REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000800
ASUNTO : TP01-S-2011-000800
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE LUIS MOLINA GIL, mediante el cual presenta al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIL GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.311.143, Venezolano, de 44 años, nacido en fecha 07-06-1966, de ocupación Agricultor, hijo de Ana Godoy y Máximo Gil, estado civil soltero, domiciliado LA URBINA DE MONAY MUNICIPIO CANDELARIA, CASA S/N DE COLOR AZUL, FRENTE A LA CANCHA MAS DELANTE DE MONAY, TELEFONO 0426-7463479, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 43, 41 encabezamiento y primer a parte 40 y 42, en concordancia con el 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia encabezamiento en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARISELA DEL VALLE MARIN MONTILLA, y celebrada como fue 24 de mayo de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIL GODOY, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 43, 41 encabezamiento y primer a parte 40 y 42, en concordancia con el 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia encabezamiento en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARISELA DEL VALLE MARIN MONTILLA, los siguientes hechos: “En esta misma fecha , siendo las 9:00 de la mñana, comparció por ante este despacho una ciudadana con la finalidad de formular una denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico procesal penal, a tal efecto estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse MARIN MONTILLA MARISELA DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, a quien se le omiten sus datos personales para proteger u integridad, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Vengo a denunciar a Francisco Gil persona con la cual tuve una relación de un año aproximadamente, quien el día de ayer 21-05-2011, a eso de las 6:00 de la tarde, llegó a mi residencia en su carro ford, camioneta de color blanco y rojo, de donde se bajo y abrió la puerta principal de mi casa y en el momento que salgo del baño de ducharme él me mira y se va atrás de mi al cuarto, sin importarle que en mi casa se encontraban mis hijos, Tihani Marín de 12 años de edad, Isania Marín de de 10 años de edad, y Wilson Marín de 5 años de edad, al igual que mi amiga Heidi Gutiérrez, persona a quien trató de golpearla, también le lanzó un mueble que se encuentra en la sala de mi casa, bueno, después entró a mi cuarto y trató de abusar sexualmente de mi a la fuerza, m lanzó a la cama y sacó un arma de fuego y me apuntaba, me decía y que yo tenía que ser su mujer, que sacara a mi familia para l poder estar conmigo o que me fuera con él en su carro, pero en vista de que yo gritaba por las amenazas y por el temor de que me fuera a matar con l arma de fuego que él tenía, ahí se presentó mi mamá de nombre Aida Montilla y mi hermano Iván Montilla, quienes m ayudaron con la situación pero él de ninguna manera se quería salir de mi casa, más tarde logré salir y él se fue a su carro, cerró las puertas y se volvió a meter más tarde a la casa y sentó en la sala y luego de una hora que estuve llamando a la policía llegaron pero ya Francisco se había ido de la casa, entonces les explique lo que m pasó a los funcionarios y ellos me dijeron que no lo podían detener sin ninguna orden , bueno ellos se fueron y al rato volvió nuevamente a mi casa Francisco en su carro y de inmediato llamé a la policía pero m dijeron lo mismo, que no podían hacer nada y allí se mantuvo detrás mi casa tomando desde las 7:25 horas de la noche aproximadamente hasta eso de las 12:55 horas de la noche, después nos acostamos, es todo , es todo.”
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 22/05/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 43, 41 encabezamiento y primer a parte 40 y 42, en concordancia con el 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia encabezamiento en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARISELA DEL VALLE MARIN MONTILLA, solicitó se le imponga medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y fundamenta petición, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 24 de mayo de 2011, el investigado se le impuso al Investigado, del 43, 41 encabezamiento y primer a parte 40 y 42, en concordancia con el 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como FRANCISCO ANTONIO GIL GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.311.143, Venezolano, de 44 años, nacido en fecha 07-06-1966, de ocupación Agricultor, hijo de Ana Godoy y Máximo Gil, estado civil soltero, domiciliado LA URBINA DE MONAY MUNICIPIO CANDELARIA, CASA S/N DE COLOR AZUL, FRENTE A LA CANCHA MAS DELANTE DE MONAY, TELEFONO 0426-7463479 y expuso: “yo la conozco desde hace años y medio, me conocieron en la casa de ella y todo, y nos pusimos a vivir, yo le dije que le hacia una casa ella tiene 3 hijos, yo vivía con ella, todavía me faltaban dos laminas de Zinc para terminar eso, yo fui hablar con ella me caí me tropecé con el mueble, todas salieron corriendo, yo no cargo armas, jamás la he tocado ni le hecho nada, yo salgo de la casa y regrese y me senté afuera par hablar con ella, el hermano Salí hablar conmigo y le dije que eso no era así que yo no cargaba armas, todos los hermanos estaban molestos porque pensaban que andaba armado y eso no fue así, fui a recargar saldo, y me fui a mi casa, el día domingo ella me llamo y me dijo que me denuncio y que iba a llegar una cita, en eso en la noche me llego la PTJ a mi casa, jamás intente hacerle nada menos violarla, lo único que he hecho es un bien yo siempre la he ayudado, yo no tengo armas y en ese momento, me sorprende la declaración de ella eso es mentira es esto”. EL FISCAL… usted vive con ella… desde hace 4 días me fui de la casa… usted estaba tomado… no yo venia de donde su hermana, no tome nada…, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima MARISELA DEL VALLE MARIN MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 13.205.099 quien expone: “como el lo dijo, el llego como a las 6 de la tarde, cuando yo lo conocí a el estaba empezando a construir, el si me daba la ayuda para lo de la construcción, yo lo veo sentado de una manera tranquila, si exagere cuando dije que el me había intentado violar, porque nosotros hemos tendió una relación, el iba y llevaba comida y se porto bien con mis hijas, ya tenemos dos meses de dejado, yo lo que quiero es que no me moleste mas, el es demasiado celoso, y no lo sabe controlar…. EL TRIBUNAL… usted dice que no es violación porque es su pareja que paso ese día el la violo... no me violo no intento violarme… EL FISCAL…. el ha amenazado con arma de fuego… no…. El sábado le saco con una pistola… no… usted ha visto el arma de fuego… si la he visto… el la ha amenazado… si me acosa porque el no entiende que ya se acabo la relación, yo lo que quiero es que se firme una caución donde no me moleste mas ni vaya a la casa. El intento abusar de usted… no hizo nada ni intento abusar de mi…LA DEFENSA… ese el la amenazo con causarle un daño… no”.
En este estado el fiscal solicita el derecho de palabra en virtud de la declaración de la victima, quien expuso: “escuchada detenidamente la declaración verbal hecha en esta audiencia por la victima considera el ministerio publico que a los fines de garantizar el debido proceso y el ejerció de la acción penal de manera adecuada e idónea de acuerdo a los hechos narrados por la victima es pertinente y necesario que esta representación física, para garantizar el derecho a la defensa del imputado procede a precalificar e imputar al mismo por los siguientes hechos punible: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 39, 40 Y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARISELA DEL VALLE MARIN MONTILLA y en consecuencia de la anterior precalificación solicito las siguientes medida cautelar Presentaciones cada 15 días ante el tribunal y las medidas de seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente, la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima y rondas policiales de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es todo”.
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PAILLI expuso: “Solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, y solicito se remita al Equipo multidisciplinario igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 39, 40 Y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARISELA DEL VALLE MARIN MONTILLA, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIL GODOY, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, PROHIBICION DE PORTAR ARMAS, RONDAS POLICIALES A LA VICTIMA Y REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO PARA AMBAS PARTES de conformidad con el artículo 87 numerales 5º 6º y 13° eiusdem, se acuerda PRESENTACIÓN ANTE EL TRIBUNAL CADA 15 DÍAS de conformidad con el 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIL GODOY, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, PROHIBICION DE PORTAR ARMAS, RONDAS POLICIALES A LA VICTIMA Y REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO PARA AMBAS PARTES de conformidad con el artículo 87 numerales 5º 6º y 13° eiusdem, se acuerda PRESENTACIÓN ANTE EL TRIBUNAL CADA 15 DÍAS de conformidad con el 256 del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIL GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.311.143, Venezolano, de 44 años, nacido en fecha 07-06-1966, de ocupación Agricultor, hijo de Ana Godoy y Máximo Gil, estado civil soltero, domiciliado LA URBINA DE MONAY MUNICIPIO CANDELARIA, CASA S/N DE COLOR AZUL, FRENTE A LA CANCHA MAS DELANTE DE MONAY, TELEFONO 0426-7463479, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 43, 41 encabezamiento y primer a parte 40 y 42, en concordancia con el 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia encabezamiento en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARISELA DEL VALLE MARIN MONTILLA.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Jonnathan Briceño
El Secretario