REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001753
ASUNTO : TP01-S-2010-001753
Visto el escrito presentado Abogados RAFAEL JOSE SALAS MORENO, ELENA MARGARITA LINARES SERRANO y MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, en el carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y procediendo de conformidad con las atribuciones conferidas en los Artículos 285 Numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 37 Ordinal15 y Artículo 53 Ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y procediendo en este acto según lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 7 y Artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO de la causa, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea la representante del Ministerio Público que se da inicio a la presente investigación en fecha 23-11-10, en virtud de la Denuncia, formulada ante el Centro de Coordinación Policial Nº 04, Estación Policial Nº 4-1 Bocono (FAPT), por la adolescente: ……………………………., por los siguientes actos: "El día martes 23-11-10, aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, la citada adolescente se trasladaba en una buseta de trasporte público desde el Terminal de Pasajeros de Bocono y en el trayecto del camino, se monta el ciudadano Carlos Enrique Solórzano y se sienta a un lado de la adolescente, quien comienza a mirarle las piernas y ponerle la mano en su espalda, al momento de la adolescente quedarse para dirigirse a su residencia, éste se quedó también y le dice niña ven acá como la citada adolescente no le hizo caso le volvió a repetir lo mismo niña ven acá, en ese momento la adolescente voltea y se da cuenta que este ciudadano está parado quitándose la correa y es cuando la adolescente sale corriendo a su casa y le comentó a su mamá lo sucedido, es todo."
El despacho Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez iniciada la presente investigación se ordenaron la práctica de diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos, las cuales fueron dirigidas funcionalmente por el Ministerio Público, que a continuación señalo:
Denuncia, formulada ante el Centro de Coordinación Policial N° 04, Estación Policial N° 4-1 Bocono (FAPT), por la adolescente: ……………………., quien manifestó: "A eso de las 3:30 horas de la tarde del día martes 23-11-10 yo iba en una buseta desde el Terminal y en los pantanos él se montó en la buseta y se sentó al lado de mí y me miraba las piernas ya que yo hoy tenía una falda, a los pocos segundos él me tocó en la parte derecha de la espalda, yo volteé y él quitó la mano, él pidió la parada en la Gallera ubicada en el sector Encruste, pero de inmediato dijo "no me equivoqué es más adelante que me voy a quedar", yo me bajé en el Country e igualmente se quedó allí, cuando me dijo "niña en acá" yo caminé rápido y no pasado tres minutos más abajo volvió a decir "niña ven acá", yo volteé y lo vi quitándose la correa con un pie en la calle y otro en el monte y salí corriendo para mi casa, llegué y le dije a mi mamá y ella fue a la policía, mi mamá fue a la estación policial de Mosquey y no hicieron nada, en eso la comunidad se molestó y agarraron al señor a golpes posteriormente lo trasladaron a la Estación Policial 4-1 donde nos recibieron y tomaron las medidas necesarias y al señor se lo entregaron a los policías, después me llevaron para el Hospital Rafael Rangel de Bocono, es todo". Interrogada respondió: "En el Sector La Hoyada I cuando iba a mi casa aproximadamente a las 3:20 horas de la tarde del día martes 23-11¬-10, primera vez que lo veo...me tocó por la parte derecha de la espalda.. .no, solo me tocó por la espalda...". Declaración, rendida por el ciudadano: Julio Cesar Peraza Valladares, quien manifestó: "A eso de las 3:30 horas de la tarde del día martes 23-11-10 yo me encontraba en casa cuando llegaron algunos ciudadanos de la junta comunal manifestando que el ciudadano Carlos Solórzano intentó violar a una niña de 10 años de edad, en eso salí de mi casa a buscar a Carlos, la comunidad lo tenían golpeado y lo iban a quemar, se los quité como pude, agarré un mecate, lo amarré y lo trasladé en mi vehiculo hasta la estación policial para que hicieran las actuaciones respectivas al caso, es todo". Interrogado, respondió: "En el Sector La Hoyada I cuando iba a mi casa aproximadamente a las 3:20 horas de la tarde del día martes 23-11-10...solo vi que lo estaban golpeando...toda la comunidad se enteró de lo sucedido...". Acta de Investigación Penal, suscrita por las funcionarias Distinguido (FAPET) Gudiño Maryelis y Agente (FAPET) Dalia Díaz, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha, siendo las 7:00 horas de la noche del día martes 23-11-10, encontrándome de servicio en la Estación Policial Nº 4-1 Bocono, cuando se presentaron un gripo de ciudadanos, los mismos se identificaron como ……………………………………………., la progenitora de la menor ………………… C.I Nº …………………, todos residenciados en el Sector ……………………………………., los mismos presentaron a un ciudadano de nombre Solórzano Carlos enrique, por presunto intento de violación a una menor de edad, nos hicieron entrega del ciudadano en mención el cual estaba golpeado, le preguntamos por qué el ciudadano se encontraba en ese estado y nos dijeron que los vecinos de la comunidad lo agarró y lo golpeó de esa manera, seguidamente procedimos a solicitarle su documentación personal, donde pudimos constatar que el ciudadano responde al nombre de: Solórzano Carlos Enrique venezolano, de 47 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.814.378, nacido en fecha 09-01-63, soltero, alfabeta, albañil, natural de Anaco estado Anzoátegui y residenciado en el Sector Valle Hoyada I Parroquia Mosquey Municipio Bocana, ante esta situación y por estar en presencia de la comisión de un hecho punible, por lo que procedimos a a practicar la detención del ciudadano, debido a uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, se le informó de la causa de su detención y notificándole sus derechos constitucionales.. .procedimos a trasladar a la niña …………………………. con su progenitora de nombre …………………………… hasta el Hospital Rafael Rangel de Bocana par que le practicaran una valoración medica, e igualmente se envió para el hospital Rafael Rangel de Bocana al ciudadano Solórzano Carlos Enrique para valoración médica, ya que el mismo venía muy golpeado". Declaración, rendida por la ciudadana María del Carmen Villa Angulo, quien manifestó. "A eso de las 3:50 horas de la tarde del día martes 23-11-10 yo me encontraba en mi casa cuando llegó la señora Matilde Nava informándome que el ciudadano Carlos Solórzano intentó hacerle a su hija …………………….. de 10 años de edad, yo le sugerí que se trasladara a la estación policial de Mosquey a levantar la respectiva denuncia, al pasar como veinte minutos aproximadamente me informaron que la comunidad había agarrado a este ciudadano y lo estaban golpeando, decidimos agarrarlo y lo amarramos con un mecate y lo trasladamos hasta la estación policial Nº 4-1 Bocono donde le hicimos entrega del ciudadano para que ellos hicieran las actuaciones correspondientes, es todo". Declaración, rendida por la ciudadana …………………………, quien manifestó. "A eso de las 3:30 horas de la tarde del día martes 23-11-10 yo me encontraba en mi casa acostada y al levantarme no vi a más nadie en la casa solo a mi sobrina Michelle González, le pregunté que para donde estaba mi hermana y me dijo lo sucedido, en eso llamé a mi hermana Matilde Nava para ver donde estaba y me dijo en el CICPC porque en la estación de Mosquey no la atendieron...y en vista de que toda la comunidad lo estaba golpeando lo amarramos y se trasladó hasta la sede de la Estación Policial 4-1 Bocono, allí lo entregamos para que se hicieran las actuaciones correspondientes del caso. Es todo". Declaración, del ciudadano ……………………….., quien manifestó: "A eso de las 3:50 horas de la tarde del día martes 23-11-10 yo llegué de trabajar cuando mi esposa ………………….. me dijo lo que había sucedido, entonces le dije que fuéramos a la Estación Policial de Mosquey a levantar la denuncia, al llegar allá no hicieron nada, nos fuimos de nuevo al sector y cuado llegamos, la comunidad lo tenía golpeado, se lo quitamos lo amarramos y lo trasladamos a la estación policial 4-1 Bocono, allí lo entregamos para que hicieran las actuaciones correspondientes, es todo". Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente Jorge Fernández, relacionada con la identificación plena del investigado. Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente Jorge Fernández, relacionada con la práctica de la inspección técnica criminalística y ubicación y citación de los testigos. Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana ……………………, quien manifestó: "Resulta que yo me encontraba en mi casa cuando mi vecina de nombre …………… me cuenta que el ciudadano …………………. quiso abusar de su hija menor de edad ……………………., la cual se dirigió al puesto policial de Mosquey donde no le prestaron atención alguna y es así como la comunidad decide buscar por cuanta propia al ciudadano Carlos Solórzano, quien resulta golpeado por los miembros de la comunidad ya que estaban molestos porque trató de abusar de la menor de edad, es todo". Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano …………………….., quien manifestó: "Resulta que en el mes de noviembre del año pasado, yo me encontraba en mi residencia cuando escuché a los vecinos que decían que iban a linchar a un muchacho que conozco con el nombre de Carlos pero no le se su apellido porque supuestamente había abusado sexual mente de una niña de la comunidad que no se como se llama, en lo que me asomo veo que va corriendo y todo golpeado, entonces yo lo agarré y le dije que se quedara tranquilo que si no la comunidad lo iba a matar y lo metí en la camioneta donde yo le dije que lo iba a entregar en la policía para que no lo fueran a matar, cuado llegamos a la policía el mismo se entregó allá y a mi me tomaron una declaración, él quedó preso y yo me fui para mi residencia, es todo". Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano ……………………………, quien manifestó: "Yo me encontraba en mi casa, cuando mi vecina de nombre …………………. me cuenta que el ciudadano Carlos Solórzano quiso abusar de su hija menor de edad ………………………., la cual nos dirigimos hacia la casa del señor Carlos Solórzano para ver que era lo que le pasaba, quien no salió de la misma, luego nos trasladamos al modulo policial donde no prestaron atención alguna, así que nos dirigimos a este despacho donde nos atendieron y tomaron la denuncia, es todo". Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana ………………, quien manifestó: "resulta que en el mes de noviembre del año pasado en horas de la tarde yo me encontraba en mi residencia cuando mi hija llegó del colegio "Monseñor Mejía" y me dijo que el tipo de nombre Carlos la estaba llamando y se le puso atrás porque el tipo la venía siguiendo porque él venía en la misma camioneta que mi hija venía, luego de eso nos fuimos para la policía a declarar y luego me fui para mi residencia, es todo". Partida de Nacimiento, correspondiente a la adolescente ……………………, expedida por la Prefecto del Municipio Baruta del estado Miranda, de la cual se evidencia la minoría de edad de la victima para el momento de los hechos.
En relación a lo antes expuesto y una vez analizada exhaustivamente los elementos probatorios dirigidos a conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible; y una vez analizadas las actas y demás recaudos que conforman la presente investigación, se observa que no puede atribuírsele responsabilidad penal a persona alguna, pues no estamos en presencia de un hecho típico, es decir de una acción típica, antijurídica, culpable e imputable a una persona que merezca una pena o sea responsable penalmente.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, se observa que fueron realizadas las siguientes diligencias:
Denuncia, formulada ante el Centro de Coordinación Policial Nº 04, Estación Policial Nº 4-1 Bocono (FAPT), por la adolescente: ………………, quien manifestó: "A eso de las 3:30 horas de la tarde del día martes 23-11-10 yo iba en una buseta desde el Terminal y en los pantanos él se montó en la buseta y se sentó al lado de mí y me miraba las piernas ya que yo hoy tenía una falda, a los pocos segundos él me tocó en la parte derecha de la espalda, yo volteé y él quitó la mano, él pidió la parada en la Gallera ubicada en el sector Encruste, pero de inmediato dijo "no me equivoqué es más adelante que me voy a quedar", yo me bajé en el Country e igualmente se quedó allí, cuando me dijo "niña en acá" yo caminé rápido y no pasado tres minutos más abajo volvió a decir "niña ven acá", yo volteé y lo vi quitándose la correa con un pie en la calle y otro en el monte y salí corriendo para mi casa, llegué y le dije a mi mamá y ella fue a la policía, mi mamá fue a la estación policial de Mosquey y no hicieron nada, en eso la comunidad se molestó y agarraron al señor a golpes posteriormente lo trasladaron a la Estación Policial 4-1 donde nos recibieron y tomaron las medidas necesarias y al señor se lo entregaron a los policías, después me llevaron para el Hospital Rafael Rangel de Bocono, es todo". Interrogada respondió: "En el Sector La Hoyada I cuando iba a mi casa aproximadamente a las 3:20 horas de la tarde del día martes 23-11¬-10, primera vez que lo veo...me tocó por la parte derecha de la espalda.. .no, solo me tocó por la espalda...". Declaración, rendida por el ciudadano: ……………………, quien manifestó: "A eso de las 3:30 horas de la tarde del día martes 23-11-10 yo me encontraba en casa cuando llegaron algunos ciudadanos de la junta comunal manifestando que el ciudadano Carlos Solórzano intentó violar a una niña de ………… de edad, en eso salí de mi casa a buscar a Carlos, la comunidad lo tenían golpeado y lo iban a quemar, se los quité como pude, agarré un mecate, lo amarré y lo trasladé en mi vehiculo hasta la estación policial para que hicieran las actuaciones respectivas al caso, es todo". Interrogado, respondió: "En el Sector La Hoyada I cuando iba a mi casa aproximadamente a las 3:20 horas de la tarde del día martes 23-11-10...solo vi que lo estaban golpeando...toda la comunidad se enteró de lo sucedido...". Acta de Investigación Penal, suscrita por las funcionarias Distinguido (FAPET) Gudiño Maryelis y Agente (FAPET) Dalia Díaz, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha, siendo las 7:00 horas de la noche del día martes 23-11-10, encontrándome de servicio en la Estación Policial Nº 4-1 Bocono, cuando se presentaron un gripo de ciudadanos, los mismos se identificaron como ………………………………………………., la progenitora de la menor ……………………C.I Nº ……………………….., todos residenciados en el …………………….., los mismos presentaron a un ciudadano de nombre Solórzano Carlos enrique, por presunto intento de violación a una menor de edad, nos hicieron entrega del ciudadano en mención el cual estaba golpeado, le preguntamos por qué el ciudadano se encontraba en ese estado y nos dijeron que los vecinos de la comunidad lo agarró y lo golpeó de esa manera, seguidamente procedimos a solicitarle su documentación personal, donde pudimos constatar que el ciudadano responde al nombre de: Solórzano Carlos Enrique venezolano, de 47 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 9.814.378, nacido en fecha 09-01-63, soltero, alfabeta, albañil, natural de Anaco estado Anzoátegui y residenciado en el Sector Valle Hoyada I Parroquia Mosquey Municipio Bocana, ante esta situación y por estar en presencia de la comisión de un hecho punible, por lo que procedimos a a practicar la detención del ciudadano, debido a uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, se le informó de la causa de su detención y notificándole sus derechos constitucionales.. .procedimos a trasladar a la niña ………………………….. con su progenitora de nombre ………………….. hasta el Hospital Rafael Rangel de Bocana par que le practicaran una valoración medica, e igualmente se envió para el hospital Rafael Rangel de Bocana al ciudadano Solórzano Carlos Enrique para valoración médica, ya que el mismo venía muy golpeado". Declaración, rendida por la ciudadana ……………………., quien manifestó. "A eso de las 3:50 horas de la tarde del día martes 23-11-10 yo me encontraba en mi casa cuando llegó la señora …………………….. informándome que el ciudadano Carlos Solórzano intentó hacerle a su hija ………… de ………………..años de edad, yo le sugerí que se trasladara a la estación policial de Mosquey a levantar la respectiva denuncia, al pasar como veinte minutos aproximadamente me informaron que la comunidad había agarrado a este ciudadano y lo estaban golpeando, decidimos agarrarlo y lo amarramos con un mecate y lo trasladamos hasta la estación policial Nº 4-1 Bocono donde le hicimos entrega del ciudadano para que ellos hicieran las actuaciones correspondientes, es todo". Declaración, rendida por la ciudadana …………………., quien manifestó. "A eso de las 3:30 horas de la tarde del día martes 23-11-10 yo me encontraba en mi casa acostada y al levantarme no vi a más nadie en la casa solo a mi sobrina ……………………., le pregunté que para donde estaba mi hermana y me dijo lo sucedido, en eso llamé a mi hermana …………………… para ver donde estaba y me dijo en el CICPC porque en la estación de Mosquey no la atendieron...y en vista de que toda la comunidad lo estaba golpeando lo amarramos y se trasladó hasta la sede de la Estación Policial 4-1 Bocono, allí lo entregamos para que se hicieran las actuaciones correspondientes del caso. Es todo". Declaración, del ciudadano …………………………., quien manifestó: "A eso de las 3:50 horas de la tarde del día martes 23-11-10 yo llegué de trabajar cuando mi esposa Matilde Nava me dijo lo que había sucedido, entonces le dije que fuéramos a la Estación Policial de Mosquey a levantar la denuncia, al llegar allá no hicieron nada, nos fuimos de nuevo al sector y cuado llegamos, la comunidad lo tenía golpeado, se lo quitamos lo amarramos y lo trasladamos a la estación policial 4-1 Bocono, allí lo entregamos para que hicieran las actuaciones correspondientes, es todo". Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente Jorge Fernández, relacionada con la identificación plena del investigado. Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente Jorge Fernández, relacionada con la práctica de la inspección técnica criminalística y ubicación y citación de los testigos. Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana ……………………………, quien manifestó: "Resulta que yo me encontraba en mi casa cuando mi vecina de nombre ………………… me cuenta que el ciudadano Carlos Solórzano quiso abusar de su hija menor de edad …………………, la cual se dirigió al puesto policial de Mosquey donde no le prestaron atención alguna y es así como la comunidad decide buscar por cuanta propia al ciudadano Carlos Solórzano, quien resulta golpeado por los miembros de la comunidad ya que estaban molestos porque trató de abusar de la menor de edad, es todo". Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano …………………., quien manifestó: "Resulta que en el mes de noviembre del año pasado, yo me encontraba en mi residencia cuando escuché a los vecinos que decían que iban a linchar a un muchacho que conozco con el nombre de Carlos pero no le se su apellido porque supuestamente había abusado sexualmente de una niña de la comunidad que no se como se llama, en lo que me asomo veo que va corriendo y todo golpeado, entonces yo lo agarré y le dije que se quedara tranquilo que si no la comunidad lo iba a matar y lo metí en la camioneta donde yo le dije que lo iba a entregar en la policía para que no lo fueran a matar, cuado llegamos a la policía el mismo se entregó allá y a mi me tomaron una declaración, él quedó preso y yo me fui para mi residencia, es todo". Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano ……………….., quien manifestó: "Yo me encontraba en mi casa, cuando mi vecina de nombre ……………….. me cuenta que el ciudadano Carlos Solórzano quiso abusar de su hija menor de edad ………………… ………, la cual nos dirigimos hacia la casa del señor Carlos Solórzano para ver que era lo que le pasaba, quien no salió de la misma, luego nos trasladamos al modulo policial donde no prestaron atención alguna, así que nos dirigimos a este despacho donde nos atendieron y tomaron la denuncia, es todo". Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana ……………………, quien manifestó: "resulta que en el mes de noviembre del año pasado en horas de la tarde yo me encontraba en mi residencia cuando mi hija llegó del colegio "Monseñor Mejía" y me dijo que el tipo de nombre Carlos la estaba llamando y se le puso atrás porque el tipo la venía siguiendo porque él venía en la misma camioneta que mi hija venía, luego de eso nos fuimos para la policía a declarar y luego me fui para mi residencia, es todo". Partida de Nacimiento, correspondiente a la adolescente ……………….., expedida por la Prefecto del Municipio Baruta del estado Miranda, de la cual se evidencia la minoría de edad de la victima para el momento de los hechos.
Esta juzgadora considera entonces, procedente acordar Con lugar el sobreseimiento solicitado por la representación fiscal, ya que analizada exhaustivamente los elementos probatorios dirigidos a conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible; y una vez analizadas las actas y demás recaudos que conforman la presente investigación, se observa que no puede atribuírsele responsabilidad penal a persona alguna, pues no estamos en presencia de un hecho típico, es decir de una acción típica, antijurídica, culpable e imputable a una persona que merezca una pena o sea responsable penalmente.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el Sobreseimiento de la Causa iniciada contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.814.378, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 09/01/1963 de ocupación Albanil hijo de Elba luisa Solórzano (+) Tomas Mata Brito, estado civil soltero, domiciliado en MOSQUEY, LA PRIMERA HOYADA LAS INVASIONES DE MOSQUEY PENULTIMA CALLE MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 318 ordinal 2°, 319, 320, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Abg. Jhonatan Briceño
La Secretaria