REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001823
ASUNTO : TP01-S-2010-001823
RESOLUCION ORDENANDO APREHENSION
Revisada todas las actuaciones que conforman la presente causa y visto que este Tribunal en fecha 17-05-2011 convocó a Audiencia Preliminar para el día 31 de mayo de 2011 a las 9:00 de la mañana, y la misma no pudo llevarse a cabo en razón de la ausencia del imputado RAMÓN ANTONIO BUSTAMANTE, ahora bien, observándose que el presente acto ha sido diferido en reiteradas oportunidades en fecha 15/04/2011, 03/05/2011, 17/05/2011 y la presente fecha, aunado la resulta de la citación librada al imputado donde se evidencia la falsedad de la dirección aportada por él en la audiencia preliminar y, por cuanto al mismo tiene la obligación de mantenerse sometido al proceso hasta su finalización, se evidencia que el ciudadano RAMÓN ANTONIO BUSTAMANTE no ha dado cumplimiento a la medida impuesta aunado al hecho de que no asiste a los llamados del Tribunal, de lo cual se puede inferir que el imputado infringió las obligaciones a que esta llamado, tal y como se puede evidenciar de todas las resultas realizadas por este Tribunal y a pesar de dar nueva oportunidad, se obtuvo la misma respuesta por parte de los alguaciles adscritos a este Circuito Judicial Penal y de los Organismos Policiales, así como el incumplimiento de la medida cautelar impuesta, por lo que se observa en forma elocuente del desprendimiento del imputado a su proceso penal.
Obligación esta a la que el imputado estaba obligado a cumplir para que se mantuviese bajo el principio de libertad, tal y como ha venido, obviamente la conducta que presenta este ciudadano, va en contra del principio de Libertad, cuando evidentemente no ha sabido valorar la Medida Cautelar que le otorgó el tribunal, brindado las oportunidades, pues incumplió hasta la presente fechas para la realización de la Audiencia de Verificación de Condiciones.
En razón de los motivos especificados y detallados este tribunal al tener conocimiento de lo sucedido, en base a las resultas de las notificaciones de los llamados del Tribunal, lo ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del ciudadano ANTONIO RAMÓN BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.867 (NO MOSTRO), venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 34 años, ocupación platanero, hijo de Ramon Manzanilla y Rosa Bustamante natural de Vigia estado Mérida, nacido en fecha NO SABE, residenciado en el Vigia en moralito, CASA s/n un rancho al lado del acueducto del acueducto, como a dos o tres cuadras de la policía (me pueden ubicar en macroval yo trabajo hay me dicen el catire el platanero) del Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana GONZALEZ BRICEÑO MARÍA RAMONA y una vez capturado poder este Tribunal imponerlo de esta decisión y realizar la Audiencia de Verificación de Condiciones, conjuntamente con todas las partes, siendo imperante para los administradores de justicia aplicar las leyes y el ordenamiento jurídico venezolano. Por las razones antes expuestas y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: La Aprehensión inmediata del ciudadano ANTONIO RAMÓN BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.867 (NO MOSTRO), venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 34 años, ocupación platanero, hijo de Ramon Manzanilla y Rosa Bustamante natural de Vigia estado Mérida, nacido en fecha NO SABE, residenciado en el Vigia en moralito, CASA s/n un rancho al lado del acueducto del acueducto, como a dos o tres cuadras de la policía (me pueden ubicar en macroval yo trabajo hay me dicen el catire el platanero) del Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana GONZALEZ BRICEÑO MARÍA RAMONA, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y haberse desprendido del proceso penal, por lo que se ordena que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal para imponerlo de la presente decisión y luego de impuesto realizar la Audiencia de Verificación de Condiciones. Esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Ofíciese a todos los organismos de Seguridad del Estado Trujillo.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02



Jonnathan Briceño
El Secretario