtud de que las ciudadanas Marvic Mariellis Morón Araujo, y Oriana Nakary Salas Santos, quien es el ex-concubino de la primera ciudadana, denunciaron que a escasas horas, el mismo las había agredido físicamente, propinándoles golpes en varias partes del cuerpo, sin motivo justificado…, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (se le hace lectura del acta de denuncia, del acta policial, de sus derechos como imputado y de las demás actas procesales) y se imputa al ciudadano FRANCISCO JAVIER MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.953.839, de ocupación Empleado en el Supermercado San Diego, grado de instrucción Bachiller hijo de Julio Camargo y Hilda Moreno, domiciliado en la Urbanización La Beatriz, Cuarta Etapa, casa Nº 04, Avenida principal, teléfono: 0424-7710956, Valera Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas MARVIC MARIELLIS MORÓN ARAUJO, y ORIANA NAKARY SALAS SANTOS, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física o verbalmente por si mismo o por intermedio de terceras personas, ni ejercer ningún acto de persecución hacia la victima, la realización de una evaluación psicosocial ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

DEL IMPUTADO
Seguidamente la Jueza le impuso al imputado del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: FRANCISCO JAVIER MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.953.839, de ocupación Empleado en el Supermercado San Diego, grado de instrucción Bachiller hijo de Julio Camargo y Hilda Moreno, domiciliado en la Urbanización La Beatriz, Cuarta Etapa, casa Nº 04, Avenida principal, teléfono: 0424-7710956, Valera Estado Trujillo, y expuso: “Todo cómenos porque yo trabajo en San diego, mis días libre yo siempre tengo al niño, ella me dijo que lo fuera a buscar el sábado pero salía muy tarde para irlo buscar el sábado porque el niño ha estado muy enfermo, el domingo me mando un mensaje para ver si iba a buscar al niño, y yo le digo que si lo fui a buscar, la llame a eso de las cinco de las tarde le escribí para ver si le llevaba al niño me dijo que estaba en misa, en eso me dijo que si me podía quedar con el porque ella tenia que trabajar, en eso le dije que no podía, en eso me dijo que ella lo iba a buscar y yo le dije que se lo llevara, ella estaba tomando cuando llego a buscar al niño, iba a llover a mi me preocupa que ella se lo llevara porque estaba lloviendo, en eso empezó a pelear y las amigas empezaron a decir que no gritara, en eso se bajo el chofer que andaba con ellas y me ofreció golpes y nos dimos las manos, pero con las muchachas no me metí ni las toque, en eso se fueron, después llego el papa de ella con un cuchillo me iba a matar, me agarro a golpes y me dieron muy duro, jamás le pegue a ella ni las grite, en eso decidí ir a la PTJ, y ellos estaban ahí y la muchachas empezaron a gritar es el, es el y de ahí me detuvieron es todo”.

DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada en la persona del abg. Edgar Rafael Adriani Jerez, el derecho de palabra quien manifestó: el no fue detenido en fragancia ya que el fue a la PTJ a colocar la denuncia porque lo estaban amenazando, mi defendido jamás golpeo a las victimas, no hay ningún examen que así lo determine, considera esta defensa que algunas victimas están haciendo uso indebido de la presente ley, considero que se le debe dar la libertad plena a mi defendido, solicito al tribunal para que defendido se quita la camisa y se pueda observar los golpes que el mismo tiene, solicitando se le practique un examen medico forense al mismo para determinar su estado de salud, se desísteme la tipificación del delito precalificado el ministerio publico. Es todo.



MOTIVACION
En primer lugar se debe verificar si la aprehensión realizada al ciudadano FRANCISCO JAVIER MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.953.839, esta ajustada a derecho ya que el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, prevé: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…, en el presente caso se observa que el citado imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho ilícito, que el Ministerio Publico precalifico por el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas MARVIC MARIELLIS MORÓN ARAUJO, y ORIANA NAKARY SALAS SANTOS, es decir fue detenido dentro de las 24 horas siguientes a la comisión como lo establece la ley adjetiva especial, motivo por lo cual se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 93 eiusdem.- En cuanto a la precalificación jurídica realizada por la representación fiscal, a lo que la defensa privada se opuso, este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción cursantes en las actuaciones, para determinar la responsabilidad penal del ciudadano FRANCISCO JAVIER MORENO, por lo que se mantiene la precalificación, dada por la vindicta publica, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas MARVIC MARIELLIS MORÓN ARAUJO, y ORIANA NAKARY SALAS SANTOS,. En segundo lugar visto la exposición realizada por la representación fiscal, en la que solicita la aplicación del procedimiento especial, a lo que la defensa privada estuvo de acuerdo, se acuerda el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la citada ley especial. En cuanto a la medida de coerción personal, solicitada por la vindicta publica que se le otorgue medida cautelar, a lo que la defensa privada solicito la libertad sin restricciones, se observa que nos encontramos en un hecho ilícito cuyo hecho punible merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción tales como el acta policial de investigación penal de fecha 01/05/2011, realizada por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Valera, acta de los derechos del imputado, acta de entrevista penal realizada ala ciudadana Marvic Mareily Morón Araujo, constancia medica emitida por la Dra. Adriana Delgado, acta de derechos de la victima, acta de entrevista penal a la ciudadana Oriana Nakary Salas Santos, inspección técnica criminalistica Nº 2254, de fecha 02/05/2011, acta de investigación penal de fecha 01/05/2011, elementos estos que sirven para estimar que el imputado Francisco Javier Moreno, es el autor o participe de la comisión del hecho punible que el Ministerio Publico le imputa, así mismo señalo una dirección donde puede ser ubicado, determinándose con ello que tiene arraigo en el país, por lo que quien aquí decide considera que el ciudadano Francisco Javier Moreno, puede estar sujeto a una medida cautelar menos gravosa, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Organica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, le impone las siguientes condiciones: Prohibición de acercase a la victima, para agredirla física o verbalmente por si mismo o por intermedio de terceras personas, ni ejercer ningún acto de persecución hacia la victima. La realización de una evaluación psicosocial ante el equipo multidisciplinario, de este Circuito Judicial Penal. Presentación cada 30 días por ante este Juzgado Primero de Control Violencia, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de la defensa que se ordene la práctica de un informe medico al ciudadano Francisco Javier Moreno, se insta al Ministerio Publico, a los fines de que ordene la práctica de la evaluación medico forense, y así se decide.

DECISION


En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano FRANCISCO JAVIER MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.953.839, de ocupación Empleado en el Supermercado San Diego, grado de instrucción Bachiller hijo de Julio Camargo y Hilda Moreno, domiciliado en la Urbanización La Beatriz, Cuarta Etapa, casa Nº 04, Avenida principal, teléfono: 0424-7710956, Valera Estado Trujillo, como flagrante, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas MARVIC MARIELLIS MORÓN ARAUJO, y ORIANA NAKARY SALAS SANTOS. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, y en virtud de de que el imputado puede estar sujeto al proceso con una medida menos gravosa le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física o verbalmente por si mismo o por intermedio de terceras personas, ni ejercer ningún acto de persecución hacia la victima, La realización de una Evaluación Psicosocial ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Presentarse ante este Tribunal cada 30 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal, de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial. QUINTO: se les informa a las partes que el tribunal se acoge al lapso de los tres días hábiles, para publicar la decisión. En cuanto a la solicitud de la defensa que se ordene la practica de un informe medico al ciudadano Francisco Javier Moreno, se insta al Ministerio Publico, a los fines de que ordene la practica de la evaluación medico forense. Se acuerda notificar a la víctima. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Líbrese el oficio respectivo.




ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ANA CELINA MATERANO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL