REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001194
ASUNTO : TP01-S-2010-001194
El Abogado JOSE LUIS MOLINA GIL, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el JOHAN ANTONIO BARRETO titular de la cédula de identidad Nº 17.265.143, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1980, natural de Valera hijo de Marizta Barreto y Argenis Barreto (+), de profesión u oficio Transporte Publico y residenciado en San Luís, parte baja calle principal casa N° 28, frente a la iglesia católica Valera estado Trujillo, teléfono 0416-131-8750 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana NATHALY COROMOTO INFANTE ALDANA, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO, el siguiente hecho: "En fecha 14 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente 01:30 horas de la tarde, en una casa de habitación ubicada en el sector San Luís Parte Baja, cerca de la Iglesia, Valera Estado Trujillo, se encontraba el ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO, con la ciudadana NATHALY COROMOTO INFANTE ALDANA, esta ultima se hallaba en dicha vivienda en virtud de que el ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO, la había llevado a la fuerza a la misma, en contra de su voluntad, mientras se encontraba en la residencia del ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO, la ciudadana NATHALY COROMOTO INFANTE ALDANA, intento de salir no logrando hacerlo debido a que el ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO, bajo amenaza comenzó a tocarles partes del cuerpo como las manos y a besarla en varias partes de su cara y los labios, procediendo el ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO, a quitarle la ropa a la ciudadana NATHALY COROMOTO INFANTE ALDANA, quien no tenia experiencia sexual alguna, lo cual fue aprovechado por el ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO, quien de manera intencional accede a un contacto sexual no deseado por la victima, es decir, siendo penetrada la ciudadana NATHALY COROMOTO INFANTE ALDANA, por la vía vaginal sin consentimiento y en contra de su voluntad, por tal motivo el ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO, abuso sexualmente de la ciudadana NATHAL Y COROMOTO INFANTE ALDANA, al violar su derecho a la libertad sexual y a su integridad física y emocional, ocasionándole de acuerdo a las conclusiones del examen ginecológico que se trata de una femenina que siendo virgen para ese momento fue objeto de cúpula vaginal de reciente data, e Himen circular con desgarro completo a la 9 hora reloj con equimosis en sus bordes que indica de reciente data desgarro incompleto con bordes equimotica y edema a nivel de 3 horas reloj; esta situación le produjo a la victima una Inestabilidad Emocional, preocupación, angustia y ansiedad, por tales razones la ciudadana NATHAL Y CORO MOTO INFANTE ALDANA, acude a denunciar ante las autoridades policiales lo sucedido”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA NATHAL Y COROMTO INFANTE ALDANA, en fecha 17 de mayo de 2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Valera, donde expuso lo siguiente:" Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Johan, apodado el "POPEYE", quien abuso sexualmente de mi persona. Es todo.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 1402, de fecha 17 de Mayo de 2010, practicada por los funcionarios DETECTIVE OSCAR MONTILLA y AGENTE LUÍS BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Valera, quienes se trasladaron hacia CASA SIN NUMERO, UBICADA EN EL SECTOR EL VALLE DE SAN LUIS MUNIOPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, donde dejan constancia de lo siguiente: ''El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso "CERRADO", donde se percibe un clima caluroso y se observa una iluminación artificial normal, estos factores para el momento de la presente inspección, la misma corresponde a un inmueble residencial ubicado en la dirección arriba descrita, la misma se halla conformada por paredes de bloques sin frisar, a la vivienda le antecede un sistema de protección conformado por una pared de mediana altura y rejas de metal de color negro, al trasponer la misma se observa un espacio la cual funge como patio adyacente y con vista hacia el margen lateral derecho se halla el área de estacionamiento, con vista hacia el margen central se ubica la fachada de la vivienda en alusión, como medio de acceso presenta una puerta de metal, color blanco de una hoja, tipo abisagrada sin presentar signos de violencia en su sistema de seguridad, al recorrer la misma se observa un espacio conformado por: techo de zinc, paredes frisadas y pintadas de color verde, piso de cemento pulido, como primera impresión se observa, desprovista de mueble aparente, con vista hacia al margen central se halla una cocina de color negro, seguidamente se localiza una mesa mediana altura sobre la superficie de la misma reposan artículos comestibles, seguidamente y con vista hacia al margen lateral derecho se ubica una cama matrimonial con su respectivo colchón, la habitación cuenta con una mesa de mediana altura sobre la superficie de la misma reposa un televisor, la habitación se halla provista de sistema ventilación (ventana) el cual permite la visibilidad hacia la parte externa. Es todo.".
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y SEMINAL NO 9700-255-DC-2029-10, de fecha 25 de Mayo de 2010, practicada por el experto Sub-Inspector T.S.U. NIZA VILLASMIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal Trujillo, a una prenda de vestir de uso femenino, de las denominadas "BLUSA", talla mediana, elaborado con frisas naturales teñidas de color negro, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "KID BLUE" mecanismo de ajuste constituido por cuatro (04) broches metálicos; asimismo exhibe un aplique de color plateado con inscripción que refiere "be" y un bolsillo en la parte anterior, la pieza se haya en regular estado de conservación con signos de suciedad y manchas de color pardo amarillento ubicadas a nivel del Área de proyección Anatómica de la Región Epigástrica, con mecanismo de formación por contacto. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a las piezas y muestras estudiadas, se concluye lo siguiente: 1.- las manchas de color pardo amarillento presentes en la superficie de la pieza analizada, no son de naturaleza seminal.
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 777, de fecha 18 de mayo de 2010, practicado por el Medico Forense JOSE ARMANDO LUJANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Valera, a la ciudadana NATHALY COROMOTO INFANTE, venezolana, titular de la cedula de identidad NO V- 19.428.900, donde observo: "Refiere que fue objeto de relación sexual por la fuerza física sin su consentimiento el día jueves. Excoriación detallada en labio superior en vía de cicatrización. Examen ginecológico genitales de aspecto y configuración normal apto para la relación sexual genitales externos sin lesiones. Himen circular con desgarro completo a la 9 hora reloj con equimosis en sus bordes que indica de reciente data desgarro incompleto con bordes equimótica y edema a nivel de 3 horas reloj. Ano rectal: en posición gino pectoral sin lesiones. Conclusión: por los hallazgos que en el examen ginecológico puedo afirmar que se trata de femenina que siendo virgen para ese momento fue objeto de copula vaginal de reciente data. Estado general: satisfactorio. Tiempo de curación: ocho (08) días de las lesiones externas. Privación de Ocupaciones: dos (2) días. Asistencia médica: medico forense. Trastorno de función: no presento. Cicatrices: no presento. Carácter de la lesión: leve. Es todo.
5.-DECLARACIÓN DE LA VICTIMA NATHAL Y COROMOTO INFANTE ALDANA, de fecha 11 de Junio de 2010, por ante esta Fiscalía, donde expuso lo siguiente" Yo me encontraba en san Luís estaba llamando por teléfono y el Johan estaba ahí, entonces el me estaba llamando como yo no quise ir él me agarro por la mano para llevarme a la casa de él, llegamos a la casa de él tranco la casa y me metió al cuarto de él y tranco la puerta, entonces ahí comenzó y me quito toda la ropa, luego me sentó en la cama y se puso encima mío comenzó a besarme y me dejo el labio hinchado porque me mordió después comenzó a bajar y me estaba chupando los senos después volvió a subir luego me metió el pene por mi vagina después él lo saco y me hecho la broma que botan ellos los hombres en el pecho y luego me limpio y yo comencé a vestirme, y entonces él no me dejo vestirme y me volvió a quitar el sostén y me volvió a sentar en la cama otra vez y comenzó a besarme otra vez y volvió a bajar y me hizo lo mismo a chuparme los senos y me volvió a penetrar y me volvió a echar lo que ellos botan en los senos, luego me dijo vístase y me dejo salir, me abrió la puerta y yo salí y me fui para mi casa. Es todo.
6.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, de fecha 20 de Mayo de practicado por la psicólogo ERIS MENDOZA, adscrito al Departamento de Atención y Prevención al Maltrato, a la ciudadana INFANTE ALDANA NATHALY COROMOTO, venezolana, titular de la cedula d e identidad Nº V- 19.428.900, donde deja constancia de lo siguiente:" ÁREA EVALUADAS: Emocional - Social, Examen Mental. Técnicas Aplicadas: Observación Clínica y Entrevista Estructurada. SÍNTESIS DIAGNOSTICA: en el proceso de la evaluación se encontró Inestabilidad Emocional; preocupación, angustia, ansiedad.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS:
.-DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDICO FORENSE JOSÉ ARMANDO LUJANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera Medicatura Forense de Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 18 de mayo de 2010, el Reconocimiento Medico Legal numero 9700-069-2010-MF-VAL-N° 777, a la victima NATHALY COROMOTO INFANTE cedula de Identidad: V- 19.428.900, dejando constancia de lo siguiente: "Refiere que fue objeto de relación sexual por la fuerza física sin su consentimiento el día jueves. Excoriación detallada en labio superior en vía de cicatrización. Examen ginecológico genitales de aspecto y configuración normal apto para la relación sexual genitales externos sin lesiones. Himen circular con desgarro completo a la 9 hora reloj con equimosis en sus bordes que indica de reciente data desgarro incompleto con bordes equimótica y edema a nivel de 3 horas reloj. Ano rectal: en posición ginopectoral sin lesiones. Conclusión: por los hallazgos que en el examen ginecológico puedo afirmar que se trata de femenina que siendo virgen para ese momento fue objeto de copula vaginal de reciente data. Estado general: satisfactorio. Tiempo de curación: ocho (08) días de las lesiones externas. Privación de Ocupaciones: dos (2) días. Asistencia médica: medico forense. Trastorno de función: no presento. Cicatrices: no presento. Carácter de la lesión: leve, a los fines de demostrar este despacho Fiscal que la victima fue abusada sexualmente por el imputado BARRETO JOHAN ANTONIO.
.- DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA SUB- INSPECTOR T.S.U NIZA VILLASMIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas Delegación Estadal Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practico en fecha 23 de Julio de 2010, la Experticia De Reconocimiento Técnico y Experticia Seminal, signada con el NO 9700-2SS-DC-2029-10, a una prenda de vestir de uso femenino, de las denominadas "BLUSA", talla mediana, elaborado con frisas naturales teñidas de color negro, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "KID BLUE" mecanismo de ajuste constituido por cuatro (04) broches metálicos; asimismo exhibe un aplique de color plateado con inscripción que refiere "be" y un bolsillo en la parte anterior, la pieza se haya en regular estado de conservación con signos de suciedad y manchas de color pardo amarillento ubicadas a nivel del Área de proyección Anatómica de la Región Epigástrica, con mecanismo de formación por contacto. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a las piezas y muestras estudiadas, se concluye lo siguiente: 1.- las manchas de color pardo amarillento presentes en la superficie de la pieza analizada, no son de naturaleza seminal, a los fines de demostrar la existencia y características de las prendas de vestir que portaba la victima para el momento de los hechos.
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE OSCAR MONTILLA y AGENTE LUIS BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 17 de Mayo de 2010, la Inspección Técnica Criminalística numero 1402, en el sitio del suceso ubicado en CASA SIN NUMERO UBICADA EN EL SECTOR EL VALLE EN SAN LUÍS MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, a los fines de demostrar la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
VICTIMA:
1.- DECLARACIÓN DE LA VICTIMA NATHALY COROMOTO INFANTE ALDANA, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por los imputado de autos; y Testigo Presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado BARRETO JOHAN ANTONIO, en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242, 358, 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y Testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, y sean incorporadas por su lectura, por ser pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los siguientes documentos:
.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 1402, de fecha 17 de .Mayo de 2010, practicada por los funcionarios DETECTIVE OSCAR MONTILLA y AGENTE LUÍS BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Valera, quienes se trasladaron hacia CASA SIN NUMERO, UBICADA EN EL SECTOR EL VALLE DE SAN LUIS MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, donde dejan constancia de lo siguiente:''El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso "CERRADO", donde se percibe un clima caluroso y se observa una iluminación artificial normal, estos factores para el momento de la presente inspección, la misma corresponde a un inmueble residencial ubicado en la dirección arriba descrita, la misma se halla conformada por paredes de bloques sin frisar, a la vivienda le antecede un sistema de protección conformado por una pared de mediana altura y rejas de metal de color negro, al trasponer la misma se observa un espacio la cual funge como patio adyacente y con vista hacia el margen lateral derecho se halla el área de estacionamiento, con vista hacia el margen central se ubica la fachada de la vivienda en alusión, como medio de acceso presenta una puerta de metal, color blanco de una hoja, tipo abisagrada sin presentar signos de violencia en su sistema de seguridad, al recorrer la misma se observa un espacio conformado por: techo de zinc, paredes frisadas y pintadas de color verde, piso de cemento pulido, como primera impresión se observa, desprovista de mueble aparente, con vista hacia al margen central se halla una cocina de color negro, seguidamente se localiza una mesa mediana altura sobre la superficie de la misma reposan artículos comestibles, seguidamente y con vista hacia al margen lateral derecho se ubica una cama matrimonial con su respectivo colchón, la habitación cuenta con una mesa de mediana altura sobre la superficie de la misma reposa un televisor, la habitación se halla provista de sistema ventilación (ventana) el cual permite la visibilidad hacia la parte externa. Es todo".
.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y SEMINAL Nº 9700-255-DC-2029-10, de fecha 25 de Mayo de 2010, practicada por el experto Sub-Inspector T.S.U. NIZA VILLASMIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal Trujillo, a una prenda de vestir de uso femenino, de las denominadas "BLUSA", talla mediana, elaborado con frisas naturales teñidas de color negro, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "KID BLUE" mecanismo de ajuste constituido por cuatro (04) broches metálicos; asimismo exhibe un aplique de color plateado con inscripción que refiere "be" y un bolsillo en la parte anterior, la pieza se haya en regular estado de conservación con signos de suciedad y manchas de color pardo amarillento ubicadas a nivel del Área de proyección Anatómica de la Región Epigástrica, con mecanismo de formación por contacto. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a las piezas y muestras estudiadas, se concluye lo siguiente: 1.- las manchas de color pardo amarillento presentes en la superficie de la pieza analizada, no son de naturaleza seminal.
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069-2010-MF-VAL-N° 777, de fecha 18 de mayo de 2010, practicado por el Medico Forense JOSE ARMANDO LUJANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Valera, a la ciudadana NATHALY COROMOTO INFANTE, venezolana, titular de la cedula de identidad NO V- 19.428.900, donde observo: "Refiere que fue objeto de relación sexual por la fuerza física sin su consentimiento el día jueves. Excoriación detallada en labio superior en vía de cicatrización. Examen ginecológico genitales de aspecto y configuración normal apto para la relación sexual genitales externos sin lesiones. Himen circular con desgarro completo a la 9 hora reloj con equimosis en sus bordes que indica de reciente data desgarro incompleto con bordes equimótica y edema a nivel de 3 horas reloj. Ano rectal: en posición ginopectoral sin lesiones. Conclusión: por los hallazgos que en el examen ginecológico puedo afirmar que se trata de femenina que siendo virgen para ese momento fue objeto de copula vaginal de reciente data. Estado general: satisfactorio. Tiempo de curación: ocho (08) días de las lesiones externas. Privación de Ocupaciones: dos (2) días. Asistencia médica: medico forense. Trastorno de función: no presento. Cicatrices: no presento. Carácter de la lesión: leve. Es todo.
.-DECLARACIÓN DE LA VICTIMA NATHALY COROMOTO INFANTE ALDANA, de fecha 11 de Junio de 2010, por ante esta Fiscalía, donde expuso lo siguiente" Yo me encontraba en san Luís estaba llamando por teléfono y el Johan estaba ahí, entonces el me estaba llamando como yo no quise ir él me agarro por la mano para llevarme a la casa de él, llegamos a la casa de él tranco la casa y me metió al cuarto de él y tranco la puerta, entonces ahí comenzó y me quito toda la ropa, luego me sentó en la cama y se puso encima mío comenzó a besarl11.e y me dejo el labio hinchado porque me mordió después comenzó a bajar y me estaba Chupando los señor después volvió a subir luego me metió el pene por mi vagina después él lo saco y me hecho la broma que botan ellos los hombres en el pecho y luego me limpio y yo comencé a vestirme, y entonces él no me dejo vestirme y me volvió a quitar el sostén y me volvió a sentar en la cama otra vez y comenzó a besarme otra vez y volvió a bajar y me hizo lo mismo a chuparme los senos y me volvió a penetra y me volvió a echar lo que ellos botan en los senos, luego me dijo vístase y me dejo salir, me abrió la puerta y yo salí y me fui para mi casa. Es todo.
.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, de fecha 20 de Mayo de practicado por la psicólogo ERIS MENDOZA, adscrito al Departamento de Atención y Prevención al Maltrato, a la ciudadana INFANTE ALDANA NATHAL Y COROMOTO, venezolana, titular de la cedula d e identidad Nº V- 19.428.900, donde deja constancia de lo siguiente:" ÁREA EVALUADAS: Emocional - Social, Examen Mental. Técnicas Aplicadas: Observación Clínica y Entrevista Estructurada. SÍNTESIS DIAGNOSTICA: en el proceso de la evaluación se encontró Inestabilidad Emocional; preocupación, angustia, ansiedad.
SEGUNDO:
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, expuso: “Ratifica en todo y cada uno de los puntos el escrito de contestación presentado ante el acto conclusión del ministerio publico, primero con respecto a la oposición de excepción por no haber sido evacuado el testimonio de los ciudadanos mencionados por mi defendido en su acto de imputación, por lo que solicito el sobreseimiento formal, a los fines de que sea practicada tal diligencia, con respecto a la experticia psicológica practicada a la victima debido a las conclusiones que manifiesta la misma y siendo usado este como base para la acusación en cuanto al tipo penal para violencia psicológica, solicito que nos sea admitido por este tribunal por cuanto el mismo resulta incongruente y la experto emana una opinión subjetiva por ultimo ratifico la solicitud de que sean evacuadas las testimoniales de los ciudadanos mencionados en el escrito mencionado, y en cuanto a la medida solicitada por el ministerio publico considero que con base al principio de presunción de inocencia mi defendido debe seguir en libertad hasta el juicio es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JOHAN ANTONIO BARRETO titular de la cédula de identidad Nº 17.265.143, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1980, natural de Valera hijo de Marizta Barreto y Argenis Barreto (+), de profesión u oficio Transporte Publico y residenciado en San Luís, parte baja calle principal casa Nº 28, frente a la iglesia católica Valera estado Trujillo, teléfono 0416-131-8750 y expone: “yo no quiero problemas, yo he acudido al ministerio publico y no quiero problemas con ella, porque yo no hice nada”.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima NATHALY COROMOTO INFANTE ALDANA titular de la cédula de identidad Nº 19.428.900 quien expone: “yo no quiero mas problemas, lo que quiero es firmar y retirar todo, es todo”.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
En cuanto a la excepción opuesta por la defensa este tribunal considera que si bien es cierto el imputado en el acto de imputación solicito se declararan dos personas como testigos sin embargo tales diligencias no fueron propuestas formalmente al ministerio publico, por lo que considera este tribunal que lo procesalmente procedente en el presente es declarar sin lugar la excepción opuesta por la defensa de conformidad con el articulo 330 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO, el siguiente hecho: "En fecha 14 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente 01:30 horas de la tarde, en una casa de habitación ubicada en el sector San Luís Parte Baja, cerca de la Iglesia, Valera Estado Trujillo, se encontraba el ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO, con la ciudadana NATHALY COROMOTO INFANTE ALDANA, esta ultima se hallaba en dicha vivienda en virtud de que el ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO, la había llevado a la fuerza a la misma, en contra de su voluntad, mientras se encontraba en la residencia del ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO, la ciudadana NATHALY COROMOTO INFANTE ALDANA, intento de salir no logrando hacerlo debido a que el ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO, bajo amenaza comenzó a tocarles partes del cuerpo como las manos y a besarla en varias partes de su cara y los labios, procediendo el ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO, a quitarle la ropa a la ciudadana NATHALY COROMOTO INFANTE ALDANA, quien no tenia experiencia sexual alguna, lo cual fue aprovechado por el ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO, quien de manera intencional accede a un contacto sexual no deseado por la victima, es decir, siendo penetrada la ciudadana NATHALY COROMOTO INFANTE ALDANA, por la vía vaginal sin consentimiento y en contra de su voluntad, por tal motivo el ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO, abuso sexualmente de la ciudadana NATHAL Y COROMOTO INFANTE ALDANA, al violar su derecho a la libertad sexual y a su integridad física y emocional, ocasionándole de acuerdo a las conclusiones del examen ginecológico que se trata de una femenina que siendo virgen para ese momento fue objeto de cúpula vaginal de reciente data, e Himen circular con desgarro completo a la 9 hora reloj con equimosis en sus bordes que indica de reciente data desgarro incompleto con bordes equimotica y edema a nivel de 3 horas reloj; esta situación le produjo a la victima una Inestabilidad Emocional, preocupación, angustia y ansiedad, por tales razones la ciudadana NATHAL Y CORO MOTO INFANTE ALDANA, acude a denunciar ante las autoridades policiales lo sucedido”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por el Abogado JOSE LUIS MOLINA GIL, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO titular de la cédula de identidad Nº 17.265.143, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1980, natural de Valera hijo de Marizta Barreto y Argenis Barreto (+), de profesión u oficio Transporte Publico y residenciado en San Luís, parte baja calle principal casa N° 28, frente a la iglesia católica Valera estado Trujillo, teléfono 0416-131-8750 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana NATHALY COROMOTO INFANTE ALDANA.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO titular de la cédula de identidad Nº 17.265.143, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1980, natural de Valera hijo de Marizta Barreto y Argenis Barreto (+), de profesión u oficio Transporte Publico y residenciado en San Luís, parte baja calle principal casa N° 28, frente a la iglesia católica Valera estado Trujillo, teléfono 0416-131-8750 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana NATHALY COROMOTO INFANTE ALDANA, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado agredió sexualmente a la víctima.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO titular de la cédula de identidad Nº 17.265.143, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1980, natural de Valera hijo de Marizta Barreto y Argenis Barreto (+), de profesión u oficio Transporte Publico y residenciado en San Luís, parte baja calle principal casa N° 28, frente a la iglesia católica Valera estado Trujillo, teléfono 0416-131-8750 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana NATHALY COROMOTO INFANTE ALDANA, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado JOSE LUIS MOLINA GIL, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO titular de la cédula de identidad Nº 17.265.143, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1980, natural de Valera hijo de Marizta Barreto y Argenis Barreto (+), de profesión u oficio Transporte Publico y residenciado en San Luís, parte baja calle principal casa N° 28, frente a la iglesia católica Valera estado Trujillo, teléfono 0416-131-8750 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana NATHALY COROMOTO INFANTE ALDANA, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público Y LA Defensa en su escrito de contestación; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano JOHAN ANTONIO BARRETO titular de la cédula de identidad Nº 17.265.143, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1980, natural de Valera hijo de Marizta Barreto y Argenis Barreto (+), de profesión u oficio Transporte Publico y residenciado en San Luís, parte baja calle principal casa N° 28, frente a la iglesia católica Valera estado Trujillo, teléfono 0416-131-8750 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana NATHALY COROMOTO INFANTE ALDANA. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Jonnathan Briceño
El Secretario