REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000730
ASUNTO : TP01-S-2011-000730

RESOLUCION

Vista la Audiencia de Presentación celebrada en el día de hoy 07/05/2011, con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar I del Ministerio Público Abogado José Rafael García Duran, quien de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 285.2 de la Constitución de al Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 108.10 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico y de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la norma adjetiva penal, presenta al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GUARIN, y solicita se califique la flagrancia, se acuerde el procedimiento ordinario, este Tribunal para decidir observa:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
MINISTERIO PUBLICO
Se le otorga la palabra al Fiscal I del Ministerio Público Abg. José Rafael García Duran, quien narró los hechos ocurridos en fecha 06 de mayo de 2011, fue detenido de manera flagrante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimanilisticas, Sub-Delegación Valera al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GUARIN, donde la victima señala que se encontraba cerca de la sede del CICPC, motivando a que realizaría una denuncia en contra de mi ex-concubino José Gregorio Hernández Guarín, ya que este me insulta y trata de agredirme cada vez que me ve, y mas aun cuando estoy en compañía de otra persona, cuando se aproximaba a este Despacho, el me perseguía, y en un descuido me agarro, me sujeto fuerte, y me empujaba, cuando eso, se aproximo un funcionario de ese Cuerpo Policial, y el se puso grosero, ya que le llamaron la atención, y lo detuvieron ya que me empujo para tratar de evadir al funcionario, y se imputa al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GUARIN, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.461.663, de 33 años de edad, grado de instrucción TSU en Construcción Civil, ocupación u oficio obrero, hijo de Carlos Julio Hernández (+) y Otilia Guarimba, residenciado en el Sector Pie de Sabana, carretera vieja, casa 0.31, al lado del Trini, Municipio San Rafael de Carvajal, tlfn: 04147299055, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Paola Eloina Villareal González, solicitó se le imponga las siguientes medidas en aras de la protección a la victima: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física o verbalmente por si mismo o por intermedio de terceras personas, ni ejercer ningún acto de persecución hacia la victima. La realización de una evaluación psicosocial ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso

DEL IMPUTADO
Seguidamente la Jueza le impuso al Imputado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos que le imputa la representación fiscal, así como de la calificación jurídica establecida en los artículos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Paola Eloina Villareal González, quien se identifico como: JOSE GREGORIO HERNANDEZ GUARIN, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.461.663, de 33 años de edad, grado de instrucción TSU en Construcción Civil, ocupación u oficio obrero, hijo de Carlos Julio Hernández (+) y Otilia Guarimba, residenciado en el Sector Pie de Sabana, carretera vieja, casa 0.31, al lado del Trini, Municipio San Rafael de Carvajal, tlfn: 04147299055, quien manifestó: “No voy a declarar, se acoje al precepto constitucional.


DE LA VICTIMA
Se le otorga la palabra a la victima PAOLA ELOINA VILLAREAL GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.348.962, quien manifestó : nosotros somos parejas todavía, pero no vivimos juntos, este todo los días va a mi trabajo, desayunan juntos, almuerzan juntos, y por la noches me espera en la parada y me acompaña para ir a mi casa, ya últimamente nos pasamos peleando por todo discutimos, por un comentario que hizo una de mis amigas empezamos a pelar pa ya y `para aca, allá empezó la discusión comenzamos a discutir, en mi de la discusión me dijo vamos a ptj, hablamos con la señora Yhajaira para que nos ponga una caución, y en lo que llegamos allá el me dijo yo no quiero ir para que pensara las cosas, entonces yo le dije yo si quiero ir no quiero mas ofensas yo no quiero mas problemas, entonces cuando yo voy a ir para allá y me agarra de los brazo para que yo no fuera, hay fue cuando salio el funcionario y me dijo señora que le pasa la empujo no el no me empujo, venimos por que tenemos problemas, y venimos hablar con la señora Yajaira, y lo dejaron detenido y pregunte que por que lo dejaban detenido y me dijeron que por que había faltado el respeto a la sede. Es Todo.


DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal abg. Yomary Benítez, quien manifestó: solicito una medida menos gravosa remitir al imputado y a la victima al Equipo Multidisciplinario para la realización del informe psico-social. Es todo.

MOTIVACION
En primer lugar se debe verificar si la aprehensión realizada al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GUARIN, esta ajustada a derecho ya que el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señala: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…, en el presente caso se observa que el citado imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho ilícito, que el Ministerio Publico precalifico por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana PAOLA ELOINA VILLAREAL GONZÁLEZ, por lo que se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 93 eiusdem.- En segundo lugar visto la exposición realizada por la representación fiscal, en la que se acuerde el procedimiento especial, a lo que la defensa publica estuvo de acuerdo, se acuerda el procedimiento especial de conformidad con el articulo 94 de la citada ley especial. En cuanto a la medida de coerción personal, solicitada por la vindicta publica que se le otorgue medida cautelar, a lo que la defensa publica manifestó se le otorgara una medida menos gravosa, se observa que nos encontramos en un hecho ilícito cuyo hecho punible merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción tales como el acta de entrevista penal de fecha 06 de mayo de 2011, acta de investigación penal de fecha 06/05/2011, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Valera, elementos estos que sirven para estimar que el imputado José Gregorio Hernández Guarín, es el autor o participe de la comisión del hecho punible que el Ministerio Publico le imputa, así mismo señalo una dirección donde puede ser ubicado, determinándose con ello que tiene arraigo en el país, por lo que quien aquí decide considera que el ciudadano José Gregorio Hernández Guarín, puede estar sujeto a una medida cautelar menos gravosa, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Organica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, le impone las siguientes condiciones: Prohibición de acercase a la victima, para agredirla física o verbalmente por si mismo o por intermedio de terceras personas, ni ejercer ningún acto de persecución hacia la victima. La realización de una evaluación psicosocial ante el equipo multidisciplinario, de este Circuito Judicial Penal, tanto la victima y el imputado, y así se decide.

DECISION
En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, oídas las exposiciones de las partes así como revisadas las presentes actuaciones, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GUARIN, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.461.663, de 33 años de edad, grado de instrucción TSU en Construcción Civil, ocupación u oficio obrero, hijo de Carlos Julio Hernández (+) y Otilia Guarimba, residenciado en el Sector Pie de Sabana, carretera vieja, casa 0.31, al lado del Trini, Municipio San Rafael de Carvajal, tlfn: 0414-729.90.55, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Paola Eloina Villareal González. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º Y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física o verbalmente por si mismo o por intermedio de terceras personas, ni ejercer ningún acto de persecución hacia la victima, La realización de una evaluación psicosocial ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tanto al imputado Jose Gregorio Hernandez Guarin y la victima PAOLA ELOINA VILLAREAL GONZALEZ. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Líbrese el oficio respectivo.




ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. RUTH PEÑA
SECRETARIA DEL TRIBUNAL