REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000508
ASUNTO : TP01-S-2011-000508

Identificación del acusado:

JOHAN ALBERTO PERNIA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.309.073, Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 06/02/1981 de ocupación Parquero frente al Seguro social de Trujillo hijo de pedro pablo Peñaloza y María Lourdes Pernía, estado civil soltero, domiciliado en SANA ROSA CALLE BUEN PASTOR, CASA S/N POR EL CALLEJÓN DETRÁS DE LA CASA DEL DOCTOR PEDRO ARAUJO MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO.
Defensora Pública: Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI.
Hechos y circunstancias objeto de la imputación fiscal
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en esta misma fecha, el Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Trujillo, abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano JOHAN ALBERTO PERNIA PEÑALOZA, a quien le imputó el siguiente hecho: “El hecho imputado al ciudadano JOHAN ALBERTO PERNIA PEÑALOZA ocurrió en fecha 28 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente las 7:00 p.m. horas de la noche cuando la víctima María Lourdes Pernia, se encontraba en su residencia ubicada en Santa Rosa, calle buen Pastor, casa S/N, por el callejón detrás de la casa del doctor Pedro Araujo, Parroquia Cristóbal, Municipio Trujillo Estado Trujillo y se presenta el imputado en estado de ebriedad a pedirle dinero para comprar droga(sic), y ante la negativa de la victima reacciono de manera violenta y sin causa justificada ni motivo aparente alguno comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas y a amenazarla con causarle un daño grave y probable en su integridad física, toda vez que la amenazo con golpearla, y a viva voz le manifestó que la iba a matar, situación que ha sido reiterada en el tiempo por parte del imputado, por lo que la victima en aras de resguardar su integridad física y emocional se traslado a la Estación Policial numero 1.1, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, conformándose comisión policial integrada por los funcionarios Subinspector (Fapet) Júnior Quevedo, Distinguido (Fapet) Wilfredo Segovia y Distinguido (Fapet) Júnior Soto, quienes se trasladan al sitio del suceso practicando la detención flagrante del imputado de autos quedando ala orden de esta Representación del Ministerio Público”.

Calificación jurídica: La calificación jurídica dada por la representación fiscal en el escrito acusatorio a los hechos narrados en forma oral en la audiencia, fue la de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA LOURDES PERNÍA.
La defensa del acusado
La Defensora Pública del acusado, abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI, expuso en la audiencia, en resumen, Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido y de conformidad con el artículo 28 numeral 4 literal “i” del Código Orgánico procesal Penal por cuanto se solicitó ante el Ministerio Público la practica de diligencias tendientes a demostrar la inocencia de mi representado, es todo”.
De la admisión de la acusación
El Tribunal procediendo conforme lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar; se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa conforme al artículo 30 y 330 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en segundo lugar; Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado JOHAN ALBERTO PERNIA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.309.073, Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 06/02/1981 de ocupación Parquero frente al Seguro social de Trujillo hijo de pedro pablo Peñaloza y María Lourdes Pernía, estado civil soltero, domiciliado en SANA ROSA CALLE BUEN PASTOR, CASA S/N POR EL CALLEJÓN DETRÁS DE LA CASA DEL DOCTOR PEDRO ARAUJO MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA LOURDES PERNÍA, así mismo, se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos se admite la acusación presentada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal.
De las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso
El tribunal, conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, no advirtió a las partes, especialmente al imputado, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso por no proceder en virtud de la naturaleza del delito imputado.
Del procedimiento especial por admisión de los hechos
Seguidamente, le impuso al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos en esta oportunidad según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le cedió la palabra al acusado.
Exposición del acusado
El imputado JOHAN ALBERTO PERNIA PEÑALOZA, previa identificación e imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, expuso: “Admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena.”
Aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos
Este tribunal para decidir, observó:
Admitidos así los hechos por el procesado de autos, toca al tribunal proceder a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido, se observa que el acusado admitió en forma pura y simple los hechos imputados por el representante del Ministerio Público y el propio acusado solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 104 primer aparte de la Ley de Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Planteada así la situación quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y no son otros que los imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.
Así, el juez debe sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a cuyo se pasa a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:
Pena a imponer
Visto que la pena a imponer por el delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, el cual comporta una pena de de diez (10) meses a veintidós (22) meses de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del código penal se toma como limite medio dieciséis (16) meses, haciéndosele el incremento de la pena en un tercio, lo que sería cinco (05) meses y diez días, lo que sumado a dieciséis (16) meses da como pena veintiún (21) meses y diez (10) días y visto que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, aplicando lo establecido en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a imponer, es decir un tercio (1/3) de (21) meses y diez (10) días, haciéndosele la rebaja de un siete (07) meses y tres (03) días, lo que restado a (21) meses y diez (10) días, da una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION. Así se decidió.
Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 66 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Finalmente, se hace procedente la exoneración en el pago de las costas toda vez que en virtud de la admisión de los hechos el acusado evitó mayores gastos al Estado con un juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentación de derecho, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, por mandato del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Condena al ciudadano JOHAN ALBERTO PERNIA PEÑALOZA, identificado plenamente, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION y; las accesorias legales correspondientes, previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, como autor responsable del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de MARIA LOURDES PERNÍA, por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se exonera al ciudadano JOHAN ALBERTO PERNIA PEÑALOZA, al pago de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos, conforme al artículo 272 del COPP.
TERCERO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado, con fundamento en el artículo 367 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se fija como fecha estimada de cumplimiento de pena el 14-07-2012.
QUINTO: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad a los fines de la ejecución de la sentencia.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Juez de Control Nº 2 con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Jonnathan Briceño
El Secretario