REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000696
ASUNTO : TP01-S-2011-000696
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL, mediante el cual presenta al ciudadano JUAN GRABRIEL VIERAS SIMANCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.431.177, Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 10/04/1981 de ocupación Obrero hijo de maría Julia simancas y Lucidio VIERAS, estado civil soltero, domiciliado en JIMÉNEZ, MÁS ABAJO DEL MATADERO ENTRE LA ENTRADA DE BUTAQUE Y EL MATADERO CASA S/N COLOR ANARANJADA MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MINERVA DEL CARMEN NUÑEZ, y celebrada como fue 02 de mayo de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano JUAN GRABRIEL VIERAS SIMANCA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MINERVA DEL CARMEN NUÑEZ, los siguientes hechos: “Siendo las 11: 15 horas p.m. Del día Viernes 29 de Abril de 2011, compareció por ante este Despacho el CABO/1RO. (FAPET) URBINA JAVIER ALEXANDER, titular de la cedula de Identidad Nº 13.376.667, Adscrito a la Estación Policial 1.2 Pampanito de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110,111,112,113,117, 105,205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación: "El día de hoy 29 de Abril de 2011, siendo las 10:40 horas de la noche, encontrándome efectuando un patrullaje preventivo en el Municipio Pampanito Estado Trujillo en funciones de Seguridad Ciudadana, en la unidad policial P-11001, conducida por el Cabo/2do. (PET) Briceño Ronny, en compañía del Cabo/2do. (PET) Villegas Giro Nelson y Dtgdo. (PET) Materano Yoalberto, a esa hora cuando tramitábamos por el sector San José de Jiménez a unos cien metros del Matadero central Jiménez, somos abordados por varios ciudadanos entre ellos una ciudadana que se identifico como Minerva Núñez y quien me manifestó que su esposo de nombre Juan Gabriel Vieras, había llegado a su casa en estado de embriagues había Tumbado la Puerta del rancho y quemado dos colchones amenazado con quemarle la casa además de insultarla y que estos hechos se suscitaban cada vez que el toma y llegada al extremo de golpearla, manifestando la señora que a este ciudadano lo tenían agarrado a pocos metros de allí un grupo de personas de la comunidad y nos señala a un grupo de personas que tenían agarrado a un ciudadano, al encontrados al lado de estas personas las mismas nos entregan a un ciudadano quien presentaba una herida cortante en la cabeza y hematomas en la cara, siendo señalado por la ciudadana Minerva Núñez, como su pareja y la persona que intento quemar su casa, por lo que nos identifícanos como funcionarios policiales solicitándole su documentación persona la cual me mostró sin oponer ningún tipo de resistencia, en ese momento ordeno al Funcionario Policial DTGDO (PET) MA TERANO YOALBERTO, le efectúe una Inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del C.O.P.P., no encontrándosele ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, practicando su detención ante un hecho punible, e impuesto de sus derechos constitucionales, de conformidad con lo establecido en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, seguidamente fue trasladado hasta la sede de la Estación Policial 1.2 Pampanito, quedando identificado como: VIERAS SIMANCA JUAN GABRIEL, Venezolano de 29 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 15.431.177, soltero, alfabeto, ocupación Obrero, natural de Valera Estado Trujillo y con residencia en el sector San José de Jiménez Parroquia Pampanito Segundo Municipio Pampanito, del Estado Trujillo hijo de Maria Julia Simanca y Lucidlo Viera, de igual manera la ciudadana Minerva del Carmen Núñez, titular de la cedula de identidad Nº 15.431.805, se traslado hasta el comando policial y formulo la respectiva denuncia en contra de este ciudadano, posteriormente traslade al ciudadano al Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo, donde fue atendido por la Dra. Carmen Sarau, quien le Diagnostico: Politraumatismos Generalizados y Politraumatismos Craneoencefálico, quedando recluido bajo observación medica. Seguido a esto me comunique con el ciudadano Fiscal (A) Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo del Abg. Rafael García Duran a quién se le hice del conocimiento del procedimiento efectuado y quien notifico que se realizaran las respectivas actuaciones. Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 29/04/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 01 Trujillo, Estación Policial Nº 1-2 Pampanito, solicitó se califique la flagrancia por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MINERVA DEL CARMEN NUÑEZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Arresto Transitorio por 48 horas, salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y presentaciones periódicas ante el Tribunal de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y 87 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 02 de mayo de 2011, el investigado se le impuso al Investigado, del artículo 39, 41 primer aparte y 50de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JUAN GRABRIEL VIERAS SIMANCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.431.177, Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 10/04/1981 de ocupación Obrero hijo de maría Julia simancas y Lucidio VIERAS, estado civil soltero, domiciliado en JIMÉNEZ, MÁS ABAJO DEL MATADERO ENTRE LA ENTRADA DE BUTAQUE Y EL MATADERO CASA S/N COLOR ANARANJADA MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Ese día el viernes llegue a mi casa a las 08.00 pm y le dije a mi señora que me hiciera comida, ella se alteró se paró el cuñado empujó la puerta y me dio un leñazo en la espalda, salí corriendo al patrio, me decía que me fuera de la casa, ella salió llamando a Daniel para que viniera a matarme, me callejón a palazos y me escondí en una casa donde me llamó una señora, me dieron una pedrada por la cabeza, ellos fueron y me sacaron me tiraron para un sanjon, me recostaron contra una cerca y si no es por la señora que me escondió me hubiesen matado, fueron José Daniel Betancourt y Lalo Segovia Núñez, la señora que me escondió esta dispuesta a declarar. Pregunta la fiscal ¿Quién lo golpeo? Lalo Segovia Núñez. ¿Dónde llegó la Policía? Donde estaba desangrándome, ellos me detuvieron pensaban que solo tenia el golpe en la cabeza, cuando me vieron vomitando sangre y todos los golpes me llevaron al hospital. ¿Se encontraba bajo los efectos del alcohol? Solo cuatro cervezas. ¿Es la primera vez que tiene problemas con la señora Minerva? Varias veces solo discusiones., es esto”.
De la defensa
La Defensora Privada MARY ANDREINA CAMACHO LEÓN expuso: “me opongo a la calificación jurídica por cuanto no se le incautó objetos con que hubiese cometido el hecho, no tuvo violencia física, y me opongo a la medida de arresto transitorio por 48 horas., es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JUAN GRABRIEL VIERAS SIMANCA, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN U ACOSO A AL VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y RONDAS POLICIALES A LA RESIDENCIA DE LA VÍCTIMA, PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA 15 DÍAS ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º y 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JUAN GRABRIEL VIERAS SIMANCA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN U ACOSO A AL VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y RONDAS POLICIALES A LA RESIDENCIA DE LA VÍCTIMA, PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA 15 DÍAS ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º y 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JUAN GRABRIEL VIERAS SIMANCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.431.177, Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 10/04/1981 de ocupación Obrero hijo de maría Julia simancas y Lucidio VIERAS, estado civil soltero, domiciliado en JIMÉNEZ, MÁS ABAJO DEL MATADERO ENTRE LA ENTRADA DE BUTAQUE Y EL MATADERO CASA S/N COLOR ANARANJADA MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MINERVA DEL CARMEN NUÑEZ.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Jonnathan Briceño
El Secretario