REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001233
ASUNTO : TP01-S-2010-001233
El Abogado RAFAEL SALAS, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el NÉSTOR LUIS PERNIA PUENTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.655.740, venezolano de 38 años de edad, fecha de nacimiento 03/01/1973, natural de El pinar estado Mérida hijo de Mariano Pernia y Doralicia Puente, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en EL PINAR, VIA EL PINO SECTOR LA BATEA, CASA S/N FINCA BALDERRAMA CERCA DEL MULTISERVICIO FÁTIMA, municipio CARACIOLO PARRA OLMERO ESTADO MÉRIDA TELÉFONO 0414-7548974, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ………………………….., celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano NÉSTOR LUIS PERNIA PUENTE, el siguiente hecho: " Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 04 de agosto de 2010, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, las adolescentes …………………………., se quedaron a dormir en casa de su amiga la adolescente ……………………….., quien tiene su residencia en la ………………………………, en la misma se encontraba el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, quien es ……………… de la adolescente ………………….. todos comenzaron a ingerir licor. Aproximadamente a la 01 :00 horas de la madrugada la adolescente …………………. se sintió mareada y el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE la llevo cargada hasta la habitación de la adolescente …………………….., la acostó en la cama y comenzó a besarla ya tocarla por todo el cuerpo, la adolescente …………………….. se quedó dormida. Mientras tanto las adolescentes ………………………………, se encontraban en la sala del apartamento escuchando música, momento en el cual llega el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE Y les ofrece más licor, la adolescente ………………………… se retira hacia la habitación de su hermana REYNELLA (quien no se encontraba en la residencia), para hablar por teléfono y cierra la puerta, por su parte el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE lleva a la adolescente ………………………. a su habitación y la acuesta en la cama, ella se levanta a orinar, el le dice que orine en el baño de su habitación a lo cual ella se niega y se va orinar en el otro baño del apartamento, se queda dormida en el piso del mismo y el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE al ver su tardanza forja la cerradura del baño y la lleva a la habitación de ……………….., apaga la luz, sale y cierra la puerta, al cabo de unos 15 minutos aproximadamente el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE entra nuevamente a la habitación donde se encontraba la adolescente ……………………… y comienza a tocarla por todo el cuerpo a lo cual la misma responde gritando y llamando a su amiga …………………….., por lo que el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE sale de la habitación, minutos mas tarde todos se reúnen en la sala del apartamento, las adolescentes …………………………………….. se retiran a la habitación de su amiga ……………………….. quien se fue a dormir en otra habitación y el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE se introduce en la habitación donde se encuentran las adolescentes ……………………., este se acuesta al lado de la adolescente ……………………………. y comienza a tocarle el cuerpo, se levantó, encendió el aire acondicionado para que no se escuchara nada y se acostó encima de la adolescente ………………………. tratando de quitarle el pantalón, por lo que la misma comenzó nuevamente a gritar y la adolescente …………………… que se encontraba durmiendo aliado se despertó al escuchar los gritos de su prima ……………………. y pudo observar al ciudadano NESTOR LUIS PERNIA FUENTES acostado encima de su prima ……………………………. besándola, por lo que el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE se levantó y se retiró de la habitación. La adolescente …………………….. llegó en ese momento y el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE negó lo sucedido, las tres adolescentes se encerraron en la habitación, comentaron lo sucedido y aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana del día siguiente se retiraron del apartamento, es todo”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA COMUN, en fecha 06-08-2010, se presentó por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera el Ciudadano: …………….., nacionalidad venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, de …………… años de edad, nacido en fecha ……………….., …………. estudiante, profesión u oficio ………………….., Titular de la Cedula de Identidad N° …………………, teléfono ……………………, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto, al respecto expone: "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día miércoles cuatro de agosto del presente año, yo le di permiso a mi hija y sobrina de nombres …………………………………………. respectivamente, para que se quedaran en el apartamento de la vecina de nombre ……………….., ya que mi hija y sobrina son muy amigas de sus hijas de nombre ……………… Ya ………………………, resulta que el padrastro de estas niñas de nombre ERNESTO, le empezó a dar bebidas alcohólicas y aprovechándose de la situación que mi hija y sobrina se encontraban ebrias pretendió abusar sexualmente de ellas, el día de ayer 05-08-10, fue que nos enteramos del hecho ocurrido. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, la hora y fecha del hecho que narra? CONTESTÓ: Eso ocurrió en la Urbanización Las lomas, terraza dos, bloque tres, piso dos, apartamento doce, el miércoles, 04-08-10, entre las nueve horas de la noche y las nueve horas de la mañana del día de ayer cinco de agosto del dos mil diez. SENGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija ………………….. y ………………………… acostumbran a quedarse fuera de su residencia? CONTESTO: se quedan pero no frecuentemente y le damos permiso para casa de las amigas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del Ciudadano apodado o nombrado ERNESTO? CONTESTO: Solo se que el es esposo de Raiza la propietaria del apartamento. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser localizado el Ciudadano antes mencionado? CONTESTO: en Urbanización ……………………………... QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los nombres de las adolescentes donde se fueron a quedar su hija y sobrina? CONTESTÓ: ……………… y ………………... SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de bebida alcohólica le suministro el Ciudadano ERNESTO a su hija y sobrina? CONTESTO: No se. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si este Ciudadano abuso sexual mente de su hija y sobrina? CONTESTO: Solo se que la toco pero no se si llego a abusar de ellas. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que este Ciudadano las coaccionara o amenazara a su hija y sobrina para tocar sus partes íntimas? CONTESTO: No tengo conocimiento. . NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el Ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna otra sustancia estupefaciente o Psicotrópica? CONTESTO: Si. . DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si este Ciudadano agrediera físicamente a su hija y sobrina? CONTESTO: No se. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: Si, que actualmente mi hija de nombre …………………………….., se encuentran en la Sede de este Despacho rindiendo entrevista en torno de la presente causa. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, en virtud de que en él, se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
2.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, De fecha 06-08-2010, siendo las 03:00 horas de la tarde, suscrita por el funcionario Sub Inspector DIMAS GUERRA, adscrito a la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente investigación. Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales 1-631.221 por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto por ante este Despacho, se presenta de manera espontánea en compañía de su representante legal la adolescente: ……………….., Titular de la Cedula de Identidad Nº ………………………, quien manifestó: "Bueno, el día miércoles 04-08-2010 yo iba saliendo del apartamento donde me estoy quedando para el apartamento de mi amiga ………………………, cuando llegue allí me encontré con el señor Néstor, quien es su Padrastro y le dije que por favor me prestara cinco bolívares, el abrió la puerta y me dijo que pasara, seguidamente me presto el dinero y me dijo que tenia una caja de cerveza para que no las tomáramos en compañía de …………., …………………. y mi persona, yo le dije que iba a hacer una diligencia y volvía, como a las nueve de la noche llegue nuevamente en compañía de mi prima al apartamento de Néstor, el nos saco unas cervezas y empezamos a beber, como a la una de la madrugada yo me caí en la sala ya que estaba ebria, en vista de esto Néstor me cargo y me llevo para el cuarto de ………………, una vez allí el me empezó a besar y a tocarme, luego sentí que se soltó el cierre mágico del short que el tenia puesto y de ahí no recuerdo que mas, no se que tiempo dure dormida pero yo desperté cuando escuche que mi prima ……………., estaba llamando a mi amiga ………………, en lo que volteo vi que ………… estaba llorando y Néstor estaba encima de ella besándola, pero el cuando me vio se paro y mi prima grito nuevamente a Fabiola, yo le pregunte a ella si la había besado y la había tocado en varia partes, fue entonces cuando llego ……….. y …….empezó a negarse delante de ella diciendo que todo es mentira, posteriormente Fabiola me llevo a su cuarto conjuntamente con mi prima y en la mañana nos fuimos del apartamento. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, la hora y fecha del hecho que narra? CONTESTÓ: Eso sucedió en el apartamento del señor Néstor no se el apellido, el cual esta en ……………………….., el día 04-08-2010 en horas de la madrugada. SENGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento del hecho? CONTESTO: allí estaban ……………….., mi prima …………….., Néstor y mi persona. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a ver si el Ciudadano Néstor abuso sexualmente de su prima ……………….? CONTESTO: yo lo vi cuando el se le monto encima, la besaba y la tocaba en varias partes del cuerpo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos fisonómicos del mencionado Ciudadano y donde puede ser ubicado? CONTESTO: el es de estatura baja, de piel blanca, pelo castaño claro, ojos castaños, como de unos 37 años de edad y puede ser ubicado en la urbanización las lomas, edificio 03 apartamento 11 Valera Estado Trujillo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho el mencionado Ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol? CONTESTÓ: Si, el estaba ebrio. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de licor le dio a tomar el mencionado Ciudadano? CONTESTO: El nos dio unas cervezas. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el mencionado Ciudadano llego a abusar sexualmente de su persona? CONTESTO: la verdad no se, porque yo estaba muy tomada y no me acuerdo de nada. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el Ciudadano mencionado ha estado detenido anteriormente por problemas similares? CONTESTO: No se. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra el mencionado Ciudadano? CONTESTO: No se. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, en virtud de que en él, se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
3.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL: De fecha 06-08-2010, siendo las 04:00 horas de la tarde suscrita por la funcionaria ANGEL YELISNE adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Valera, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación. Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa 1-631-221, iniciada por ante este Despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: "Resulta que el día miércoles 04 de agosto mi prima ………………. y yo nos quedamos en el Apartamento de mi amiga …………………, el cual queda al frente de mi casa entonces el Padrastro De …………….. de nombre Néstor compro una caja de cerveza de nombre Smirnof, entonces comenzamos a tomar y entonces como a la una y media horas de la madrugada ya estábamos ebrias, entonces Néstor llevo a mi prima para el cuarto de …………… a dormirla, luego ………………… y yo nos quedamos con el, luego saco una botella como de Ron y nos daba pero ……………….. se negaba a tomar y le decía yo no me quiero rascar y a mi me abría la boca y me daba para que tomara, después …………… se metió al cuarto de …………… a hablar por teléfono, en eso Néstor me metió para el cuarto de ………….. y me acostó en la cama y me dio otra vez a beber de ese Ron, luego yo tenia ganas de orinar y el quería que yo orinara en el cuarto de el, yo le dije que no y me fui para el otro baño a orinar y me quede dormida en el piso, luego el tumbo la cerradura y cuando yo escuchó por allá los golpes yo abrí y el me cargo y me llevo cargada hasta el cuarto de ……………, en eso el apago la luz y cerro la puerta y yo agarre una almohada y la tenia presionada, en eso Néstor me la quería quitar y me volvió a dar Ron, luego el abrió la puerta y se metió al cuarto donde estaba mi prima ……………….. durmiendo, luego yo me acosté boca abajo y como a los quince minutos volvió a llegar y como yo estaba boca abajo me empezó a tocar la espalda y trataba de meterme las manos por senos y en eso yo llame a mi amiga ……….. y en eso el salio y yo salí y busque a mi prima …………. y salimos todas a la sala, ella se acostó en el piso y le pidió a Néstor agua, ella me la hecho encima sin culpa porque como estaba toda ebria, luego el nos volvió a dar Ron, y ……………….. y yo nos fuimos a acostar y …………………. estaba en el otro cuarto y yo la llame y le decía que se quedara conmigo y Néstor entro y le dijo a …………………… que se fuera para el otro cuarto, luego en eso que ella salio el cerro la puerta, apago la luz y se acostó aliado mío y el empezó a tocarme todo el cuerpo como desesperado y yo me tapaba con la mano la totona y los senos y luego me besaba en la boca y me metía la lengua, después se paro y prendió y prendió el aire para que no se escuchara nada, luego se volvió a acostar y me volvió a tocar y se me subió encima y se movía y e trataba de quitar el mono que yo cargaba y yo me lo subía y el se movía encima mió y me besaba, después yo grite duro a ………….. y el se salio del cuarto y yo le conté a Fabiola lo que el me estaba haciendo y ………… lo saco del cuarto y nos encerramos como hasta las cinco de la mañana que el llamo a ……… y le dijo que todo lo que yo le estaba diciendo era mentiras y luego nos acostamos a dormir y cuando nos paramos como a las 07:30 de la mañana, al ratico el llego y nos empezó a decir ay madre pea nos tiramos como si no ha pasado nada, y luego yo me fui para mi casa, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, la hora y fecha del hecho que narra? CONTESTÓ: Eso sucedió en la casa de Fabiola, ubicada en la Urbanización Las Lomas, edificio 03, apartamento 11 pero no estoy segura, el día miércoles 04-08-2010 en horas de la noche SENGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona esta acostumbrada a tomar licor con el Ciudadano que menciona como Néstor? CONTESTO: ya esta es la segunda vez. TERCERA. PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del Ciudadano que menciona como Néstor y donde puede ser ubicado? CONTESTO: el es pequeño, piel clara, cabello castaño claro, ojos claros como 38 años el reside al frente de mi casa. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que nexo la une con el Ciudadano que menciona como Néstor? CONTESTO: ninguno, el es el padrastro de mi amiguita -…………… la cual es como mi hermana porque nos hemos criado juntas ya Que vivimos de frente. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban para ese momento? CONTESTÓ: estaba mi prima ………………… y mi persona. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el Ciudadano Néstor la llego a penetrar er: e!;e momento? CONTESTO: No, el solamente me tocaba y me besaba. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si su persona es Virgen este momento? CONTESTO: Si. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar a este que narra con el mencionado Ciudadano? CONTESTO: Si primera vez. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el Ciudadano que menciona como Néstor presenta alguna enfermedad mental? CONTESTO: No se, yo lo veo normal. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el Ciudadano que menciona como Néstor intento abusar de alguna otra persona en ese momento? CONTESTO: si, cuando yo empecé a contar mi prima ……….. también contó que el le hizo lo mismo. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona tiene conocimiento de los hechos que narra? CONTESTO: si, mi amiga ……………………. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el Ciudadano que menciona como Nestor esta acostumbrado a tomar licor? CONTESTO: si, el siempre toma en el apartamento. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, resulto lesionada para ese momento? CONTESTO: no. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, en virtud de que en él, se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POUCIAL: De fecha 06 de agosto de 2010, siendo las 03:20 horas de la tarde, suscrita por el Funcionario Detective John Quevedo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera; deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero 1-631.221, que se instruyen por ante Despacho por uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedí a trasladarme con el Agente Luís Briceño a bordo de la unidad Furgoneta P-29k, hacia la siguiente dirección URBANIZACION LAS LOMAS, TERRAZA 11, PISO 02, APARTAMENTO NUMERO 12, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, a fin de practicar Inspección Técnica Criminalística e Investigaciones de rigor, asimismo a ubicar, identificar plenamente y citar al Ciudadano de nombre ERNESTO, una vez en la precitada dirección, efectuamos varios llamados en la entrada principal del referido inmueble y luego de una prolongada espera, constatamos que en el mencionado lugar no se encontraba presente persona alguna que nos permitiera el acceso al interior de la vivienda y nos aportara datos de interés sobre 105 hechos suscitados, relacionados con la presente causa, impidiendo esto la realización de la correspondiente Inspección Técnica Criminalística del interior del inmueble, motivo por el cual optamos en retiramos del lugar y nos trasladamos hasta la sede de este Despacho, con la finalidad de informar a la Superioridad de las diligencias practicadas. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, en virtud de que en él, se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
5.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL: De fecha 06-08-2010, siendo las 05:30 horas de la tarde suscrita por la funcionaria ANGEL YELISNE adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Valera, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación. Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa 1-631-221, iniciada por ante este Despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Ubre de Violencia: se presento de manera espontánea y en compañía de su representante legal ……………….., con Cedula de Identidad Nº V-3.739.132 la adolescente de nombre: ……….. ……………, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-………………., en presencia de su representante legal quien impuesta de los hechos que se investigan manifestó no tener impedimento alguno en dar entrevista y en consecuencia expone: "Resulta que yo llegue con mi hermana …………… a mi casa, entonces mi amiga ………….. que había llegado días atrás de Maracaibo Estado Zulia me llama y me dice que si vamos a beber y yo le dije que no se porque en mi casa no había cervezas, entonces yo le dije que a mi padrastro Nestor Pernía , ya vengo y me fui para la casa de mi amiga ………………….. a hablar con ella y con Génesis, en eso yo vi a Néstor que subió una caja de cervezas Smimof, después que me fui para la casa y Néstor me enseño las cervezas y en eso me dijo que no sabia si tomábamos porque allí estaba mi hermana ………….., en eso ………………. y le dijo Néstor voy para donde Estefany que me invito a quedarme en la casa de ella; llamo a mi mama y le pidió permiso, entonces mi mama no contestaba y Néstor no importa vaya sin permiso que usted desconecta su celular y yo desconecto el de la casa y así no se altera, luego intentaron de nuevo llamara a mi mama y hablaron con ella y le dijo que me fuera yo también con ella pero yo no quise y ella se fue sola, después yo me estuve en la computadora y Néstor empezó a tomar solo y me dio a mi una smlmof, después el me decid llame a sus amiguitas que se apuren, en eso ellas llamo por telefono como seis veces, luego como a las 09:00 horas de la noche ellas llegaron, bueno salimos a la casa Verónica a pedirle permiso a la mama para que ellas se quedaran en mi casa, cuando regresamos empezaron ella a tomar porque el les dio y nos estuvimos en la sala, el me dijo que prendiera la computadora pa poner música, entonces yo fui y la prendí y seguimos tomando en la sala, entonces como ………………….. se estaba se estaba rascando y se reía mucho, entonces Néstor nos dijo vamonos pal cuarto porque aquí se escucha mucho, entonces nos metimos al cuarto y ……………… empezaron a beber mas y estaban ya rascadas y lloraban y Néstor me dijo que bañara a …………….., entonces yo me metí con …………….. y prácticamente la bañe yo sola porque ……………….. estaba sentada al lado mió hablando estupideces, luego la vestí y la metí a las dos pa mi cuarto, ellas se acostaron, yo me fui pa la computadora en eso me llego un mensaje y yo le quite el teléfono a Néstor prestado para llamar y me metí en el otro cuarto a hablar por teléfono con la puerta trancada, después en eso llego Verónica al cuarto donde yo estaba y le dije que se acostara que pa que se había parado, yo me fui pa la computadora y ella se quedo en ese cuarto, después veo que Néstor se metió pal cuarto donde estaba …………. y pasa la cerradura, después la escucho gritar y me pare y toque la puerta y Néstor se estuvo como dos minutos pa abrirme, en eso …………….. se paso pa ese cuarto, y en eso me quito Néstor el teléfono y yo le dije que me lo prestara que todavía no había terminado de hablar, y el me dijo yo se lo presto pero se va para el cuarto de su hermana a hablar, yo vengo y le hago caso y me voy pal cuarto a llamar y …………….. quedaron sola en el cuarto con el, después como a la hora me llegó Verónica al cuarto y me dijo que la acompañara que ella no se iba a quedar sola en el cuarto, entonces la metí a ella en el cuarto y Néstor se fue pal cuarto de el, y después en eso salio y yo estaba apagando la computadora, y el llego y me agarro la cara y me obligo a tomar alcohol, y como no quise me lo hecho encima y en eso veo la cerradura del baño en la mesa de la computadora y le pregunte que había pasado y Néstor me contesto nada que las muchachas se habían quedado encerradas y luego en eso ellas se paran y me llaman para que las acompañe ir al baño y entonces en eso me digeron que me tenían que contar algo y en eso nos fuimos a dormir y cerramos el cuarto y ellas me empezaron a contar que Néstor las había tocado por todo el cuerpo Y que las había besado y que les trataba de quitar la ropa y que se le había subido encima a ………… y que le había hecho el amor pero con ropa, después a ………….. le dio ganas de vomitar y yo abrí la puerta para traer la y en lo Que abro la puerta Néstor estaba pegado a la puerta acostado en el piso escuchando la conversación, y yo le pregunte Néstor que hace allí, y me dijo no nada y en eso me preguntan que era lo que me estaban diciendo las muchachas, y yo le dije nada y me encerré y nos acostamos a dormir. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, la hora y fecha del hecho que narra? CONTESTÓ: Eso sucedió en mi casa ubicada en la Urbanización Las Lomas, edificio 03, apartamento 12 el día miércoles 04-08-2010, como desde las nueve de la noche como hasta las 02:00 de la mañana. SENGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona esta acostumbrada a tomar licor con su padrastro que menciona como Nestor Pernía? CONTESTO: esta era la tercera vez pero yo no tome casi, porque las otras veces me rasque muy feo que perdí hasta el conocimiento. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de su padrastro que menciona como Néstor Pemia y donde puede ser ubicado? CONTESTO: el es pequeño, piel clara, cabello castaño claro, ojos claros como 38 años en mi casa. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su padrastro de nombre Néstor Pernia ha intentado abusar sexualmente de su persona en alguna oportunidad? CONTESTO: Que yo sepa no. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban para ese momento? CONTESTÓ: estaba ………………... SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona vez a mantenido relaciones sexuales? CONTESTO: No. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted: el Ciudadano que menciona como Néstor Pernía ha intentado enamorar1a o seducir1a? CONTESTO: Pues lo único que se, es que es muy celoso conmigo y me revisa mi cuarto cuando yo no estoy. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene su persona conociendo a su padrastro de nombre Néstor Pernía? CONTESTO: Cinco años. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su padrastro Néstor presenta alguna enfermedad mental? CONTESTO: No. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su padrastro Néstor Pernía ha intentado abusar sexual mente de alguna otra persona? CONTESTO: que yo sepa solo ha intentado violar a mis amigas Génesis y Verónica. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otra persona tiene conocimiento de los hechos que narra? CONTESTO: mis amigas ………, ………….., Sü familia y la mía. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el Ciudadano que menciona como Néstor esta acostumbrado a tomar licor? CONTESTO: si el toma fuera de la casa pero cuando toma se pone loco. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, resulto lesionada para ese momento del hecho que narra? CONTESTO: no. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba su padrastro de nombre Néstor Pernía para el momento del hecho que narra? CONTESTO: el tenia puesto una bermuda de color azul oscuro con azul claro, y no tenia franela. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su progenitora tenía conocimiento si su padrastro Néstor Pernía le había dado ingerir licor en varias oportunidades? CONTESTO: no. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: no. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, en virtud de que en él, se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-08-2010, siendo las 07:00 horas de la noche, suscrita por el funcionario Dimas Guerra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien deja constancia de las pesquisas realizadas en el presente hecho: continuando con las averiguaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura 1-631.221, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía de la agente Yelisne Ángel, en vehiculo particular hacia la siguiente dirección: Urbanización las Lomas de Valera Estado Trujillo, específicamente en la Terraza 02, bloque 03, segundo piso, apartamento 12 en compañía de la Ciudadana Rosa Herminia Andara de González, quien figura como propietaria de dicha residencia a fin de efectuar las primeras averiguaciones e !inspección Técnico Criminalística del presente caso, una vez en la mencionada dirección nos condujo hasta el lugar exacto donde ocurrió el hecho procediendo a efectuar la respectiva Inspección Técnica Criminalística, culminada la misma nos trasladamos nuevamente a este Despacho a informarte a la Superioridad el resultado de la comisión, es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, en virtud de que en él se deja constancia de la practica de la Inspección Técnica Criminalística en el lugar de los hechos, las cuales lo vinculan con los hechos que 5e investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
7.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 2252, en fecha 06-08-2010, integrada por los funcionarios Sub-Inspector Dimas Guerra y Agente Yelisne, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, quienes se trasladaron a la siguiente dirección: BLOQUE 03, TERRAZA 02, SEGUNDO PISO, APARTAMENTO 12 EN LA URBANIZACION LAS LOMAS, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, con la finalidad de realizar Inspección Técnica Criminalística, a tal efecto se dejo constancia de lo siguiente: Una vez en la referida dirección, se trata de un sitio de SUCESO CERRADO, con la iluminación natural suficiente, dima calido, su fachada principal orientada hacia el OESTE conformado por paredes frisadas y pintadas de color blanco, como medio de acceso presenta una puerta de madera de color blanco con su respectiva rejas de protección pintadas de color blanco, al trasponerla se visualiza un amplio espacio el cual funge como sala/comedor con sus respectivos enceres del hogar, al estar dentro de la misma al lado izquierdo se observa un pequeño espacio el cual funciona como cocina lavandería; luego al lado derecho se aprecia un pasillo que comunica hacia el lado izquierdo dos dormitorios con su respectivas puertas de madera y totalmente equipados, la cual se observa en buen estado de uso y conservación, del lado derecho se visualiza un dormitorio protegido de su puerta elaborada en madera con su respectivo baño incorporado, donde se observa encima de la cama una prenda de vestir tipo bermuda color azul de uso masculino, la cual se colecta como elemento de enteres criminalístico a fin de practicarle experticias de rigor, luego se observa otro departamento el cual funge como baño con su respectiva puerta elaborada enmadera, donde se le observa en la parte superior del lado izquierdo signos de violencia al igual que en su cedula. Se toma como punto de referencia por estar adyacente al lugar donde ocurrieron los hechos, dicho inmueble presenta sus paredes pintadas y frisadas de color naranja, verde y amarillo y su piso elaborado con cerámica. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, en virtud de que en él, se establecen las características del sitio del suceso, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
8.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2010-MF-VAL-1223, de fecha 09-08-2010. suscrito por el Dr. José Armando Lujano, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, mediante el cual señala: "He practicado examen de Reconocimiento Medico Legal a la Adolescente ……………….., Titular de la cedula de identidad Nº V-……………, informo: La adolescente refiere que fue objeto de manipulación sexual por adulto masculino. Al examen físico, Ginecológico y Ano Rectal practicado el día 09-08-2010. Observo: Examen Físico: Hematoma con cara externa del muslo derecho, Examen Ginecológico: Genitales de aspecto y configuración normal. Himen circular Integro. Examen Ano Rectal: Sin lesiones. Conclusiones: se trata de femenina menor de edad, puedo afirmar que por los hallazgos que es virgen con himen integro y no hubo copula vaginal y rectal. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, en virtud de que en él, se establecen las condiciones físicas en las cuales se encontraba la victima después de la ocurrencia de los hechos imputados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
9.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069-2010-MF-VAL-1224, de fecha 09-08-2010. suscrito por el Dr. José Armando Lujano, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, mediante el cual señala: He practicado examen de Reconocimiento Medico Legal a la Adolescente ………………….., Titular de la cedula de identidad N° V-24.565.950, informo: la adolescente refiere que fue objeto de manipularon sexual por adulto masculino. Al examen Físico, Ginecológica y Ano Rectal, practicado el día 09-08-2010. Observo: Examen Físico: No presenta lesiones físicas. Examen Ginecológico: Genitales de aspecto y configuración normal. Himen Integro. Examen Ano Rectal: Sin lesiones. Conclusiones: La menor femenina no presenta copula vagina; ni Ano-Rectal y es virgen. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, en virtud de que en él, se establecen las condiciones físicas en las cuales se encontraba la victima después de la ocurrencia de los hechos imputados, las cuales lo vinculan con íos hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
10.- INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 10-08-2010, suscrito por la Psicóloga Nataly Juárez Briceño, adscrita a Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, Dirección Estadal Trujillo, practicado a la adolescente …………………………. al respecto senala: Adolescente de 14 anos de edad, quien para el momento de la evaluación se encontró consciente, orientada, con pleno juicio de la realidad, con ausencia de trastornos psíquicos, quien presenta angustia y ansiedad como consecuencia de violencia (actos lascivos) del cual victima.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, en virtud de que en él, se establecen las condiciones psicológicas en las cuales se encontraba la victima después de la ocurrencia de los hechos imputados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
11.- INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 06-08-2010, suscrito por la Psicóloga Nataly Juárez Briceño, adscrita a Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, Dirección Estadal Trujillo, practicado a la adolescente ……………………., al respecto señala: Adolescente de 14 anos de edad, consciente, orientada, con pleno juicio de la realidad, quien para et momento de la evaluación presentó normalidad psicológica.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, en virtud de que en él, se establecen las condiciones psicológicas en las cuales se encontraba la victima después de la ocurrencia de los hechos imputados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
12.- PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 13, año 1996, suscrita por el Abogado Luís Alejandro Espinoza Farias, en su carácter de Jefe del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís, del Municipio Valera del Estado Trujillo, correspondiente a la adolescente …………………
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, en virtud de que en él, se evidencia la minoridad de la victima al momento de la ocurrencia de los hechos imputados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
13.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 191, año 1996, suscrita por el Abogado Luís Alejandro Espinoza Farias, en su carácter de Jefe del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís, del Municipio Valera del Estado Trujillo, correspondiente a la adolescente ……………….
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, en virtud de que en él, se evidencia la minoridad de la victima al momento de ia ocurrencia de los hechos imputados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
En principio se expone DECLARACIÓN DE EXPERTO todo de conformidad al artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- SUB. INSPECTOR DIMAS GUERRA y AGENTE YELISNE ÁNGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 2252, en fecha 06-08-2010, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de juicio las características.
EXPERTOS:
2.- DR. JOSÉ ARMANDO LUJANO, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de! Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, pertinente por cuanto fue quien practicó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069¬2010-MF-VAL-1223, de fecha 09-08-2010, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de juicio las condiciones físicas en las que se encontraba la adolescente ………………………. después de la ocurrencia del hecho imputado.
3.- DR. JOSÉ ARMANDO LUJANO, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, pertinente por cuanto fue quien practicó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2010-MF-VAL-1224, de fecha 09-08-2010, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de juicio las condiciones físicas en las que se encontraba la adolescente ………………….. después de la ocurrencia del hecho imputado.
4.- PSICÓLOGA NATAL Y JUÁREZ BRICEÑO, adscrita a Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, Dirección Estadal Trujillo, pertinente por cuanto fue quien practico la EVALUACIÓN PSICOLOGICA A LA ADOLESCENTE ………………………… en fecha 06-08-2010, Y necesario a 105 fines de que explique al Tribunal de juicio las condiciones psicológicas en que se encontraba la victima después de la ocurrencia del hecho imputado.
5.- PSICÓLOGA NATAL Y JUÁREZ BRICEÑO, adscrita a Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, Dirección Estadal Trujillo, pertinente por cuanto fue quien practico la EVALUACIÓN PSICOLOGICA A LA ADOLESCENTE …………………... en fecha 10-08-2010, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de juicio ¡as condiciones psicológicas en que se encontraba la victima después de la ocurrencia del hecho imputado.
En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN de la adolescente ………………………, pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique que Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
2.- DECLARACIÓN de la adolescente …………………………….., pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de Que explique al Tribunales circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
3.- DECLARACIÓN de la adolescente …………………………..: pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
4.- DECLARACIÓN del ciudadano ……………………, pertinente por cuanto es testigo referencia I de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 10 y 2° del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES:
1.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 13, AÑO 1996, correspondiente a la adolescente ……………………….. pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del Estado y necesario para demostrar la filiación de la víctima con el imputado y la minoría de edad de la misma para el momento en que ocurrieron los hechos.
2.- PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 191, AÑO 1996, correspondiente a la adolescente ………………………………, pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del Estado y necesario para demostrar la filiación de la víctima con el imputado y la minoría de edad de la misma para el momento en que ocurrieron los hechos.
En Cuarto Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES:
i.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 2252, en fecha 06-08-2010, integrada por los funcionarios SUB-INSPECTOR DIMAS GUERRA y AGENTE YELISNE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, pertinenete por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio las características del sitio del suceso.
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9100-069-2010-MF-VAL-1223, de fecha 09¬08-2010, suscrito por el DR. JOSÉ ARMANDO LUJANO, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, pertinente por cuanto contiene la diligencia realizada por dicha funcionaria y neecesario para que al exhibírselo ésta reconozca el contenido e informe al Tribunal de Juicio las condiciones físicas en las que se encontraba la adolescente ………………………. después de la ocurrencia del hecho imputado.
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2010-MF-V AL-1224, de fecha 09¬08-2010, suscrito por el DR JOSÉ ARMANDO LUJANO, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, pertinente por cuanto contiene la diligencia realizada por dicha funcionaria y necesario para qüe al exhibírselo ésta reconozca el contenido e informe al Tribunal de Juicio las condiciones físicas en las que se encontraba la adolescente ………………………….. después de la ocurrencia del hecho imputado.
4.-INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 06-08-2010, suscrito por la PSICÓLOGA NATAL V JUÁREZ BRICEÑO, adscrita a Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, Dirección Estadal Trujillo, pertinente por cuanto contiene la diligencia realizada por dicha funcionaria y necesario para que al exhibírselo ésta reconozca el contenido e informe al Tribunal de Juicio las condiciones psicológicas en las que se encontraba la …………………………, después de la ocurrencia del hecho Imputado
5.-INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 10-08-2010, suscrito por la PSICÓLOGA NATAL Y JUÁREZ BRICEÑO, adscrita a Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, Dirección Estadal Trujillo pertinente por cuanto contiene la diligencia realizada por dicha funcionaria y necesario para que al exhibírselo ésta reconozca el contenido e informe al Tribunal de Juicio las condiciones psicológicas en las que se encontraba la ………………………… después de la ocurrencia del hecho imputado.
SEGUNDO:
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como NÉSTOR LUIS PERNIA PUENTE titular de la cédula de identidad Nº 12.655.740, venezolano de 38 años de edad, fecha de nacimiento 03/01/1973, natural de El pinar estado Mérida hijo de Mariano Pernia y Doralicia Puente, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en EL PINAR, VIA EL PINO SECTOR LA BATEA, CASA S/N FINCA BALDERRAMA CERCA DEL MULTISERVICIO FÁTIMA, municipio CARACIOLO PARRA OLMERO ESTADO MÉRIDA TELÉFONO 0414-7548974 y expone:”Me acojo al precepto constitucional”. Es todo”.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano NÉSTOR LUIS PERNIA PUENTE, el siguiente hecho: " Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 04 de agosto de 2010, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, las adolescentes …………………………………….., se quedaron a dormir en casa de su amiga la adolescente ……………………………., quien tiene su residencia en la Urbanización la Loma, Terraza 2, bloque 3, piso 2, apartamento 12, Municipio Mercedes Díaz del estado Trujillo, en la misma se encontraba el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, quien es el padrastro de la adolescente ……………………………, todos comenzaron a ingerir licor. Aproximadamente a la 01 :00 horas de la madrugada la adolescente ……………………… se sintió mareada y el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE la llevo cargada hasta la habitación de la adolescente ……………………………, la acostó en la cama y comenzó a besarla ya tocarla por todo el cuerpo, la adolescente ………………………….. se quedó dormida. Mientras tanto las adolescentes ………………………….., se encontraban en la sala del apartamento escuchando música, momento en el cual llega el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE Y les ofrece más licor, la adolescente …………………………… se retira hacia la habitación de su hermana …………………… (quien no se encontraba en la residencia), para hablar por teléfono y cierra la puerta, por su parte el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE lleva a la adolescente ………………………. a su habitación y la acuesta en la cama, ella se levanta a orinar, el le dice que orine en el baño de su habitación a lo cual ella se niega y se va orinar en el otro baño del apartamento, se queda dormida en el piso del mismo y el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE al ver su tardanza forja la cerradura del baño y la lleva a la habitación de …………………………., apaga la luz, sale y cierra la puerta, al cabo de unos 15 minutos aproximadamente el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE entra nuevamente a la habitación donde se encontraba la adolescente ……………………….. y comienza a tocarla por todo el cuerpo a lo cual la misma responde gritando y llamando a su amiga ………………………, por lo que el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE sale de la habitación, minutos mas tarde todos se reúnen en la sala del apartamento, las adolescentes ……………………….. se retiran a la habitación de su amiga ………………………………….. quien se fue a dormir en otra habitación y el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE se introduce en la habitación donde se encuentran las adolescentes ……………………….., este se acuesta al lado de la adolescente ………………………………. y comienza a tocarle el cuerpo, se levantó, encendió el aire acondicionado para que no se escuchara nada y se acostó encima de la adolescente ………………………. tratando de quitarle el pantalón, por lo que la misma comenzó nuevamente a gritar y la adolescente ………………… que se encontraba durmiendo aliado se despertó al escuchar los gritos de su prima ………………………. y pudo observar al ciudadano NESTOR LUIS PERNIA FUENTES acostado encima de su prima ………………………. besándola, por lo que el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE se levantó y se retiró de la habitación. La adolescente ……………………….. llegó en ese momento y el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE negó lo sucedido, las tres adolescentes se encerraron en la habitación, comentaron lo sucedido y aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana del día siguiente se retiraron del apartamento, es todo”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por el Abogado RAFAEL SALAS, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público en contra del ciudadano NÉSTOR LUIS PERNIA PUENTE titular de la cédula de identidad Nº 12.655.740, venezolano de 38 años de edad, fecha de nacimiento 03/01/1973, natural de El pinar estado Mérida hijo de Mariano Pernia y Doralicia Puente, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en EL PINAR, VIA EL PINO SECTOR LA BATEA, CASA S/N FINCA BALDERRAMA CERCA DEL MULTISERVICIO FÁTIMA, municipio CARACIOLO PARRA OLMERO ESTADO MÉRIDA TELÉFONO 0414-7548974, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de …………………………………………….
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano NÉSTOR LUIS PERNIA PUENTE titular de la cédula de identidad Nº 12.655.740, venezolano de 38 años de edad, fecha de nacimiento 03/01/1973, natural de El pinar estado Mérida hijo de Mariano Pernia y Doralicia Puente, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en EL PINAR, VIA EL PINO SECTOR LA BATEA, CASA S/N FINCA BALDERRAMA CERCA DEL MULTISERVICIO FÁTIMA, municipio CARACIOLO PARRA OLMERO ESTADO MÉRIDA TELÉFONO 0414-7548974, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de …………………………………….. y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado agredió sexualmente a la víctima.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano NÉSTOR LUIS PERNIA PUENTE titular de la cédula de identidad Nº 12.655.740, venezolano de 38 años de edad, fecha de nacimiento 03/01/1973, natural de El pinar estado Mérida hijo de Mariano Pernia y Doralicia Puente, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en EL PINAR, VIA EL PINO SECTOR LA BATEA, CASA S/N FINCA BALDERRAMA CERCA DEL MULTISERVICIO FÁTIMA, municipio CARACIOLO PARRA OLMERO ESTADO MÉRIDA TELÉFONO 0414-7548974, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ………………………………., por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001233
ASUNTO : TP01-S-2010-001233
El Abogado RAFAEL SALAS, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el NÉSTOR LUIS PERNIA PUENTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.655.740, venezolano de 38 años de edad, fecha de nacimiento 03/01/1973, natural de El pinar estado Mérida hijo de Mariano Pernia y Doralicia Puente, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en EL PINAR, VIA EL PINO SECTOR LA BATEA, CASA S/N FINCA BALDERRAMA CERCA DEL MULTISERVICIO FÁTIMA, municipio CARACIOLO PARRA OLMERO ESTADO MÉRIDA TELÉFONO 0414-7548974, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ………………………….., celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano NÉSTOR LUIS PERNIA PUENTE, el siguiente hecho: " Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 04 de agosto de 2010, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, las adolescentes …………………………., se quedaron a dormir en casa de su amiga la adolescente ……………………….., quien tiene su residencia en la ………………………………, en la misma se encontraba el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, quien es ……………… de la adolescente ………………….. todos comenzaron a ingerir licor. Aproximadamente a la 01 :00 horas de la madrugada la adolescente …………………. se sintió mareada y el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE la llevo cargada hasta la habitación de la adolescente …………………….., la acostó en la cama y comenzó a besarla ya tocarla por todo el cuerpo, la adolescente …………………….. se quedó dormida. Mientras tanto las adolescentes ………………………………, se encontraban en la sala del apartamento escuchando música, momento en el cual llega el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE Y les ofrece más licor, la adolescente ………………………… se retira hacia la habitación de su hermana REYNELLA (quien no se encontraba en la residencia), para hablar por teléfono y cierra la puerta, por su parte el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE lleva a la adolescente ………………………. a su habitación y la acuesta en la cama, ella se levanta a orinar, el le dice que orine en el baño de su habitación a lo cual ella se niega y se va orinar en el otro baño del apartamento, se queda dormida en el piso del mismo y el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE al ver su tardanza forja la cerradura del baño y la lleva a la habitación de ……………….., apaga la luz, sale y cierra la puerta, al cabo de unos 15 minutos aproximadamente el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE entra nuevamente a la habitación donde se encontraba la adolescente ……………………… y comienza a tocarla por todo el cuerpo a lo cual la misma responde gritando y llamando a su amiga …………………….., por lo que el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE sale de la habitación, minutos mas tarde todos se reúnen en la sala del apartamento, las adolescentes …………………………………….. se retiran a la habitación de su amiga ……………………….. quien se fue a dormir en otra habitación y el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE se introduce en la habitación donde se encuentran las adolescentes ……………………., este se acuesta al lado de la adolescente ……………………………. y comienza a tocarle el cuerpo, se levantó, encendió el aire acondicionado para que no se escuchara nada y se acostó encima de la adolescente ………………………. tratando de quitarle el pantalón, por lo que la misma comenzó nuevamente a gritar y la adolescente …………………… que se encontraba durmiendo aliado se despertó al escuchar los gritos de su prima ……………………. y pudo observar al ciudadano NESTOR LUIS PERNIA FUENTES acostado encima de su prima ……………………………. besándola, por lo que el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE se levantó y se retiró de la habitación. La adolescente …………………….. llegó en ese momento y el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE negó lo sucedido, las tres adolescentes se encerraron en la habitación, comentaron lo sucedido y aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana del día siguiente se retiraron del apartamento, es todo”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA COMUN, en fecha 06-08-2010, se presentó por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera el Ciudadano: …………….., nacionalidad venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, de …………… años de edad, nacido en fecha ……………….., …………. estudiante, profesión u oficio ………………….., Titular de la Cedula de Identidad N° …………………, teléfono ……………………, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto, al respecto expone: "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día miércoles cuatro de agosto del presente año, yo le di permiso a mi hija y sobrina de nombres …………………………………………. respectivamente, para que se quedaran en el apartamento de la vecina de nombre ……………….., ya que mi hija y sobrina son muy amigas de sus hijas de nombre ……………… Ya ………………………, resulta que el padrastro de estas niñas de nombre ERNESTO, le empezó a dar bebidas alcohólicas y aprovechándose de la situación que mi hija y sobrina se encontraban ebrias pretendió abusar sexualmente de ellas, el día de ayer 05-08-10, fue que nos enteramos del hecho ocurrido. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, la hora y fecha del hecho que narra? CONTESTÓ: Eso ocurrió en la Urbanización Las lomas, terraza dos, bloque tres, piso dos, apartamento doce, el miércoles, 04-08-10, entre las nueve horas de la noche y las nueve horas de la mañana del día de ayer cinco de agosto del dos mil diez. SENGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija ………………….. y ………………………… acostumbran a quedarse fuera de su residencia? CONTESTO: se quedan pero no frecuentemente y le damos permiso para casa de las amigas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del Ciudadano apodado o nombrado ERNESTO? CONTESTO: Solo se que el es esposo de Raiza la propietaria del apartamento. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser localizado el Ciudadano antes mencionado? CONTESTO: en Urbanización ……………………………... QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los nombres de las adolescentes donde se fueron a quedar su hija y sobrina? CONTESTÓ: ……………… y ………………... SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de bebida alcohólica le suministro el Ciudadano ERNESTO a su hija y sobrina? CONTESTO: No se. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si este Ciudadano abuso sexual mente de su hija y sobrina? CONTESTO: Solo se que la toco pero no se si llego a abusar de ellas. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que este Ciudadano las coaccionara o amenazara a su hija y sobrina para tocar sus partes íntimas? CONTESTO: No tengo conocimiento. . NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el Ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna otra sustancia estupefaciente o Psicotrópica? CONTESTO: Si. . DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si este Ciudadano agrediera físicamente a su hija y sobrina? CONTESTO: No se. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: Si, que actualmente mi hija de nombre …………………………….., se encuentran en la Sede de este Despacho rindiendo entrevista en torno de la presente causa. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, en virtud de que en él, se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
2.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, De fecha 06-08-2010, siendo las 03:00 horas de la tarde, suscrita por el funcionario Sub Inspector DIMAS GUERRA, adscrito a la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente investigación. Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales 1-631.221 por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto por ante este Despacho, se presenta de manera espontánea en compañía de su representante legal la adolescente: ……………….., Titular de la Cedula de Identidad Nº ………………………, quien manifestó: "Bueno, el día miércoles 04-08-2010 yo iba saliendo del apartamento donde me estoy quedando para el apartamento de mi amiga ………………………, cuando llegue allí me encontré con el señor Néstor, quien es su Padrastro y le dije que por favor me prestara cinco bolívares, el abrió la puerta y me dijo que pasara, seguidamente me presto el dinero y me dijo que tenia una caja de cerveza para que no las tomáramos en compañía de …………., …………………. y mi persona, yo le dije que iba a hacer una diligencia y volvía, como a las nueve de la noche llegue nuevamente en compañía de mi prima al apartamento de Néstor, el nos saco unas cervezas y empezamos a beber, como a la una de la madrugada yo me caí en la sala ya que estaba ebria, en vista de esto Néstor me cargo y me llevo para el cuarto de ………………, una vez allí el me empezó a besar y a tocarme, luego sentí que se soltó el cierre mágico del short que el tenia puesto y de ahí no recuerdo que mas, no se que tiempo dure dormida pero yo desperté cuando escuche que mi prima ……………., estaba llamando a mi amiga ………………, en lo que volteo vi que ………… estaba llorando y Néstor estaba encima de ella besándola, pero el cuando me vio se paro y mi prima grito nuevamente a Fabiola, yo le pregunte a ella si la había besado y la había tocado en varia partes, fue entonces cuando llego ……….. y …….empezó a negarse delante de ella diciendo que todo es mentira, posteriormente Fabiola me llevo a su cuarto conjuntamente con mi prima y en la mañana nos fuimos del apartamento. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, la hora y fecha del hecho que narra? CONTESTÓ: Eso sucedió en el apartamento del señor Néstor no se el apellido, el cual esta en ……………………….., el día 04-08-2010 en horas de la madrugada. SENGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento del hecho? CONTESTO: allí estaban ……………….., mi prima …………….., Néstor y mi persona. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a ver si el Ciudadano Néstor abuso sexualmente de su prima ……………….? CONTESTO: yo lo vi cuando el se le monto encima, la besaba y la tocaba en varias partes del cuerpo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos fisonómicos del mencionado Ciudadano y donde puede ser ubicado? CONTESTO: el es de estatura baja, de piel blanca, pelo castaño claro, ojos castaños, como de unos 37 años de edad y puede ser ubicado en la urbanización las lomas, edificio 03 apartamento 11 Valera Estado Trujillo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho el mencionado Ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol? CONTESTÓ: Si, el estaba ebrio. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de licor le dio a tomar el mencionado Ciudadano? CONTESTO: El nos dio unas cervezas. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el mencionado Ciudadano llego a abusar sexualmente de su persona? CONTESTO: la verdad no se, porque yo estaba muy tomada y no me acuerdo de nada. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el Ciudadano mencionado ha estado detenido anteriormente por problemas similares? CONTESTO: No se. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra el mencionado Ciudadano? CONTESTO: No se. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, en virtud de que en él, se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
3.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL: De fecha 06-08-2010, siendo las 04:00 horas de la tarde suscrita por la funcionaria ANGEL YELISNE adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Valera, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación. Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa 1-631-221, iniciada por ante este Despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: "Resulta que el día miércoles 04 de agosto mi prima ………………. y yo nos quedamos en el Apartamento de mi amiga …………………, el cual queda al frente de mi casa entonces el Padrastro De …………….. de nombre Néstor compro una caja de cerveza de nombre Smirnof, entonces comenzamos a tomar y entonces como a la una y media horas de la madrugada ya estábamos ebrias, entonces Néstor llevo a mi prima para el cuarto de …………… a dormirla, luego ………………… y yo nos quedamos con el, luego saco una botella como de Ron y nos daba pero ……………….. se negaba a tomar y le decía yo no me quiero rascar y a mi me abría la boca y me daba para que tomara, después …………… se metió al cuarto de …………… a hablar por teléfono, en eso Néstor me metió para el cuarto de ………….. y me acostó en la cama y me dio otra vez a beber de ese Ron, luego yo tenia ganas de orinar y el quería que yo orinara en el cuarto de el, yo le dije que no y me fui para el otro baño a orinar y me quede dormida en el piso, luego el tumbo la cerradura y cuando yo escuchó por allá los golpes yo abrí y el me cargo y me llevo cargada hasta el cuarto de ……………, en eso el apago la luz y cerro la puerta y yo agarre una almohada y la tenia presionada, en eso Néstor me la quería quitar y me volvió a dar Ron, luego el abrió la puerta y se metió al cuarto donde estaba mi prima ……………….. durmiendo, luego yo me acosté boca abajo y como a los quince minutos volvió a llegar y como yo estaba boca abajo me empezó a tocar la espalda y trataba de meterme las manos por senos y en eso yo llame a mi amiga ……….. y en eso el salio y yo salí y busque a mi prima …………. y salimos todas a la sala, ella se acostó en el piso y le pidió a Néstor agua, ella me la hecho encima sin culpa porque como estaba toda ebria, luego el nos volvió a dar Ron, y ……………….. y yo nos fuimos a acostar y …………………. estaba en el otro cuarto y yo la llame y le decía que se quedara conmigo y Néstor entro y le dijo a …………………… que se fuera para el otro cuarto, luego en eso que ella salio el cerro la puerta, apago la luz y se acostó aliado mío y el empezó a tocarme todo el cuerpo como desesperado y yo me tapaba con la mano la totona y los senos y luego me besaba en la boca y me metía la lengua, después se paro y prendió y prendió el aire para que no se escuchara nada, luego se volvió a acostar y me volvió a tocar y se me subió encima y se movía y e trataba de quitar el mono que yo cargaba y yo me lo subía y el se movía encima mió y me besaba, después yo grite duro a ………….. y el se salio del cuarto y yo le conté a Fabiola lo que el me estaba haciendo y ………… lo saco del cuarto y nos encerramos como hasta las cinco de la mañana que el llamo a ……… y le dijo que todo lo que yo le estaba diciendo era mentiras y luego nos acostamos a dormir y cuando nos paramos como a las 07:30 de la mañana, al ratico el llego y nos empezó a decir ay madre pea nos tiramos como si no ha pasado nada, y luego yo me fui para mi casa, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, la hora y fecha del hecho que narra? CONTESTÓ: Eso sucedió en la casa de Fabiola, ubicada en la Urbanización Las Lomas, edificio 03, apartamento 11 pero no estoy segura, el día miércoles 04-08-2010 en horas de la noche SENGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona esta acostumbrada a tomar licor con el Ciudadano que menciona como Néstor? CONTESTO: ya esta es la segunda vez. TERCERA. PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del Ciudadano que menciona como Néstor y donde puede ser ubicado? CONTESTO: el es pequeño, piel clara, cabello castaño claro, ojos claros como 38 años el reside al frente de mi casa. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que nexo la une con el Ciudadano que menciona como Néstor? CONTESTO: ninguno, el es el padrastro de mi amiguita -…………… la cual es como mi hermana porque nos hemos criado juntas ya Que vivimos de frente. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban para ese momento? CONTESTÓ: estaba mi prima ………………… y mi persona. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el Ciudadano Néstor la llego a penetrar er: e!;e momento? CONTESTO: No, el solamente me tocaba y me besaba. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si su persona es Virgen este momento? CONTESTO: Si. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar a este que narra con el mencionado Ciudadano? CONTESTO: Si primera vez. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el Ciudadano que menciona como Néstor presenta alguna enfermedad mental? CONTESTO: No se, yo lo veo normal. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el Ciudadano que menciona como Néstor intento abusar de alguna otra persona en ese momento? CONTESTO: si, cuando yo empecé a contar mi prima ……….. también contó que el le hizo lo mismo. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona tiene conocimiento de los hechos que narra? CONTESTO: si, mi amiga ……………………. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el Ciudadano que menciona como Nestor esta acostumbrado a tomar licor? CONTESTO: si, el siempre toma en el apartamento. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, resulto lesionada para ese momento? CONTESTO: no. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, en virtud de que en él, se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POUCIAL: De fecha 06 de agosto de 2010, siendo las 03:20 horas de la tarde, suscrita por el Funcionario Detective John Quevedo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera; deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero 1-631.221, que se instruyen por ante Despacho por uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedí a trasladarme con el Agente Luís Briceño a bordo de la unidad Furgoneta P-29k, hacia la siguiente dirección URBANIZACION LAS LOMAS, TERRAZA 11, PISO 02, APARTAMENTO NUMERO 12, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, a fin de practicar Inspección Técnica Criminalística e Investigaciones de rigor, asimismo a ubicar, identificar plenamente y citar al Ciudadano de nombre ERNESTO, una vez en la precitada dirección, efectuamos varios llamados en la entrada principal del referido inmueble y luego de una prolongada espera, constatamos que en el mencionado lugar no se encontraba presente persona alguna que nos permitiera el acceso al interior de la vivienda y nos aportara datos de interés sobre 105 hechos suscitados, relacionados con la presente causa, impidiendo esto la realización de la correspondiente Inspección Técnica Criminalística del interior del inmueble, motivo por el cual optamos en retiramos del lugar y nos trasladamos hasta la sede de este Despacho, con la finalidad de informar a la Superioridad de las diligencias practicadas. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, en virtud de que en él, se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
5.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL: De fecha 06-08-2010, siendo las 05:30 horas de la tarde suscrita por la funcionaria ANGEL YELISNE adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Valera, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación. Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa 1-631-221, iniciada por ante este Despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Ubre de Violencia: se presento de manera espontánea y en compañía de su representante legal ……………….., con Cedula de Identidad Nº V-3.739.132 la adolescente de nombre: ……….. ……………, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-………………., en presencia de su representante legal quien impuesta de los hechos que se investigan manifestó no tener impedimento alguno en dar entrevista y en consecuencia expone: "Resulta que yo llegue con mi hermana …………… a mi casa, entonces mi amiga ………….. que había llegado días atrás de Maracaibo Estado Zulia me llama y me dice que si vamos a beber y yo le dije que no se porque en mi casa no había cervezas, entonces yo le dije que a mi padrastro Nestor Pernía , ya vengo y me fui para la casa de mi amiga ………………….. a hablar con ella y con Génesis, en eso yo vi a Néstor que subió una caja de cervezas Smimof, después que me fui para la casa y Néstor me enseño las cervezas y en eso me dijo que no sabia si tomábamos porque allí estaba mi hermana ………….., en eso ………………. y le dijo Néstor voy para donde Estefany que me invito a quedarme en la casa de ella; llamo a mi mama y le pidió permiso, entonces mi mama no contestaba y Néstor no importa vaya sin permiso que usted desconecta su celular y yo desconecto el de la casa y así no se altera, luego intentaron de nuevo llamara a mi mama y hablaron con ella y le dijo que me fuera yo también con ella pero yo no quise y ella se fue sola, después yo me estuve en la computadora y Néstor empezó a tomar solo y me dio a mi una smlmof, después el me decid llame a sus amiguitas que se apuren, en eso ellas llamo por telefono como seis veces, luego como a las 09:00 horas de la noche ellas llegaron, bueno salimos a la casa Verónica a pedirle permiso a la mama para que ellas se quedaran en mi casa, cuando regresamos empezaron ella a tomar porque el les dio y nos estuvimos en la sala, el me dijo que prendiera la computadora pa poner música, entonces yo fui y la prendí y seguimos tomando en la sala, entonces como ………………….. se estaba se estaba rascando y se reía mucho, entonces Néstor nos dijo vamonos pal cuarto porque aquí se escucha mucho, entonces nos metimos al cuarto y ……………… empezaron a beber mas y estaban ya rascadas y lloraban y Néstor me dijo que bañara a …………….., entonces yo me metí con …………….. y prácticamente la bañe yo sola porque ……………….. estaba sentada al lado mió hablando estupideces, luego la vestí y la metí a las dos pa mi cuarto, ellas se acostaron, yo me fui pa la computadora en eso me llego un mensaje y yo le quite el teléfono a Néstor prestado para llamar y me metí en el otro cuarto a hablar por teléfono con la puerta trancada, después en eso llego Verónica al cuarto donde yo estaba y le dije que se acostara que pa que se había parado, yo me fui pa la computadora y ella se quedo en ese cuarto, después veo que Néstor se metió pal cuarto donde estaba …………. y pasa la cerradura, después la escucho gritar y me pare y toque la puerta y Néstor se estuvo como dos minutos pa abrirme, en eso …………….. se paso pa ese cuarto, y en eso me quito Néstor el teléfono y yo le dije que me lo prestara que todavía no había terminado de hablar, y el me dijo yo se lo presto pero se va para el cuarto de su hermana a hablar, yo vengo y le hago caso y me voy pal cuarto a llamar y …………….. quedaron sola en el cuarto con el, después como a la hora me llegó Verónica al cuarto y me dijo que la acompañara que ella no se iba a quedar sola en el cuarto, entonces la metí a ella en el cuarto y Néstor se fue pal cuarto de el, y después en eso salio y yo estaba apagando la computadora, y el llego y me agarro la cara y me obligo a tomar alcohol, y como no quise me lo hecho encima y en eso veo la cerradura del baño en la mesa de la computadora y le pregunte que había pasado y Néstor me contesto nada que las muchachas se habían quedado encerradas y luego en eso ellas se paran y me llaman para que las acompañe ir al baño y entonces en eso me digeron que me tenían que contar algo y en eso nos fuimos a dormir y cerramos el cuarto y ellas me empezaron a contar que Néstor las había tocado por todo el cuerpo Y que las había besado y que les trataba de quitar la ropa y que se le había subido encima a ………… y que le había hecho el amor pero con ropa, después a ………….. le dio ganas de vomitar y yo abrí la puerta para traer la y en lo Que abro la puerta Néstor estaba pegado a la puerta acostado en el piso escuchando la conversación, y yo le pregunte Néstor que hace allí, y me dijo no nada y en eso me preguntan que era lo que me estaban diciendo las muchachas, y yo le dije nada y me encerré y nos acostamos a dormir. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, la hora y fecha del hecho que narra? CONTESTÓ: Eso sucedió en mi casa ubicada en la Urbanización Las Lomas, edificio 03, apartamento 12 el día miércoles 04-08-2010, como desde las nueve de la noche como hasta las 02:00 de la mañana. SENGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona esta acostumbrada a tomar licor con su padrastro que menciona como Nestor Pernía? CONTESTO: esta era la tercera vez pero yo no tome casi, porque las otras veces me rasque muy feo que perdí hasta el conocimiento. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de su padrastro que menciona como Néstor Pemia y donde puede ser ubicado? CONTESTO: el es pequeño, piel clara, cabello castaño claro, ojos claros como 38 años en mi casa. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su padrastro de nombre Néstor Pernia ha intentado abusar sexualmente de su persona en alguna oportunidad? CONTESTO: Que yo sepa no. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban para ese momento? CONTESTÓ: estaba ………………... SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona vez a mantenido relaciones sexuales? CONTESTO: No. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted: el Ciudadano que menciona como Néstor Pernía ha intentado enamorar1a o seducir1a? CONTESTO: Pues lo único que se, es que es muy celoso conmigo y me revisa mi cuarto cuando yo no estoy. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene su persona conociendo a su padrastro de nombre Néstor Pernía? CONTESTO: Cinco años. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su padrastro Néstor presenta alguna enfermedad mental? CONTESTO: No. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su padrastro Néstor Pernía ha intentado abusar sexual mente de alguna otra persona? CONTESTO: que yo sepa solo ha intentado violar a mis amigas Génesis y Verónica. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otra persona tiene conocimiento de los hechos que narra? CONTESTO: mis amigas ………, ………….., Sü familia y la mía. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el Ciudadano que menciona como Néstor esta acostumbrado a tomar licor? CONTESTO: si el toma fuera de la casa pero cuando toma se pone loco. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, resulto lesionada para ese momento del hecho que narra? CONTESTO: no. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba su padrastro de nombre Néstor Pernía para el momento del hecho que narra? CONTESTO: el tenia puesto una bermuda de color azul oscuro con azul claro, y no tenia franela. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su progenitora tenía conocimiento si su padrastro Néstor Pernía le había dado ingerir licor en varias oportunidades? CONTESTO: no. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: no. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, en virtud de que en él, se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-08-2010, siendo las 07:00 horas de la noche, suscrita por el funcionario Dimas Guerra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien deja constancia de las pesquisas realizadas en el presente hecho: continuando con las averiguaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura 1-631.221, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía de la agente Yelisne Ángel, en vehiculo particular hacia la siguiente dirección: Urbanización las Lomas de Valera Estado Trujillo, específicamente en la Terraza 02, bloque 03, segundo piso, apartamento 12 en compañía de la Ciudadana Rosa Herminia Andara de González, quien figura como propietaria de dicha residencia a fin de efectuar las primeras averiguaciones e !inspección Técnico Criminalística del presente caso, una vez en la mencionada dirección nos condujo hasta el lugar exacto donde ocurrió el hecho procediendo a efectuar la respectiva Inspección Técnica Criminalística, culminada la misma nos trasladamos nuevamente a este Despacho a informarte a la Superioridad el resultado de la comisión, es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, en virtud de que en él se deja constancia de la practica de la Inspección Técnica Criminalística en el lugar de los hechos, las cuales lo vinculan con los hechos que 5e investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
7.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 2252, en fecha 06-08-2010, integrada por los funcionarios Sub-Inspector Dimas Guerra y Agente Yelisne, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, quienes se trasladaron a la siguiente dirección: BLOQUE 03, TERRAZA 02, SEGUNDO PISO, APARTAMENTO 12 EN LA URBANIZACION LAS LOMAS, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, con la finalidad de realizar Inspección Técnica Criminalística, a tal efecto se dejo constancia de lo siguiente: Una vez en la referida dirección, se trata de un sitio de SUCESO CERRADO, con la iluminación natural suficiente, dima calido, su fachada principal orientada hacia el OESTE conformado por paredes frisadas y pintadas de color blanco, como medio de acceso presenta una puerta de madera de color blanco con su respectiva rejas de protección pintadas de color blanco, al trasponerla se visualiza un amplio espacio el cual funge como sala/comedor con sus respectivos enceres del hogar, al estar dentro de la misma al lado izquierdo se observa un pequeño espacio el cual funciona como cocina lavandería; luego al lado derecho se aprecia un pasillo que comunica hacia el lado izquierdo dos dormitorios con su respectivas puertas de madera y totalmente equipados, la cual se observa en buen estado de uso y conservación, del lado derecho se visualiza un dormitorio protegido de su puerta elaborada en madera con su respectivo baño incorporado, donde se observa encima de la cama una prenda de vestir tipo bermuda color azul de uso masculino, la cual se colecta como elemento de enteres criminalístico a fin de practicarle experticias de rigor, luego se observa otro departamento el cual funge como baño con su respectiva puerta elaborada enmadera, donde se le observa en la parte superior del lado izquierdo signos de violencia al igual que en su cedula. Se toma como punto de referencia por estar adyacente al lugar donde ocurrieron los hechos, dicho inmueble presenta sus paredes pintadas y frisadas de color naranja, verde y amarillo y su piso elaborado con cerámica. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, en virtud de que en él, se establecen las características del sitio del suceso, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
8.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2010-MF-VAL-1223, de fecha 09-08-2010. suscrito por el Dr. José Armando Lujano, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, mediante el cual señala: "He practicado examen de Reconocimiento Medico Legal a la Adolescente ……………….., Titular de la cedula de identidad Nº V-……………, informo: La adolescente refiere que fue objeto de manipulación sexual por adulto masculino. Al examen físico, Ginecológico y Ano Rectal practicado el día 09-08-2010. Observo: Examen Físico: Hematoma con cara externa del muslo derecho, Examen Ginecológico: Genitales de aspecto y configuración normal. Himen circular Integro. Examen Ano Rectal: Sin lesiones. Conclusiones: se trata de femenina menor de edad, puedo afirmar que por los hallazgos que es virgen con himen integro y no hubo copula vaginal y rectal. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, en virtud de que en él, se establecen las condiciones físicas en las cuales se encontraba la victima después de la ocurrencia de los hechos imputados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
9.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069-2010-MF-VAL-1224, de fecha 09-08-2010. suscrito por el Dr. José Armando Lujano, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, mediante el cual señala: He practicado examen de Reconocimiento Medico Legal a la Adolescente ………………….., Titular de la cedula de identidad N° V-24.565.950, informo: la adolescente refiere que fue objeto de manipularon sexual por adulto masculino. Al examen Físico, Ginecológica y Ano Rectal, practicado el día 09-08-2010. Observo: Examen Físico: No presenta lesiones físicas. Examen Ginecológico: Genitales de aspecto y configuración normal. Himen Integro. Examen Ano Rectal: Sin lesiones. Conclusiones: La menor femenina no presenta copula vagina; ni Ano-Rectal y es virgen. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, en virtud de que en él, se establecen las condiciones físicas en las cuales se encontraba la victima después de la ocurrencia de los hechos imputados, las cuales lo vinculan con íos hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
10.- INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 10-08-2010, suscrito por la Psicóloga Nataly Juárez Briceño, adscrita a Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, Dirección Estadal Trujillo, practicado a la adolescente …………………………. al respecto senala: Adolescente de 14 anos de edad, quien para el momento de la evaluación se encontró consciente, orientada, con pleno juicio de la realidad, con ausencia de trastornos psíquicos, quien presenta angustia y ansiedad como consecuencia de violencia (actos lascivos) del cual victima.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, en virtud de que en él, se establecen las condiciones psicológicas en las cuales se encontraba la victima después de la ocurrencia de los hechos imputados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
11.- INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 06-08-2010, suscrito por la Psicóloga Nataly Juárez Briceño, adscrita a Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, Dirección Estadal Trujillo, practicado a la adolescente ……………………., al respecto señala: Adolescente de 14 anos de edad, consciente, orientada, con pleno juicio de la realidad, quien para et momento de la evaluación presentó normalidad psicológica.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, en virtud de que en él, se establecen las condiciones psicológicas en las cuales se encontraba la victima después de la ocurrencia de los hechos imputados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
12.- PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 13, año 1996, suscrita por el Abogado Luís Alejandro Espinoza Farias, en su carácter de Jefe del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís, del Municipio Valera del Estado Trujillo, correspondiente a la adolescente …………………
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, en virtud de que en él, se evidencia la minoridad de la victima al momento de la ocurrencia de los hechos imputados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
13.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 191, año 1996, suscrita por el Abogado Luís Alejandro Espinoza Farias, en su carácter de Jefe del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís, del Municipio Valera del Estado Trujillo, correspondiente a la adolescente ……………….
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, en virtud de que en él, se evidencia la minoridad de la victima al momento de ia ocurrencia de los hechos imputados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
En principio se expone DECLARACIÓN DE EXPERTO todo de conformidad al artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- SUB. INSPECTOR DIMAS GUERRA y AGENTE YELISNE ÁNGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 2252, en fecha 06-08-2010, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de juicio las características.
EXPERTOS:
2.- DR. JOSÉ ARMANDO LUJANO, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de! Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, pertinente por cuanto fue quien practicó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069¬2010-MF-VAL-1223, de fecha 09-08-2010, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de juicio las condiciones físicas en las que se encontraba la adolescente ………………………. después de la ocurrencia del hecho imputado.
3.- DR. JOSÉ ARMANDO LUJANO, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, pertinente por cuanto fue quien practicó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2010-MF-VAL-1224, de fecha 09-08-2010, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de juicio las condiciones físicas en las que se encontraba la adolescente ………………….. después de la ocurrencia del hecho imputado.
4.- PSICÓLOGA NATAL Y JUÁREZ BRICEÑO, adscrita a Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, Dirección Estadal Trujillo, pertinente por cuanto fue quien practico la EVALUACIÓN PSICOLOGICA A LA ADOLESCENTE ………………………… en fecha 06-08-2010, Y necesario a 105 fines de que explique al Tribunal de juicio las condiciones psicológicas en que se encontraba la victima después de la ocurrencia del hecho imputado.
5.- PSICÓLOGA NATAL Y JUÁREZ BRICEÑO, adscrita a Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, Dirección Estadal Trujillo, pertinente por cuanto fue quien practico la EVALUACIÓN PSICOLOGICA A LA ADOLESCENTE …………………... en fecha 10-08-2010, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de juicio ¡as condiciones psicológicas en que se encontraba la victima después de la ocurrencia del hecho imputado.
En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN de la adolescente ………………………, pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique que Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
2.- DECLARACIÓN de la adolescente …………………………….., pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de Que explique al Tribunales circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
3.- DECLARACIÓN de la adolescente …………………………..: pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
4.- DECLARACIÓN del ciudadano ……………………, pertinente por cuanto es testigo referencia I de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 10 y 2° del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES:
1.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 13, AÑO 1996, correspondiente a la adolescente ……………………….. pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del Estado y necesario para demostrar la filiación de la víctima con el imputado y la minoría de edad de la misma para el momento en que ocurrieron los hechos.
2.- PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 191, AÑO 1996, correspondiente a la adolescente ………………………………, pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del Estado y necesario para demostrar la filiación de la víctima con el imputado y la minoría de edad de la misma para el momento en que ocurrieron los hechos.
En Cuarto Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES:
i.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 2252, en fecha 06-08-2010, integrada por los funcionarios SUB-INSPECTOR DIMAS GUERRA y AGENTE YELISNE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, pertinenete por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio las características del sitio del suceso.
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9100-069-2010-MF-VAL-1223, de fecha 09¬08-2010, suscrito por el DR. JOSÉ ARMANDO LUJANO, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, pertinente por cuanto contiene la diligencia realizada por dicha funcionaria y neecesario para que al exhibírselo ésta reconozca el contenido e informe al Tribunal de Juicio las condiciones físicas en las que se encontraba la adolescente ………………………. después de la ocurrencia del hecho imputado.
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2010-MF-V AL-1224, de fecha 09¬08-2010, suscrito por el DR JOSÉ ARMANDO LUJANO, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, pertinente por cuanto contiene la diligencia realizada por dicha funcionaria y necesario para qüe al exhibírselo ésta reconozca el contenido e informe al Tribunal de Juicio las condiciones físicas en las que se encontraba la adolescente ………………………….. después de la ocurrencia del hecho imputado.
4.-INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 06-08-2010, suscrito por la PSICÓLOGA NATAL V JUÁREZ BRICEÑO, adscrita a Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, Dirección Estadal Trujillo, pertinente por cuanto contiene la diligencia realizada por dicha funcionaria y necesario para que al exhibírselo ésta reconozca el contenido e informe al Tribunal de Juicio las condiciones psicológicas en las que se encontraba la …………………………, después de la ocurrencia del hecho Imputado
5.-INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 10-08-2010, suscrito por la PSICÓLOGA NATAL Y JUÁREZ BRICEÑO, adscrita a Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, Dirección Estadal Trujillo pertinente por cuanto contiene la diligencia realizada por dicha funcionaria y necesario para que al exhibírselo ésta reconozca el contenido e informe al Tribunal de Juicio las condiciones psicológicas en las que se encontraba la ………………………… después de la ocurrencia del hecho imputado.
SEGUNDO:
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como NÉSTOR LUIS PERNIA PUENTE titular de la cédula de identidad Nº 12.655.740, venezolano de 38 años de edad, fecha de nacimiento 03/01/1973, natural de El pinar estado Mérida hijo de Mariano Pernia y Doralicia Puente, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en EL PINAR, VIA EL PINO SECTOR LA BATEA, CASA S/N FINCA BALDERRAMA CERCA DEL MULTISERVICIO FÁTIMA, municipio CARACIOLO PARRA OLMERO ESTADO MÉRIDA TELÉFONO 0414-7548974 y expone:”Me acojo al precepto constitucional”. Es todo”.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano NÉSTOR LUIS PERNIA PUENTE, el siguiente hecho: " Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 04 de agosto de 2010, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, las adolescentes …………………………………….., se quedaron a dormir en casa de su amiga la adolescente ……………………………., quien tiene su residencia en la Urbanización la Loma, Terraza 2, bloque 3, piso 2, apartamento 12, Municipio Mercedes Díaz del estado Trujillo, en la misma se encontraba el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, quien es el padrastro de la adolescente ……………………………, todos comenzaron a ingerir licor. Aproximadamente a la 01 :00 horas de la madrugada la adolescente ……………………… se sintió mareada y el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE la llevo cargada hasta la habitación de la adolescente ……………………………, la acostó en la cama y comenzó a besarla ya tocarla por todo el cuerpo, la adolescente ………………………….. se quedó dormida. Mientras tanto las adolescentes ………………………….., se encontraban en la sala del apartamento escuchando música, momento en el cual llega el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE Y les ofrece más licor, la adolescente …………………………… se retira hacia la habitación de su hermana …………………… (quien no se encontraba en la residencia), para hablar por teléfono y cierra la puerta, por su parte el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE lleva a la adolescente ………………………. a su habitación y la acuesta en la cama, ella se levanta a orinar, el le dice que orine en el baño de su habitación a lo cual ella se niega y se va orinar en el otro baño del apartamento, se queda dormida en el piso del mismo y el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE al ver su tardanza forja la cerradura del baño y la lleva a la habitación de …………………………., apaga la luz, sale y cierra la puerta, al cabo de unos 15 minutos aproximadamente el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE entra nuevamente a la habitación donde se encontraba la adolescente ……………………….. y comienza a tocarla por todo el cuerpo a lo cual la misma responde gritando y llamando a su amiga ………………………, por lo que el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE sale de la habitación, minutos mas tarde todos se reúnen en la sala del apartamento, las adolescentes ……………………….. se retiran a la habitación de su amiga ………………………………….. quien se fue a dormir en otra habitación y el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE se introduce en la habitación donde se encuentran las adolescentes ……………………….., este se acuesta al lado de la adolescente ………………………………. y comienza a tocarle el cuerpo, se levantó, encendió el aire acondicionado para que no se escuchara nada y se acostó encima de la adolescente ………………………. tratando de quitarle el pantalón, por lo que la misma comenzó nuevamente a gritar y la adolescente ………………… que se encontraba durmiendo aliado se despertó al escuchar los gritos de su prima ………………………. y pudo observar al ciudadano NESTOR LUIS PERNIA FUENTES acostado encima de su prima ………………………. besándola, por lo que el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE se levantó y se retiró de la habitación. La adolescente ……………………….. llegó en ese momento y el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE negó lo sucedido, las tres adolescentes se encerraron en la habitación, comentaron lo sucedido y aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana del día siguiente se retiraron del apartamento, es todo”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por el Abogado RAFAEL SALAS, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público en contra del ciudadano NÉSTOR LUIS PERNIA PUENTE titular de la cédula de identidad Nº 12.655.740, venezolano de 38 años de edad, fecha de nacimiento 03/01/1973, natural de El pinar estado Mérida hijo de Mariano Pernia y Doralicia Puente, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en EL PINAR, VIA EL PINO SECTOR LA BATEA, CASA S/N FINCA BALDERRAMA CERCA DEL MULTISERVICIO FÁTIMA, municipio CARACIOLO PARRA OLMERO ESTADO MÉRIDA TELÉFONO 0414-7548974, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de …………………………………………….
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano NÉSTOR LUIS PERNIA PUENTE titular de la cédula de identidad Nº 12.655.740, venezolano de 38 años de edad, fecha de nacimiento 03/01/1973, natural de El pinar estado Mérida hijo de Mariano Pernia y Doralicia Puente, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en EL PINAR, VIA EL PINO SECTOR LA BATEA, CASA S/N FINCA BALDERRAMA CERCA DEL MULTISERVICIO FÁTIMA, municipio CARACIOLO PARRA OLMERO ESTADO MÉRIDA TELÉFONO 0414-7548974, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de …………………………………….. y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado agredió sexualmente a la víctima.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano NÉSTOR LUIS PERNIA PUENTE titular de la cédula de identidad Nº 12.655.740, venezolano de 38 años de edad, fecha de nacimiento 03/01/1973, natural de El pinar estado Mérida hijo de Mariano Pernia y Doralicia Puente, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en EL PINAR, VIA EL PINO SECTOR LA BATEA, CASA S/N FINCA BALDERRAMA CERCA DEL MULTISERVICIO FÁTIMA, municipio CARACIOLO PARRA OLMERO ESTADO MÉRIDA TELÉFONO 0414-7548974, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ………………………………., por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano NÉSTOR LUIS PERNIA PUENTE titular de la cédula de identidad Nº 12.655.740, venezolano de 38 años de edad, fecha de nacimiento 03/01/1973, natural de El pinar estado Mérida hijo de Mariano Pernia y Doralicia Puente, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en EL PINAR, VIA EL PINO SECTOR LA BATEA, CASA S/N FINCA BALDERRAMA CERCA DEL MULTISERVICIO FÁTIMA, municipio CARACIOLO PARRA OLMERO ESTADO MÉRIDA TELÉFONO 0414-7548974, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de …………………………………………, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano NÉSTOR LUIS PERNIA PUENTE titular de la cédula de identidad Nº 12.655.740, venezolano de 38 años de edad, fecha de nacimiento 03/01/1973, natural de El pinar estado Mérida hijo de Mariano Pernia y Doralicia Puente, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en EL PINAR, VIA EL PINO SECTOR LA BATEA, CASA S/N FINCA BALDERRAMA CERCA DEL MULTISERVICIO FÁTIMA, municipio CARACIOLO PARRA OLMERO ESTADO MÉRIDA TELÉFONO 0414-7548974, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de …………………………. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Jonnathan Briceño
El Secretario