REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000747
ASUNTO : TP01-S-2011-000747
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE LUIS MOLINA GIL, mediante el cual presenta al ciudadano JAVIER JOSE GUTIERREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.898.206, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 16.11.1985 de ocupación zapatero hijo de RAUL ANTONIO SANCHEZ Y LUCILA DEL CARMEBNM PAREDES GUTIERRES, estado civil soltero, domiciliado en EL MAMON CALLE LA ROSA CASA Nº 04 FRENTE AL MERCAL TELEFONO 0416-1178832 MUNICIPIO RAFAEL RANMGEL DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LUCILA DEL CARMEN PAREDES, y celebrada como fue 13 de mayo de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano JAVIER JOSE GUTIERREZ PAREDES, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LUCILA DEL CARMEN PAREDES, los siguientes hechos: "En esta misma fecha siendo las 04:00 horas de la tarde del día 11/05/2011, comparece voluntariamente ante este despacho policial la Funcionario: DISTI'NGUta6 (FAPET) BARRETO MANUEL ANTONIO titular de la Cedula de identidad Nro 16.329.011, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 110,111,112,113,114, 115,116,117,119,125,248 del Código Orgánico procesal Penal y el Articulo 49 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos: 14, 15,40, Y 93 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida libre de Violencia, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuado en el presente procedimiento: Siendo las 02: 15 horas de la tarde del día Miércoles 11 de Mayo de 2011 encontrándome de servicio en la Estación Policial Nº 3-3 Betijoque adscrita al Centro de Coordinación Policial Nº 03 de Sabana de Mendoza, se presento ante la estación policial una ciudadana quien se identificó como PAREDES LUCILA DEL CARMEN, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.324.066, de 19 años de edad, edo. Civil Soltera, grado de Instrucción culminando el Quinto Año de educación diversificada, de ocupación Ama de Casa, natural de Trujillo y con residencia Calle Buenos Aires, Casa SIN, Parroquia Betijoque del Municipio Rafael Rangel con la finalidad de interponer una Denuncia en contra del Ciudadano: JAVIER JOSE GUTIERREZ PAREDES, de parentesco (hermano) ya que e! mismo la había agredido física y verbalmente en su residencia, en la calle buenos Aires, en vista de lo informado me constituí en comisión policial en la Unidad Móvil M-3.1 a mi mando en compañía del Agente (FAPET) Andrade Frank, con la finalidad de trasladamos al sitio de los hechos con el fin de buscar, ubicar y dar captura al agresor, cuando llegamos al sector antes mencionado y ubicar la vivienda, avistamos un ciudadano frente a la vivienda y al notar la presencia policial se torno nervioso, procedimos a darle la voz de alto y pedirle su identificación personal, el cual dijo llamarse Javier Gutiérrez, en vista de tratarse del presunto agresor de la ciudadana denunciante, procedí a efectuarle una inspección de personas como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico, además se le informó sobre la denuncia formulada en su contra; de inmediato por la flagrancia del caso y por el Delito Lesiones contra las personas, de inmediato a eso de las 02:50 horas de la tarde se procede a la aprehensión del mismo, donde le fue leídos sus derechos como imputado como lo establece el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal e impuesto del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando identificado de la siguiente manera: JAVIER JOSE GUTIERREZ PAREDES, VENEZOLANO DE 25 AÑOS. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.898206. SOLTERO. ALFABETO. DE PROFESIÓN NO DEFINIDA. NATURAL DE BETIJOQUE y CON RESIDENCIA EN EL SECTOR EL MAMON POR EL MERCAL, CASA S/N. PARROQUIA LOS CEDROS, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL. Subseguidamente hago de su conocimiento que el ciudadano en referencia le fue verificado por el Departamento de Investigación Policial CIPOL los presuntos antecedentes que pudiera presentar, donde fue atendida la llamada por el Funcionario de guardia Agente (FAPET) Bravo Mariany y la misma informo que al verificar en pantalla el mismo presenta antecedentes por Estupefacientes. En tal sentido se procedió a informarle al ciudadano Fiscal de Guardia Abg. José Luís Molina, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, el cual informó que realizaran las actuaciones correspondientes al caso, que el detenido fuese llevado al CICPC para la respectiva reseña personal y luego trasladado al Reten Policial el 10 Trujillo, donde quedara a la orden de esa representación fiscal. Es todo".
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 11/05/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 3, Estación Policial Nº 3-3, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LUCILA DEL CARMEN PAREDES, solicitó se le imponga las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y RONDAS POLICIALES A LA RESIDENCIA DE LA VÍCTIMA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2011, el investigado se le impuso al Investigado, del artículo 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JAVIER JOSE GUTIERREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.898.206, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 16.11.1985 de ocupación zapatero hijo de RAUL ANTONIO SANCHEZ Y LUCILA DEL CARMEBNM PAREDES GUTIERRES, estado civil soltero, domiciliado en EL MAMON CALLE LA ROSA CASA Nº 04 FRENTE AL MERCAL TELEFONO 0416-1178832 MUNICIPIO RAFAEL RANMGEL DEL ESTADO TRUJILLO, quien expuso, “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI expuso: “Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JAVIER JOSE GUTIERREZ PAREDES, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN U ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y RONDAS POLICIALES A LA RESIDENCIA DE LA VÍCTIMA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JAVIER JOSE GUTIERREZ PAREDES, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN U ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y RONDAS POLICIALES A LA RESIDENCIA DE LA VÍCTIMA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JAVIER JOSE GUTIERREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.898.206, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 16.11.1985 de ocupación zapatero hijo de RAUL ANTONIO SANCHEZ Y LUCILA DEL CARMEBNM PAREDES GUTIERRES, estado civil soltero, domiciliado en EL MAMON CALLE LA ROSA CASA Nº 04 FRENTE AL MERCAL TELEFONO 0416-1178832 MUNICIPIO RAFAEL RANMGEL DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LUCILA DEL CARMEN PAREDES.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Jonnathan Briceño
El Secretario