REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000740
ASUNTO : TP01-S-2011-000740
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE LUIS MOLINA GIL, mediante el cual presenta al ciudadano ENDERGAR JOSÉ CASTELLANOS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.940.457, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 23/11/1976 de ocupación Albañil hijo de José Isaias castellanos y Melida de Castellanos, estado civil casado, domiciliado en EL PARAMITO, CALLE SANTA ROSA CASA S/N DONDE ESTA LA YEE A LA IZQUIERDA DONDE ESTA LA ESCUELA DE LA TUÑITA MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte, 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARLY CATHERINE RUMBOS DE CASTELLANOS, y celebrada como fue 11 de mayo de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano ENDERGAR JOSÉ CASTELLANOS COLMENARES, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte, 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARLY CATHERINE RUMBOS DE CASTELLANOS, los siguientes hechos: "En esta misma fecha, siendo las 06:15 horas de la Tarde, compareció por ante este despacho una ciudadana con la finalidad de formular una denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse RUMBOS DE CASTELLANOS MARLY KATERINE quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: "Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex esposo ENDERGAR JOSÉ CASTELLANOS COLMENARES, por cuanto el mismo me amenaza constantemente y el día de hoy en horas de la mañana el mismo se apersono a mi casa me partió los vidrios de la ventana y me lanzo varios cigarros encendidos lo que Origino que se me quemara el colchón es todo".
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 08/05/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Subdelgación Trujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte, 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARLY CATHERINE RUMBOS DE CASTELLANOS, solicitó se le imponga las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y `PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SI NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 11 de mayo de 2011, el investigado se le impuso al Investigado, del artículo 41 último aparte, 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como ENDERGAR JOSÉ CASTELLANOS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.940.457, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 23/11/1976 de ocupación Albañil hijo de José Isaias castellanos y Melida de Castellanos, estado civil casado, domiciliado en EL PARAMITO, CALLE SANTA ROSA CASA S/N DONDE ESTA LA YEE A LA IZQUIERDA DONDE ESTA LA ESCUELA DE LA TUÑITA MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, quien expuso, “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI expuso: “Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 último aparte, 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano ENDERGAR JOSÉ CASTELLANOS COLMENARES, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN U ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano RICARDO JOSÉ MOLINA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN U ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ENDERGAR JOSÉ CASTELLANOS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.940.457, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 23/11/1976 de ocupación Albañil hijo de José Isaias castellanos y Melida de Castellanos, estado civil casado, domiciliado en EL PARAMITO, CALLE SANTA ROSA CASA S/N DONDE ESTA LA YEE A LA IZQUIERDA DONDE ESTA LA ESCUELA DE LA TUÑITA MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte, 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARLY CATHERINE RUMBOS DE CASTELLANOS.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Jonnathan Briceño
El Secretario