REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000136
ASUNTO : TP01-S-2011-000136
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.953.033, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 22/09/1982 de ocupación obrero hijo de Ana Victoria Bastidas y José Domingo colmenares (+), estado civil soltero, domiciliado en PAMPANITO SECTOR LA ESPERANZA CASA S/N DETRÁS DEL ESTADIO COLOR ANARANJADA DE REJAS COLOR CAOBA DIEZ CASAS MÁS ARRIBA DEL MERCAL TELEFONO 0272-5118853 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ARESLIS COROMOTO COLMENARES BASTIDAS, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, el siguiente hecho: "El hecho imputado al ciudadano COLMENARES BASTIDAS JOSE DOMINGO, ocurrió en fecha 05 de Febrero de 2011, horas de la noche, cuando la victima ARE LIS COROMOTO COLMENARES BASTIDAS, se encontraba en su residencia cuando se presento el imputado de autos, quien es su hermano, en estado de embriagues y comenzó a vociferar insultos en contra de la victima y amenazarla, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, ocasionándole daños a la puerta principal de su residencia para entrar y lesionarla físicamente no logrando su propósito ya que intervino su hermano de nombre Jonathan Colmenares, luego de lo sucedido el imputado se retiro, regresando de nuevo en horas de la mañana dándole de golpes a la puerta principal y arrojando piedras a la casa, por lo que la victima llamo a su progenitora para que se llevara a su hermano, razón por la cual la victima se dirigió a la estación policial mas cercano a formular la respectiva denuncia, es todo”.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

1.- DENUNCIA DE LA CIUDADANA ARELIS COROMOTO COLMENARES BASTIDAS, por ante la Estación Policial N 1.2, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: "... Desde ayer en la noche llego a mi casa borracho y drogado a molestar, insultándome y amenazándome, me daño la puerta principal, de una patada para meterse a mi casa a pegarme, pero salio mi otro hermano Jonathan Colmenares, a defenderme y se agarraron a golpes, se fue y en la mañana volvió a darle a la puerta y a tirar piedras a la casa entonces tuvo que venir mi mama a buscarlo. Es todo.
2.- ACTA POLICIAL SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS C/1 URBINA JAVIER y GARCIA GREGORIO, adscritos a la Estación Policial N 1.2, de las Fuerzas Armadas policiales del estado Trujillo, quienes dejan constancia de " Se presento la ciudadana ANA VICTORIA BASTIDAS, la misma traía sujetos con sus manos a un ciudadano informando que era su hijo José Colmenares, exponiendo que este ciudadano había agredido verbalmente con palabras obscenas y denigrando el pudor de mujer de su hija Arelis Coromoto Colmenares bastidas, y la misma ciudadana quien era la agraviada ya venia subiendo para el comando en ese momento se presenta dicha ciudadana y dijo que quería denunciar al ciudadano José Colmenares, por agresiones verbales contra su persona, por lo que nos identificamos de inmediato como Funcionarios e intentamos dialogar con dicho ciudadano note que el mismo emanaba u olor etílico, se le solicito colaboración para practicarle un registro no encontrándosele ningún objeto de interés criminalistico, luego se le solicito sus documentos quedando identificado como COLMENARES BASTIDAS JOSE DOMINGO, y se le notifico de su detención, ... es todo, "
3.- DECLARACION DE LA CIUDADANA ANA VICTORIA BASTIDAS, por ante este Despacho Fiscal; quien manifiesta lo siguiente: "Comparezco por ante este despacho fiscal para declarar con respecto a mi hijo el ciudadano COLMENARES BASTIDAS JOSÉ DOMINGO, ya que el ofendió a mi hija diciéndole palabras obscenas y la amenazo con darle unos golpes, ya que mi hijo cuando esta borracho se pone muy grosero y comienza a ofendernos a todos y ese día el llego borracho y mi hija AREUS COROMOTO COLMENARES BASTIDAS, le pregunto que porque llegaba así a la casa y mi hijo le respondió que ella no tenia porque decirle nada porque quien mandaba en la casa era yo, y que si mi hija mandaba el también, y en ese momento comenzó a ofendernos con palabras obscenas y amenazarnos con golpearnos, entonces en eso llego mi otro hijo de nombre JONATHAN COLMENARES y le dijo que pasaba y que porque nos molestaba tanto a mi hija y a mí, entonces mi hijo COLMENARES BASTIDAS JOSE DOMINGO, le dijo que se fueran a dar unos golpes afuera y mi otro hijo JONATHAN COLMENARES, le dijo que no, mi hijo ese día estaba muy agresivo y le causo daños a la puerta principal de la casa para entrar y golpear a mi hija ARELIS COROMOTO COLMENARES BASTIDAS, pero gracias que mi otro hijo estaba en la casa no nos pudo hacer nada, es todo.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS C/1 URBINA JOSE y GARCIA GREGORIO, adscritos a la Estación Policial N 1.2, de las Fuerzas Armadas policiales del estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado de autos, y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron, a los fines de demostrar este despacho Fiscal que la aprehensión se practico en situación de flagrancia.
TESTIGOS:
DECLARACION DE LA CIUDADANA ANA VICTORIA BASTIDAS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Trujillo, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto es Testigo presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar este despacho fiscal la responsabilidad penal de los imputados de autos en el hecho punible atribuido.
VICTIMA:
.-DECLARACION DE LA VICTIMA ARELIS COROMOTO COLMENARES BASTIDAS, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por los imputado de autos; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal de los imputados de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
.- ACTA POLICIAL SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS C/1 URBINA JAVIER y GARCIA GREGORIO, adscritos a la Estación Policial N 1.2, de las Fuerzas Armadas policiales del estado Trujillo, quienes dejan constancia de " Se presento la ciudadana ANA VICTORIA BASTIDAS, la misma traía sujetos con sus manos a un ciudadano informando que era su hijo José Colmenares, exponiendo que este ciudadano había agredido verbalmente con palabras obscenas y denigrando el pudor de mujer de su hija ARELIS COROMOTO COLMENARES BASTIDAS, y la misma ciudadana quien era la agraviada ya venia subiendo para el comando en ese momento se presenta dicha ciudadana y dijo que quería denunciar al ciudadano José Colmenares, por agresiones verbales contra su persona, por lo que nos identificamos de inmediato como Funcionarios e intentamos dialogar con dicho ciudadano note que el mismo emanaba u olor etílico, se le solicito colaboración para practicarle un registro no encontrándosele ningún objeto de interés criminalistico, luego se le solicito sus documentos quedando identificado como COLMENARES BASTIDAS JOSE DOMINGO, y se le notifico de su detención, ... es todo, "
SEGUNDO:
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.953.033, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 22/09/1982 de ocupación obrero hijo de Ana Victoria Bastidas y José Domingo colmenares (+), estado civil soltero, domiciliado en PAMPANITO SECTOR LA ESPERANZA CASA S/N DETRÁS DEL ESTADIO COLOR ANARANJADA DE REJAS COLOR CAOBA DIEZ CASAS MÁS ARRIBA DEL MERCAL TELEFONO 0272-5118853 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO y expone:”Me acojo al precepto constitucional”. Es todo”.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima ARESLIS COROMOTO COLMENARES BASTIDAS titular de la cédula de identidad Nº 20.400.789 quien una vez impuesta del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal expone:”no voy a declarar”.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, el siguiente hecho: "El hecho imputado al ciudadano COLMENARES BASTIDAS JOSE DOMINGO, ocurrió en fecha 05 de Febrero de 2011, horas de la noche, cuando la victima ARE LIS COROMOTO COLMENARES BASTIDAS, se encontraba en su residencia cuando se presento el imputado de autos, quien es su hermano, en estado de embriagues y comenzó a vociferar insultos en contra de la victima y amenazarla, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, ocasionándole daños a la puerta principal de su residencia para entrar y lesionarla físicamente no logrando su propósito ya que intervino su hermano de nombre Jonathan Colmenares, luego de lo sucedido el imputado se retiro, regresando de nuevo en horas de la mañana dándole de golpes a la puerta principal y arrojando piedras a la casa, por lo que la victima llamo a su progenitora para que se llevara a su hermano, razón por la cual la victima se dirigió a la estación policial mas cercano a formular la respectiva denuncia, es todo”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.953.033, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 22/09/1982 de ocupación obrero hijo de Ana Victoria Bastidas y José Domingo colmenares (+), estado civil soltero, domiciliado en PAMPANITO SECTOR LA ESPERANZA CASA S/N DETRÁS DEL ESTADIO COLOR ANARANJADA DE REJAS COLOR CAOBA DIEZ CASAS MÁS ARRIBA DEL MERCAL TELEFONO 0272-5118853 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ARESLIS COROMOTO COLMENARES BASTIDAS.

CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.953.033, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 22/09/1982 de ocupación obrero hijo de Ana Victoria Bastidas y José Domingo colmenares (+), estado civil soltero, domiciliado en PAMPANITO SECTOR LA ESPERANZA CASA S/N DETRÁS DEL ESTADIO COLOR ANARANJADA DE REJAS COLOR CAOBA DIEZ CASAS MÁS ARRIBA DEL MERCAL TELEFONO 0272-5118853 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ARESLIS COROMOTO COLMENARES BASTIDAS, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado agredió sexualmente a la víctima.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.953.033, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 22/09/1982 de ocupación obrero hijo de Ana Victoria Bastidas y José Domingo colmenares (+), estado civil soltero, domiciliado en PAMPANITO SECTOR LA ESPERANZA CASA S/N DETRÁS DEL ESTADIO COLOR ANARANJADA DE REJAS COLOR CAOBA DIEZ CASAS MÁS ARRIBA DEL MERCAL TELEFONO 0272-5118853 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ARESLIS COROMOTO COLMENARES BASTIDAS, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.953.033, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 22/09/1982 de ocupación obrero hijo de Ana Victoria Bastidas y José Domingo colmenares (+), estado civil soltero, domiciliado en PAMPANITO SECTOR LA ESPERANZA CASA S/N DETRÁS DEL ESTADIO COLOR ANARANJADA DE REJAS COLOR CAOBA DIEZ CASAS MÁS ARRIBA DEL MERCAL TELEFONO 0272-5118853 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ARESLIS COROMOTO COLMENARES BASTIDAS, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.953.033, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 22/09/1982 de ocupación obrero hijo de Ana Victoria Bastidas y José Domingo colmenares (+), estado civil soltero, domiciliado en PAMPANITO SECTOR LA ESPERANZA CASA S/N DETRÁS DEL ESTADIO COLOR ANARANJADA DE REJAS COLOR CAOBA DIEZ CASAS MÁS ARRIBA DEL MERCAL TELEFONO 0272-5118853 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ARESLIS COROMOTO COLMENARES BASTIDAS. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Jonnathan Briceño
El Secretario