REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001836
ASUNTO : TP01-S-2010-001836

RESOLUCION

Celebrada la Audiencia Preliminar, oral y privada, en fecha 05/05/2011, seguida al ciudadano MARCOS ANTONIO GONZALEZ CALDERA, por la comisión del delito de AMENAZA AGARAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana MARIBEL ELIANA JIMENEZ CONTRERAS, este Tribunal para ha decidir en los siguientes términos:

MINISTERIO PUBLICO
HECHO ATRIBUIDO

La Representación Fiscal le imputo al ciudadano MARCOS ANTONIO GONZALEZ CALDERA, el siguiente hecho ocurrido: “En fecha 16 de Diciembre de 2010, la victima Maribel Eliana Jiménez Contreras, le realiza llamada telefónica al ciudadano Marco Antonio González Caldera, para que este le llevara a su pequeño hijo Mauricio De Jesús González Jiménez, y cuando se desplaza en la unidad de transporte publico se percata que el imputado la venia siguiendo en su vehiculo Toyota Corola, color azul, placas XVA-636, al llegar a la parada le reclama porque motivo la seguía, el imputado reacciona de manera violenta, y en el momento que la victima va a sacar a su menor hijo del vehiculo, sin causa justificada ni motivo aparente alguno, haciendo uso de la fuerza física la sujeto por los brazos, y la lanzo al pavimento produciéndole contusión esquimotica en tercio medio de ambos brazos y antebrazo derecho y contusión escoriada y equimotica a nivel de la rodilla derecha para un tiempo de curación de ocho días, la victima logra abordar el vehiculo, y cuando se trasladaban por el punto de control ubicado al frente del Centro Comercial Mercedes Díaz, le pide ayuda a los funcionarios que se encontraban de guardia, quienes logran que el imputado le entregue a su menor hijo, la trasladan hasta su residencia ubicada en el Sector Andrés Eloy Blanco, casa Nº 01, Urbanización Plata II, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, donde se presenta el imputado y la amenaza con causarle daño grave y probable en su integridad física, pues a viva voz le manifestó que sino se iba de la casa en cuatro días la iba a matar, presentándose a la residencia una comisión policial, y al retirarse nuevamente llego el imputado quien durante toda la madrugada la hostigo, y perturbó en su tranquilidad, por lo que la victima en fecha 17/12/201, en aras de resguardar su integridad física y la de su grupo familiar, decide trasladarse a la ciudad de Maracaibo y cuando se dispone a tomar el taxi, se presenta el imputado y le arrebata a su menor hijo, y la amenaza diciéndole que no lo iba a ver mas nunca, por lo que en medio de la desesperación por recuperar a su menor hijo, se traslado a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, formulo la denuncia, siendo practicada la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden del Despacho Fiscal, la representación fiscal consideró en su escrito de acusación que los hechos narrados constituyen y tipifican el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte, y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, y de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación en contra del Imputado MARCO ANTONIO GONZALEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.633.102, nacido en fecha 15./09/1978, natural de Valera Estado Trujillo, de 32 años de edad, grado de instrucción quinto año de bachillerato, ocupación Custodio Penitenciario, casado, venezolano, hijo de Marcos Antonio González Castro y Nancy Margarita Caldera, residenciado en la Urbanización San Rafael, Bloque 14, Apartamento 01, Valera Estado Trujillo, teléfono del trabajo Centro Penitenciario Del Occidente, 0276-676310, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte, y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIBEL ELIANA JIMENEZ CONTRERAS, señalo las pruebas que constan en su escrito de acusación, señalando su necesidad, utilidad y pertinencia, solicitó el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y pruebas, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico. Asimismo, y la imposición de la medida cautelar que le fue acordada en la oportunidad en que tuvo lugar la audiencia de presentación de imputado.- Es todo.-
En la segunda intervención la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.

DEFENSA:

El tribunal le cedió la palabra al Defensor Privado Abg. Freddy José Montilla Valero, quien solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas.


IMPUTADO:


Cedida la palabra al imputado, quien se identifico como: MARCO ANTONIO GONZALEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.633.102, nacido en fecha 15./09/1978, natural de Valera Estado Trujillo, de 32 años de edad, grado de instrucción quinto año de bachillerato, ocupación Custodio Penitenciario, casado, venezolano, hijo de Marcos Antonio González Castro y Nancy Margarita Caldera, residenciado en la Urbanización San Rafael, Bloque 14, Apartamento 01, Valera Estado Trujillo, teléfono del trabajo Centro Penitenciario Del Occidente, 0276-676310, el Tribunal le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional; y luego de admitida la acusación le informó al imputado que en lo adelante tendrá la condición de acusado y le explicó en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, quien expuso: “Admito los hechos, y pido la suspensión condicional del proceso”.

ADMISIÓN DE LA ACUSACION FISCAL

En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, por lo que se admite la acusación presentada por el Abogado Rafael García, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.633.102, nacido en fecha 15./09/1978, natural de Valera Estado Trujillo, de 32 años de edad, grado de instrucción quinto año de bachillerato, ocupación Custodio Penitenciario, casado, venezolano, hijo de Marcos Antonio González Castro y Nancy Margarita Caldera, residenciado en la Urbanización San Rafael, Bloque 14, Apartamento 01, Valera Estado Trujillo, teléfono del trabajo Centro Penitenciario Del Occidente, 0276-676310, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte, y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIBEL ELIANA JIMENEZ CONTRERAS. Así mismo las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ CALDERA, indicadas tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal, en la audiencia, por cuanto señalo que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público, siendo estos los siguientes:
EXPERTOS:
Declaración Pericial del Medico Forense Oscar Nava Rullo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Valera, quien practico el reconocimiento medico legal Nº 9700-069-2010-MF-VAL-1857, a la victima Maribel Eliana Jiménez Contreras.
FUNCIONARIOS:
Declaraciones de los funcionarios Agente (FAPET) Miguel Ángel Matheus y Agente (FAPET) Daniel Milla, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
Declaraciones de los funcionarios Rubén Gutiérrez y Fabio Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Valera, quienes realizaron acta de investigación técnica criminalistica Nº 3496, en el sitio del suceso, ubicado en el Sector Andrés Eloy Blanco, Urbanización Plata II, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo.
Victima
Declaración de la ciudadana MARIBEL ELIANA JIMENEZ CONTRERAS, siendo esta pertinente y necesaria por cuanto en su condición de victima tiene conocimiento de los hechos.
DOCUMENTALES
Para que sea incorporada para su lectura, al debate oral y publico conforme a lo previsto en el articulo 242, 358, 339 ordinal 2º del Copp, a los fines de ser exhibidos a los expertos y testigos, para que lo reconozcan y declaren sobre ellos, sean incorporados para su lectura, y surtan efectos probatorios correspondientes.
Inspección Técnica Criminalistica Nº 3496, de fecha 17 de Diciembre de 20190, practicada por los funcionarios Rubén Gutiérrez y Fabio Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Valera.
Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-069-2010-MF-VAL-1857, de fecha 20 de Diciembre de 2010, practicado por el Medico Forense Oscar Nava Rullo, al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Valera. Por lo que se admiten todas las pruebas.

NO OBJECION DEL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE SE OTORGUE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Otorgada la palabra al representante del Ministerio Publico a los fines de que de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal se escuche su opinión a los efectos de otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, manifiesta al tribunal, No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.


MOTIVACIÓN

Revisadas las presentes actuaciones y admitida como fue la acusación, como los medios de prueba, verificado a través del sistema iuris, y visto que la representación fiscal no señalo al Tribunal que el acusado MARCO ANTONIO GONZALEZ CALDERA, titular de la cedula de identidad Nº 13.633.102, se le siguiera otro proceso donde se encontrara sujeto a esta medida por otro hecho, que presentara conducta predelictual, en virtud de que admitió los hechos que la representación fiscal le imputo ocurridos en fecha 16/12/2010, por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte, y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIBEL ELIANA JIMENEZ CONTRERAS, sin coacción alguna, y visto que la pena a imponer por el delito imputado no excede de tres (03) en su limite máximo, quien aquí decide considera procedente otorgar la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole como Régimen de Prueba un lapso de un año, cumpliendo con las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física o verbalmente por si mismo o por intermedio de terceras personas, La obligación de asistir al Equipo Multidisciplinario de este Circuito. Se le amplia el Régimen de Prueba a cada noventa (90) días por ante este Tribunal, y se ratifican las Rondas Policiales a la victima, de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 45 Y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de dar cumplimiento a las condiciones se decretara el sobreseimiento, en caso de dar cumplimiento a las condiciones se decretara el sobreseimiento, y en el caso de el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso, dictándose inmediatamente la sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba, Y ASI DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, PRIMERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ CALDERA, titular de la cedula de identidad Nº 13.633.102, por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte, y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIBEL ELIANA JIMENEZ CONTRERAS. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 44 eiusdem, se le otorga un Régimen de Prueba por el lapso de un (01) año, y se le imponen las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física o verbalmente por si mismo o por intermedio de terceras personas, La obligación de asistir al Equipo Multidisciplinario de este Circuito. Se le amplia el Régimen de Prueba a cada noventa (90) días por ante este Tribunal, y se ratifican las Rondas Policiales a la victima, de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le advierte al imputado del precepto del artículo 45 Y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de dar cumplimiento a las condiciones se decretara el sobreseimiento, y en el caso de el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso, dictándose inmediatamente la sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba. Regístrese y publiques. Déjese copia de al presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.




ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ANA CELINA MATERANO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL