REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001853
ASUNTO : TP01-S-2010-001853
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.622, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 20-05-1985 de ocupación Obrero hijo de Eleisa Josefina Araujo Bastidas y Arnoldo José Araujo Crespo, estado civil soltero, domiciliado en LA PUERTA, HACIENDA EL ROSARIO, FRENTE AL HOTEL GUADALUPE CASA S/N TELEFONO 0426-4766581 Y 0426-6270048 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YANETH DEL CARMEN BLANCO BLANCO, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, el siguiente hecho: "El hecho imputado al ciudadano ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, ocurrió en fecha 18 de Diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 6:30 p.m. horas de la tarde cuando la victima Yenet del Carmen Blanco Blanco, al frente de su residencia la cual esta ubicada en el sector Mirabel II, calle principal, casa S/N, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, se presenta el imputado y sin causa justificada ni motivo aparente alguno comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer y haciendo uso de la fuerza física la lanzo al piso y le propino varios golpes produciéndole contusión edematosa en región parietal izquierda, para un tiempo de curación de cinco días, y la amenazo de muerte por lo que en aras de resguardar su integridad física y emocional se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, conformándose comisión integrada por los funcionarios Roció Gabriela Araujo González y Yader Fuentes, quienes practican la detención flagrante del imputado de autos quedando ala orden de este despacho Fiscal, es todo”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA YANET DEL CARMEN BLANCO BLANCO, interpuesta en fecha 18 de Diciembre de 2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, en los siguientes términos: "Vengo a denunciar al ciudadano ANNIER JOSE ARAUJO BASTIDAS, quien fue mi concubino, por cuanto el mismo me agredió físicamente, sin motivo justificado es todo a las preguntas del funcionario receptor respondió eso ocurrió en frente de mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, como a las 06:30 horas de la tarde de hoy no lo se, cada vez que me ve comienza a ofenderme y a amenazarme de muerte en la cabeza y el brazo izquierdo me lanzó al piso y comenzó a darme con sus manos".
2.- ACTA POLICIAL de fecha 18 de Diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios ROCIÓ GABRIELA ARAUJO GONZÁLEZ y YADER FUENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la Noche, compareció por ante la Subdelegación Valera, el Detective ARAUJO GONZÁLEZ ROCIO GABRIELA, adscrita a este Despacho, quien debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 110, 112, 169 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con La nomenclatura 1-632.706, por la comisión de uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedí a trasladarme en compañía del Detective FUENTES YADER, en la unidad P-483, hacia la siguiente dirección Sector Mirabel 11 calle principal casa sin numero, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo a fin de practicar Inspección Técnica Criminalística e investigaciones de rigor, una vez en La precitada dirección, y luego de ubicar la residencia efectuamos varios llamados siendo atendidos por la ciudadana: YANET DEL CARMEN BLANCO, ampliamente identificada en autos anteriores como denunciante y victima de la presente causa, a quien le impusimos el motivo de nuestra presencia y se le solicito nos indicara el lugar exacto donde ocurrieron los hechos indicándonos esta el mismo por lo que precedimos a practicar la inspección técnica correspondiente la cual queda anexa a la presente acta así mismo se le solicito si tenía conocimiento del lugar de ubicación del ciudadano DANIEL JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, quien figura como investigado en la presente causa señalándonos al mismo quien para el momento se encontraba sentado en la acera del frente de su residencia por lo que procedimos trasladamos hasta el referido lugar donde una vez apersonados y previa identificación se le solicito al ciudadano nos permitiera su documento de identificación personal quedando el mismo identificado de La siguiente manera ARAUJO BASTIDAS ANNIER JOSÉ. Venezolano, Natural de Valera Estado Trujillo, de 25 años de edad, Nacido en fecha 20/05/1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en Urbanización Mirabel II, calle principal, casa sin numero, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, cedula de Identidad V-17.605.622, pudiendo constar de este modo virtud de que se encontraba incurso en uno de los delitos antes expuesto y se encontraba dentro de los lapsos de flagrancia quedara detenido y seria puesto a la orden del Ministerio Publico, imponiéndosele de este modo sus derechos contemplados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal y en el articulo 49 ordinal 5 la de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo las 10:30 horas de la noche se practico la aprehensión y posteriormente fue trasladado hasta la sede de este despacho donde una vez presente procedimos a efectuarle llamada al fiscal Primero del Ministerio Publico Dr. José Luís Molina, Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a quien se le notifico al respecto y quien giro instrucciones que dicho ciudadano fuese llevado al reten policial numero 10 con sede en la ciudad de Trujillo, y que dichas actuaciones le fueran remitidas a la brevedad posible a su despacho, anexo a la presente acta de inspección técnica Criminalística ampliamente detallada, es todo cuarto tengo que informar al respecto.".
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 3512, de fecha 18 de Diciembre de 2010, practicada por los funcionarios ROCIÓ GABRIELA ARAUJO GONZÁLEZ y YADER FUENTES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en el sector Mirabel II, calle principal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio del suceso abierto, donde se percibe un clima fresco y se observa una iluminación artificial la misma corresponde a un tramo de la dirección antes mencionada, conformada por una calle de asfalto de topografía semi plana, con circulación vial en ambos sentidos, provista de aceras para uso peatonal, dotada de postes para alumbrado eléctrico, se observa una zona residencial donde el flujo peatonal así como el automotor es frecuente, con vista hacia el margen lateral derecho se precia una vivienda elaborada en paredes revestidas de color rosada con puerta de metal color blanco, hacia el margen lateral izquierdo se observan viviendas de diferentes niveles estructurales conformadas por paredes frisadas y pintadas de varios colores".
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2010-MF-VAL-1884, de fecha 21 de Diciembre de 2010, practicado por el Medico Forense JOSE ROBERTO GAUNDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera a la victima YANET DEL CARMEN BLANCO BLANCO titular de la cedula de identidad: V-13.462.824, de conformidad al artículo 224 del COOP. Al Examen Físico realizado hoy 20-12-2010. Observo: Contusión edematosa en región parietal izquierda. Nota: La Examinada refiere dolor en el oído izquierdo. Estado general: Satisfactorio. Tiempo de curación: Cinco (05) días según complicaciones. Privación de ocupaciones: Dos (02) días según complicaciones. Asistencia módica: No. Trastornos de función: No. Cicatrices: No. Carácter de la lesión: Leve".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS:
.- DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDICO FORENSE JOSE ROBERTO GALINDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 21 de Diciembre de 2010, el Reconocimiento Medico Legal numero 9700-069-201O-MF-VAL-1884, a la victima YANET DEL CARMEN BLANCO BLANCO titular de la cedula de identidad: V-13,462.824, dejando constancia de lo siguiente: Al Examen Físico realizado hoy 20¬12-2010. Observo: Contusión edematosa en región parietal izquierda. Nota: La Examinada refiere dolor en el oído izquierdo. Estado general: Satisfactorio. Tiempo de curación: Cinco (05) días según complicaciones. Privación de ocupaciones: Dos (02) días según complicaciones. Asistencia módica: No. Trastornos de función: No. Cicatrices: No. Carácter de la lesión: Leve, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la victima como consecuencia de los golpes inferidos por el imputado ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS.
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ROCIÓ GABRIELA ARAUJO GONZÁLEZ y y ADER FUENTES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron, a los fines de demostrar que su detención se practico en situación de flagrancia.
.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ROCIÓ GABRIELA ARAUJO GONZÁLEZ y YADER FUENTES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron la Inspección Técnica Criminalística numero 3512, en el sitio del suceso ubicado en el sector Mirabel 11, calle principal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
VICTIMA:
.-DECLARACIÓN DE LA VICTIMA YANET DEL CARMEN BLANCO BLANCO, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y Testigo Presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado Annier José Araujo Bastidas en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242, 358, 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y Testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, y sean incorporadas por su lectura, por ser pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los siguientes documentos:
.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 3512, de fecha 18 de Diciembre de 2010, practicada por los funcionarios ROCIÓ GABRIELA ARAUJO GONZÁLEZ y ADER FUENTES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en el sector Mirabel 11, calle principal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio del suceso abierto, donde se percibe un clima fresco y se observa una iluminación artificial la misma corresponde a un tramo de la dirección antes mencionada, conformada por una calle de asfalto de topografía semi plana, con circulación vial en ambos sentidos, provista de aceras para uso peatonal, dotada de postes para alumbrado eléctrico, se observa una zona residencial donde el flujo peatonal así como el automotor es frecuente, con vista hacia el margen lateral derecho se precia una vivienda elaborada en paredes revestidas de color rosada con puerta de metal color blanco, hacia el margen lateral izquierdo se observan viviendas de diferentes niveles estructurales conformadas por paredes frisadas y pintadas de varios colores... .".
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-069-2010-MF-VAL-1884, de fecha 21 de Diciembre de 2010, practicado por el Medico Forense JOSE ROBERTO GALINDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera a la victima YANET DEL CARMEN BLANCO BLANCO titular de la cedula de identidad: V-13,462.824, de conformidad al artículo 224 del COOP. Al Examen Físico realizado hoy 20-12-2010. Observo: Contusión edematosa en región parietal izquierda. Nota: La Examinada refiere dolor en el oído izquierdo. Estado general: Satisfactorio. Tiempo de curación: Cinco (05) días según complicaciones. Privación de ocupaciones: Dos (02) días según complicaciones. Asistencia módica: No. Trastornos de función: No. Cicatrices: No. Carácter de la lesión: Leve".
SEGUNDO:
El Defensor Privado NORBERTO JUNIOR HIDALGO, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.622, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 20-05-1985 de ocupación Obrero hijo de Eleisa Josefina Araujo Bastidas y Arnoldo José Araujo Crespo, estado civil soltero, domiciliado en LA PUERTA, HACIENDA EL ROSARIO, FRENTE AL HOTEL GUADALUPE CASA S/N TELEFONO 0426-4766581 Y 0426-6270048 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y expone:”Me acojo al precepto constitucional”. Es todo”.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima YANETH DEL CARMEN BLANCO BLANCO titular de la cédula de identidad Nº 13.462.824 quien expone:”la familia de el se ha seguido metiendo conmigo la ultima vez fue el día de las madres”.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, el siguiente hecho: "El hecho imputado al ciudadano ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, ocurrió en fecha 18 de Diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 6:30 p.m. horas de la tarde cuando la victima Yenet del Carmen Blanco Blanco, al frente de su residencia la cual esta ubicada en el sector Mirabel II, calle principal, casa S/N, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, se presenta el imputado y sin causa justificada ni motivo aparente alguno comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer y haciendo uso de la fuerza física la lanzo al piso y le propino varios golpes produciéndole contusión edematosa en región parietal izquierda, para un tiempo de curación de cinco días, y la amenazo de muerte por lo que en aras de resguardar su integridad física y emocional se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, conformándose comisión integrada por los funcionarios Roció Gabriela Araujo González y Yader Fuentes, quienes practican la detención flagrante del imputado de autos quedando ala orden de este despacho Fiscal, es todo”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.622, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 20-05-1985 de ocupación Obrero hijo de Eleisa Josefina Araujo Bastidas y Arnoldo José Araujo Crespo, estado civil soltero, domiciliado en LA PUERTA, HACIENDA EL ROSARIO, FRENTE AL HOTEL GUADALUPE CASA S/N TELEFONO 0426-4766581 Y 0426-6270048 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YANETH DEL CARMEN BLANCO BLANCO.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YANETH DEL CARMEN BLANCO BLANCO, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado agredió sexualmente a la víctima.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.622, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 20-05-1985 de ocupación Obrero hijo de Eleisa Josefina Araujo Bastidas y Arnoldo José Araujo Crespo, estado civil soltero, domiciliado en LA PUERTA, HACIENDA EL ROSARIO, FRENTE AL HOTEL GUADALUPE CASA S/N TELEFONO 0426-4766581 Y 0426-6270048 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YANETH DEL CARMEN BLANCO BLANCO, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.622, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 20-05-1985 de ocupación Obrero hijo de Eleisa Josefina Araujo Bastidas y Arnoldo José Araujo Crespo, estado civil soltero, domiciliado en LA PUERTA, HACIENDA EL ROSARIO, FRENTE AL HOTEL GUADALUPE CASA S/N TELEFONO 0426-4766581 Y 0426-6270048 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YANETH DEL CARMEN BLANCO BLANCO, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.622, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 20-05-1985 de ocupación Obrero hijo de Eleisa Josefina Araujo Bastidas y Arnoldo José Araujo Crespo, estado civil soltero, domiciliado en LA PUERTA, HACIENDA EL ROSARIO, FRENTE AL HOTEL GUADALUPE CASA S/N TELEFONO 0426-4766581 Y 0426-6270048 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YANETH DEL CARMEN BLANCO BLANCO. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Jonnathan Briceño
El Secretario