REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000746
ASUNTO : TP01-S-2011-000746
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE LUIS MOLINA GIL, mediante el cual presenta al ciudadano GERSON ALFONSO GONZALEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.270.753, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 02/04/21989 de ocupación Obrero hijo de Alfonso González y Luisa González, estado civil soltero, domiciliado en PAMPAN SECTOR LA SANTANITA, CASA S/N FRENTE AL TALLER DE LATONERIA Y PINTURA DEL SEÑOR DIONIDES TELEFONO 0272-8080150 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YOSELIN ALEJANDRA ROBLES, y celebrada como fue 13 de mayo de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano GERSON ALFONSO GONZALEZ TORRES, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YOSELIN ALEJANDRA ROBLES, los siguientes hechos: "En esta misma, fecha siendo las 12:10 del mediodía, compareció por ante este Despacho la ciudadana: ROBLES YOSELIN ALEJANDRA con la finalidad de formular una denuncia; a quien se le omiten su datos personales para proteger su integridad, de igual manera dicha ciudadana fue impuesta del artículo 49, ordinal 5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Vengo a denunciar a mi ex de nombre: GERSON ALFONSO GONZÁLEZ TORRES, motivado a que él desde hace dos mes atrás se ha dado a la tarea de constantemente agredirme verbalmente diciéndome puta, perra, que me va a matar, hasta el punto que el día de ayer 10-05-2011, a eso de las 06:00 horas de la tarde, cuando yo iba para mi casa con mi menor hija Génesis Robles, me cerró la puerta de mi casa y no "me dejo entrar y me dijo que si entraba me jodía, y tuve que irme a quedar a donde mi mama, por miedo, es todo".
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 11/05/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas Subdelegación Trujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YOSELIN ALEJANDRA ROBLES, solicitó se le imponga las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA V{ICITMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2011, el investigado se le impuso al Investigado, del artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como GERSON ALFONSO GONZALEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.270.753, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 02/04/21989 de ocupación Obrero hijo de Alfonso González y Luisa González, estado civil soltero, domiciliado en PAMPAN SECTOR LA SANTANITA, CASA S/N FRENTE AL TALLER DE LATONERIA Y PINTURA DEL SEÑOR DIONIDES TELEFONO 0272-8080150 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, quien expuso, “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI expuso: “Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano GERSON ALFONSO GONZALEZ TORRES, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA V{ICITMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano GERSON ALFONSO GONZALEZ TORRES, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA V{ICITMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano GERSON ALFONSO GONZALEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.270.753, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 02/04/21989 de ocupación Obrero hijo de Alfonso González y Luisa González, estado civil soltero, domiciliado en PAMPAN SECTOR LA SANTANITA, CASA S/N FRENTE AL TALLER DE LATONERIA Y PINTURA DEL SEÑOR DIONIDES TELEFONO 0272-8080150 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YOSELIN ALEJANDRA ROBLES.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Jonnathan Briceño
El Secretario