REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000717
ASUNTO : TP01-S-2011-000717

RESOLUCION

Vista la Audiencia de Presentación celebrada en el día 04/05/2011, con motivo de la solicitud presentada por el abogado José Luís Molina, en su carácter de Fiscal Auxiliar I del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia VI del Ministerio Publico, quien de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 285.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 108.10 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico y de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la norma adjetiva penal, presenta al ciudadano CARLOS LUIS FERNANDEZ BASTIDAS, y solicita se califique la flagrancia, se acuerde el procedimiento ordinario, este Tribunal para decidir observa:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
MINISTERIO PUBLICO
Se le otorga la palabra al Fiscal I del Ministerio Público Abg. José Luís Molina Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico quien narró los hechos ocurridos en fecha 02/05/2011, siendo aproximadamente la 01:15 de la tarde, fue detenido el ciudadano CARLOS LUIS FERNANDEZ BASTIDAS, por funcionarios adscritos a la Estación Policial Nº 2-3, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en virtud de la denuncia interpuesta la ciudadana Carmen Cecilia Godoy Bravo, manifestando: “Que en el día de ayer en horas de la noche, llegue de casa de mi vecina a la cual yo ayudo a lavar, y planchar a cambio de un plato de comida, porque yo aquí no tengo familia, entonces cuando abrí la puerta estaba su hijo y un ex-hijastro que él tiene, es abogado de nombre Deybys Peña, con una mujer que tiene. Le pregunto al hijo donde estaba la colchoneta que yo uso para dormir, el me grito diciéndome que lo votara, le pregunte por el ventilador y me dijo que no sabia de eso, …cuando me venia a mi casa me encontré a mi expareja, en la entrada, me dijo que porque yo había amenazado de muerte a su hijo anoche, yo le dije que eso era mentira, que yo no era ninguna asesina, le dije que eso lo íbamos arreglar en el apartamento, yo le dije que yo también tenia derecho a vivir ahí por todos loa sacrificios que yo hice, me dijo que preferiría matarme para que no me quedara con el apartamento, el se fue corriendo al apartamento y yo aproveche para irme corriendo a la policía, me grito que no le tenia miedo a los policías…”, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (se le hace lectura del acta de denuncia, del acta policial, de sus derechos como imputado y de las demás actas procesales) y se imputa al Ciudadano CARLOS LUIS FERNÁNDEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.778.673, fecha de nacimiento 02-06-1960, de 50 años de edad, ocupación Jubilado de Relaciones Exteriores, trabaja en seguridad y vigilancia, en residencias La Trinidad en Las Acacias, Valera, grado de instrucción Bachiller, Hijo de José Domingo Fernández Briceño y Ángela Rosa Bastidas de Fernández, domiciliado en la Urbanización Brisas del Araguaney, Edificio 54, Piso 1, Apartamento 1-C, teléfono 0426-2789516, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de Carmen Cecilia Godoy Bravo, y por cuanto ya se habían ordenando unas medidas de protección, las cuales incumplió, que era una de ellas no acercase a la victima para agredirla verbal o físicamente, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la victima, Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física o verbalmente por si mismo o por intermedio de terceras personas, ni ejercer ningún acto de persecución hacia la victima, La realización de una evaluación psicosocial ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 ibidem, el presente caso.


DEL IMPUTADO
Seguidamente la Jueza le impuso al imputado del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien se identificó como: CARLOS LUIS FERNÁNDEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.778.673, fecha de nacimiento 02-06-1960, de 50 años de edad, ocupación jubilado de Relaciones Exteriores, trabaja en seguridad y vigilancia en Residencias La Trinidad en Valera Las Acacias, grado de instrucción Bachiller, hijo de José Domingo Fernández Briceño y Ángela Rosa Bastidas De Fernández, domiciliado en la Urbanización Brisas del Araguaney, Edificio 54, Piso 1, Apartamento 1-C, teléfono 0426-2789516 Municipio Carvajal del Estado Trujillo y expuso: “Desde el año pasado hemos tenido ciertos inconvenientes de pareja. El día lunes llegue a mi casa, mi hijo preocupado me llama y me dice que tuvo problemas con ella, mi hijo menor de edad, de 17 años, me dice que ella me va a denunciar nuevamente en la fiscalía. Yo le dije a ella que por favor no amenazara a mi hijo menor de edad, diciendo que mi hijo anda en malos pasos. Llamo al 171 para que dialogara con ella para que todo se arreglara. Y luego me puse a lavar y en una hora llego la comisión policial y me detuvo. Yo tengo un menor de edad que estudia en la ETA. Después de esto, a mi me da miedo de que cada vez que ella diga algo me vuelvan a meter preso.- el fiscal ordeno una medida que no he violado, llego a mi casa solo a dormir, trabajo las 24 horas del día. Yo tenía audiencia hoy en la Fiscalia. Ella siempre me amenaza, de que me metiera en problemas. Yo considero que en ningún momento he violado las medidas que me impusieron. Mi yerna esta en ese apartamento embarazada. A las preguntas del Fiscal. Respondió? Yo nunca la amenace. Simplemente le dije que arregláramos las cosas por las buenas y que no me agrediera al muchacho. Yo soy padre y madre para el. Ahí en el apartamento vive mi ex pareja mi hijo, menor de edad, mi hijo mayor de crianza, mi yerna que esta embarazada.

DE LA VICTIMA
Acto seguido toma la palabra la Victima CARMEN CECILIA GODOY BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842848, domiciliada en la Urbanización Brisas del Araguaney, Edificio 54, Piso 1, Apartamento 1-C, Teléfono 0416-5747668, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, quien expuso: “Es como dice el. Él estaba trabajando. El hijo se fue a llevarle comida. Con sinceridad yo no me la paso allá. Yo me voy pa donde la vecina. Yo no tengo trabajo fijo. Llegue como a las 9 de la noche. Cuando yo llego al cuarto no tengo la colchoneta ni el ventilador. Le dije Carlos Luís donde esta el colchón y el ventilador. El dice que su papa le dio la orden de botar eso. El dice que no me iba a buscar nada. Yo le dije Carlos Luis no seas así búscame el colchón. El dijo que ultimadamente ya que yo no me lapso allá, yo debía irme. Yo le dije que el problema era entre el papa y yo. Yo nunca dije que el fumara droga ni nada. Al otro día el vecina me paso el ventilador y el colchón. El vecino me dijo que eso estaba mal hecho. Yo antes de que el niño de el que le fuera a inventar cosa me fui a fiscalia y le plantee el problema a la Dra. Pimentel. Ese día cuando yo llegue el se esta bajando de una buseta y le dije que le pasa a usted, el me dijo de forma grosera que ya esta bueno de que me amenace a mi hijo. Se fue detrás mió. Le reclamó a una vecina. Yo le dije que yo también tengo derecho. El dijo que de la cárcel se salía pero del cementerio no. El lo que quiere es que yo me vaya.-Es todo.- a las preguntas del Fiscal. Respondió? Si ese día el me ofendió y ese día me amenazo de que me iba a matar. No me acuerdo lo que el me dijo. El me dijo que no quería ver allá. El me dijo que yo no salía del cementerio y el salía de la cárcel. Las preguntas de la defensa respondió? No yo no trabajo. El nunca me ha prohibido de que trabaje. Yo le quiero pedir a el que si el se compromete aquí de verdad a no meterse más conmigo no tengo problema en que el se vaya de la casa.. Los dos tenemos derecho a una vivienda.

DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica abg. Yomary Benítez, quien manifestó: en relación a la solicitud de la salida del hogar se esta violando el derecho constitucional en relación al derecho a la vivienda, así como el artículo 3 ordinal tercero de la ley especial establece la igualdad. Y visto que mi defendido no tiene otro domicilio. Por lo que solicito se declare sin lugar la medida de salida del hogar en común. Me adhiero al procedimiento solicitado, solicito se declare sin lugar la precalificación de violencia psicológica, estoy de acuerdo con las Medidas que el tribunal imponga. Y solicito se acuerde el examen psicosocial tanto a mi defendido cono a la victima. Es todo

MOTIVACION
En primer lugar se debe verificar si la aprehensión realizada al ciudadano CARLOS LUIS FERNÁNDEZ BASTIDAS titular de la cédula de identidad Nº V-5.778.673, esta ajustada a derecho ya que el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, prevé: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti, en el presente caso se observa que el citado imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho ilícito, que el Ministerio Publico precalifico por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de CARMEN CECILIA GODOY BRAVO, es decir fue detenido dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho ilícito, como lo establece la ley adjetiva especial, motivo por lo cual se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 93 eiusdem. En segundo lugar visto la exposición realizada por la representación fiscal, en la que solicita la aplicación del procedimiento especial, a lo que la defensa publica estuvo de acuerdo, se acuerda el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la citada ley especial. En cuanto a la medida de coerción personal, solicitada por la vindicta publica, que se le otorgue medida cautelares, a lo que la defensa publica manifestó no estar de acuerdo con la salida del hogar, de su representado por cuanto se estaría violando el derecho constitucional en relación al derecho a la vivienda, así como el artículo 3 ordinal tercero de la ley especial establece la igualdad. Y visto que mi defendido no tiene otro domicilio. Por lo que solicito se declare sin lugar la medida de salida del hogar en común. En relación a la referida medida, el Tribunal en primer lugar, que la representación fiscal señalo en la audiencia que ese Despacho le había dado medidas de protección las cuales incumplió, siendo una de ellas el no acercamiento a la victima, no agredirla ni física ni verbalmente, así como lo manifestado por la victima de que fue nuevamente amenazada, aunado ha que el imputado Carlos Luís Fernández Bastidas, infringió la medida otorgada por la Representación Fiscal, lo que hace estimar al Tribunal que la situación de convivencia entre ambos sujetos, es insostenible, dentro del ámbito familiar, por máximas de experiencia, se ha observado que el sujeto agresor muchas veces comienza con insultos, empujones, maltratos físicos menores que se van incrementando progresivamente, dando como resultado hasta la muerte de la victima, y en aras de garantizar el derecho mas preciado como es la vida del ser humano, en este caso el de la victima, no se esta violando el derecho a la vivienda por cuanto el imputado no deja de tener derecho sobre la misma, por lo que quien aquí decide considera que nos encontramos en un hecho ilícito cuyo hecho punible merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción tales como el acta policial de fecha 02/05/2011, acta donde se le hace lectura de los derechos del imputado, acta de entrevista de fecha 02/05/2011, elementos estos que sirven para estimar que el imputado Carlos Luís Fernández Bastidas, es el autor o participe de la comisión del hecho punible que el Ministerio Publico le imputa, así mismo señalo una dirección donde puede ser ubicado, determinándose con ello que tiene arraigo en el país, por lo que quien aquí decide considera que el ciudadano Carlos Luís Fernández Bastidas, puede estar sujeto a una medida cautelar menos gravosa, por lo que se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5º y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: Salida del hogar común con la victima, Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física o verbalmente por si mismo o por intermedio de terceras personas, ni ejercer ningún acto de persecución hacia la victima, La realización de una evaluación psicosocial ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, tanto al imputado como la victima, y así se decide.

DECISION
En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano CARLOS LUIS FERNÁNDEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.778.673, fecha de nacimiento 02-06-1960, de 50 años de edad, ocupación jubilado de Relaciones Exteriores, trabaja en seguridad y vigilancia en Residencias La Trinidad en Valera Las Acacias, grado de instrucción Bachiller, hijo de José Domingo Fernández Briceño y Ángela Rosa Bastidas De Fernández, domiciliado en la Urbanización Brisas del Araguaney, Edificio 54, Piso 1, Apartamento 1-C, teléfono 0426-2789516 Municipio Carvajal del Estado Trujillo, como flagrante, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de CARMEN CECILIA GODOY BRAVO. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, y en virtud de de que el imputado puede estar sujeto al proceso con una medida menos gravosa como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5º y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: Salida del hogar común con la victima, Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física o verbalmente por si mismo o por intermedio de terceras personas, ni ejercer ningún acto de persecución hacia la victima, La realización de una evaluación psicosocial ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, tanto al imputado como la victima CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal, de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial. QUINTO: Líbrese la boleta de libertad. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.




ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. ANA CELINA MATERANO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL