REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000455
ASUNTO : TP01-S-2011-000455


RESOLUCION
Realizada la audiencia especial en virtud de la solicitud presentada por la Defensora Publica Penal abg. Sandra Espinoza Barrios, actuando con el carácter de defensora del ciudadano FRANKLIN GEOVANNY MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.882.331, donde solicita se revise la medida de coerción personal de su representado por una menos gravosa. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
LA DEFENSA
Se le otorga la palabra a la abg. Sandra Espinoza Barrios, actuando con el carácter de Defensora Publica Penal Nº 01, en materia Sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia, en representación del ciudadano FRANKLIN GEOVANNY MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.882.331, solicito la revisión de la medida de Arresto Domiciliario, por cuanto la misma es desproporcional al hecho imputado la misma menoscaba el derecho que tiene mi representado al Trabajo, al libre transito, y esta medida de arresto, se equipara a una medida de privación de libertad; por lo que solicito se declare con lugar la revisión de medida Es todo.-

DE LA VICTIMA
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima DAYANA CAROLINA TERAN MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.709.140 quien expone: “Si estoy de acuerdo con que se le cambie la medida y solicito se imponga la obligación de no molestarme, de meterse conmigo, para agredirme física o verbalmente ni meterse con mi familia.

DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente toma la palabra el representante Fiscal: considero que las circunstancias que motivaron la medida de arresto domiciliario no han variado en absoluto aunado que no se ha vencido el lapso para presentar acto conclusivo alguno.

DEL IMPUTADO
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser FRANKLIN GEOVANNY MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 16.882.331, nacido en fecha 28-06-1983, natural de Trujillo de 27 años de edad, grado de instrucción segundo año, ocupación conductor, soltero, venezolano, hijo de Omaira Montilla residenciado Santa Ana calle la paz, casa s/n de color blanca, calle principal mas bajo de la licorería Pampan estado Trujillo y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.-

MOTIVACION
Escuchadas las exposiciones de las partes, y revisadas las presentes actuaciones, se debe tener presente que no puede el Juez negar la solicitud de revisión de la medida provisional que le solicite el imputado, con el pretexto de que tal revisión sólo procede cada tres meses, pues el derecho del imputado en ese sentido puede ser ejercido en cualquier momento, estado y grado del proceso, aunado ha que la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en su artículo 100 establece:… “No obstante, en lo que respecta al examen y revisión de las medidas cautelares impuestas por los Tribunales de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, consideramos que es aplicable el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera, que este Juzgado escuchadas las exposiciones de las partes tanto de la Defensa, la Victima que manifestó ante este Tribunal estar de acuerdo con que se le cambie la medida, así como de la representación Fiscal a lo que señalo que se mantenga la medida, se observa que la persona directamente afecta es la victima, y solicito sin coacción alguna se le cambiara la medida con la condición que el imputado no se le acerque para agredirla física o verbalmente, de manera tal que de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida otorgada al ciudadano FRANKLIN GEOVANNY MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 16.882.331, de arresto domiciliario, y visto que el citado ciudadano señalo una dirección donde puede ser ubicado, así como se observa que de ser condenado la pena a imponer no excede de tres años en su limite máximo, de conformidad con lo establecido en el articulo 253 eiusdem., quien aquí decide considera que es procedente sustituir la medida de arresto domiciliario, al ciudadano FRANKLIN GEOVANNY MONTILLA, por las siguientes medidas Prohibición de acercarse a la victima para agredirla física o verbalmente por si mismo o por intermedio de terceras personas. Presentaciones ante este Tribunal cada quince (15) días, de conformidad con el articulo 87 numerales 5, 6 y 7 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda medida de protección de rondas policiales a la victima Dayana Carolina Teran Navas. Se acuerda tanto para el imputado como la victima la realización de examen psicosocial ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, y así se decide:

DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida que pesa sobre el ciudadano FRANKLIN GEOVANNY MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 16.882.331, nacido en fecha 28-06-1983, natural de Trujillo de 27 años de edad, grado de instrucción segundo año, ocupación conductor, soltero, venezolano, hijo de Omaira Montilla residenciado Santa Ana calle la paz, casa s/n de color blanca, calle principal mas bajo de la licorería Pampan estado Trujillo, y ACUERDA, Con Lugar Con lugar la revisión de Medida al ciudadano FRANKLIN GEOVANNY MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 16.882.331, nacido en fecha 28-06-1983, natural de Trujillo de 27 años de edad, grado de instrucción segundo año, ocupación conductor, soltero, venezolano, hijo de Omaira Montilla, considerando este tribunal que el proceso puede ser asegurado con una medida menos gravosa y le impone las siguientes medidas: Prohibición de acercarse a la victima para agredirla fisica o verbalmente por si mismo o por intermedio de terceras persona. Presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días, de conformidad con el articulo 87 numerales 5, 6 y 7 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda medida de protección de rondas policiales a la victima Dayana Carolina Terán Navas. Se acuerda tanto para el imputado como victima la realización de examen psicosocial ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la boleta de libertad. Regístrese y publiques. Déjese copia de al presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.




ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ANA CELINA MATERANO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL