REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000742
ASUNTO : TP01-S-2011-000742
Visto el escrito presentado por los Abogados VICENTE CONTRARAS SALAS y MARIA ELIZABETH AMATUCCI F. Fiscal Sexto y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Competencia Plena, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículos 318 ordinal 1° primer supuesto presento SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la investigación 21-F6-549-10, toda vez que el hecho objeto del presente proceso no se realizó; este tribunal para decidir observa:
Los hechos objeto de la presente investigación, surgen de la denuncia por el cuerpo de investigaciones penales y Criminalística a al ciudadana BARRIOS SALINAS KEIDYS JOSEFINA, que interpone denuncia en contra de RAFAEL AGUSTIN MELIAN SANTANA, y expuso" vengo a denuncia a mi esposo ya que se la pasa amenazándome por mensaje de texto y por llamadas telefónicas por que yo le dije que iba a fijar por carteles, por que yo quería que me firmara el divorcio, es todo”.
El Representante Fiscal señaló que una vez iniciada la presente investigación se ordenaron la práctica de diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos, las cuales fueron dirigidas funcionalmente por el Ministerio Público, que a continuación señalo:
Acta de investigación penal: de fecha 03-08-2010, de parte de los funcionarios de cuerpo de investigaciones penales y criminalística de sub. Delegación Bocono, Acta de investigación penal: de fecha 02-03-2011, de parte de los funcionarios de cuerpo de investigaciones penales y criminalística de sub. Delegación Bocono, Oficio: Dirigido al Ministerio del Poder Popular de la Mujer y la Igualdad de genero Trujillo solicitando practicar evaluación psicológica a la ciudadana BARRIOS SALINAS KEIDYS JOSEFINA, Informe psicológico: de fecha 24-11-2010 con la síntesis diagnosticada normalidad psicológica.
De la revisión de las actas que integran la presente causa, estima esta juzgadora, que el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, pues tal y como se desprende de la Investigación, se evidencia que los hechos pudieran denominarse Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, la cual debe necesariamente de estar acompañada del Informe Psicológico que se encuentra inserto en las actuaciones en lo folios 15 y 15, se desprende que la ciudadana BARRIOS SALINAS KEIDYS JOSEFINA, presenta “NORMALIDAD PICOLOGICA”, por lo que tomando en consideración que el delito de Violencia Psicológica es determinante el informe Psicológico para acreditar la existencia del delito, lo que permite inferir que la conducta desplegada por el ciudadano RAFAEL AGUSTIN MALIAN SANATANA, no se subsume en tipo penal alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el sobreseimiento solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000742
ASUNTO : TP01-S-2011-000742
Visto el escrito presentado por los Abogados VICENTE CONTRARAS SALAS y MARIA ELIZABETH AMATUCCI F. Fiscal Sexto y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Competencia Plena, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículos 318 ordinal 1° primer supuesto presento SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la investigación 21-F6-549-10, toda vez que el hecho objeto del presente proceso no se realizó; este tribunal para decidir observa:
Los hechos objeto de la presente investigación, surgen de la denuncia por el cuerpo de investigaciones penales y Criminalística a al ciudadana BARRIOS SALINAS KEIDYS JOSEFINA, que interpone denuncia en contra de RAFAEL AGUSTIN MELIAN SANTANA, y expuso" vengo a denuncia a mi esposo ya que se la pasa amenazándome por mensaje de texto y por llamadas telefónicas por que yo le dije que iba a fijar por carteles, por que yo quería que me firmara el divorcio, es todo”.
El Representante Fiscal señaló que una vez iniciada la presente investigación se ordenaron la práctica de diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos, las cuales fueron dirigidas funcionalmente por el Ministerio Público, que a continuación señalo:
Acta de investigación penal: de fecha 03-08-2010, de parte de los funcionarios de cuerpo de investigaciones penales y criminalística de sub. Delegación Bocono, Acta de investigación penal: de fecha 02-03-2011, de parte de los funcionarios de cuerpo de investigaciones penales y criminalística de sub. Delegación Bocono, Oficio: Dirigido al Ministerio del Poder Popular de la Mujer y la Igualdad de genero Trujillo solicitando practicar evaluación psicológica a la ciudadana BARRIOS SALINAS KEIDYS JOSEFINA, Informe psicológico: de fecha 24-11-2010 con la síntesis diagnosticada normalidad psicológica.
De la revisión de las actas que integran la presente causa, estima esta juzgadora, que el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, pues tal y como se desprende de la Investigación, se evidencia que los hechos pudieran denominarse Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, la cual debe necesariamente de estar acompañada del Informe Psicológico que se encuentra inserto en las actuaciones en lo folios 15 y 15, se desprende que la ciudadana BARRIOS SALINAS KEIDYS JOSEFINA, presenta “NORMALIDAD PICOLOGICA”, por lo que tomando en consideración que el delito de Violencia Psicológica es determinante el informe Psicológico para acreditar la existencia del delito, lo que permite inferir que la conducta desplegada por el ciudadano RAFAEL AGUSTIN MALIAN SANATANA, no se subsume en tipo penal alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el sobreseimiento solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano RAFAEL AGUSTIN MELIAN SANTANA, cometido en agravio de BARRIOS SALINAS KEIDYS JOSEFINA. Notifíquese de la presente decisión y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Jonnathan Briceño
El Secretario