REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002076
ASUNTO : TP01-S-2009-002076


ACUSADO: NELSON BERRIOS JUÁREZ, venezolano, nacido en fecha 23-10-1963, titular de la cédula de identidad Nº V-9.166.057, de 46 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Turismo, hijo de María Consuelo Juárez de Berrios y Hermes Berrios, residenciado en la avenida principal de Carvajal, sector La Llanada, casa numero 149, cerca del sector casa de lata, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo.
VICTIMA: ANA CELINA BAPTISTA OJEDA.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Maria Parilli, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
FISCALIA: Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

Los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ Y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURAN, en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que les confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: NELSON BERRIOS JUÁREZ, venezolano, nacido en fecha 23-10-1963, titular de la cédula de identidad Nº V-9.166.057, de 46 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Turismo, hijo de María Consuelo Juárez de Berrios y Hermes Berrios, residenciado en la avenida principal de Carvajal, sector La Llanada, casa numero 149, cerca del sector casa de lata, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA CELINA BAPTISTA OJEDA, celebrada la audiencia preliminar el 10 de Junio de 2010.

HECHOS ATRIBUIDOS
Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, al ciudadano NELSON BERRIOS JUÁREZ, que: En fecha 21 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 5:30 a.m. horas de la madrugada cuando la victima Ana Celina Baptista Ojeda se encontraba en la casa de un amigo compartiendo en compañía del imputado Nelson Berrios Juárez y este ultimo la invita a su residencia a tomarse una botella de vino, siendo las 6:00 de la mañana llegan a dicha residencia ella pasa el imputado cierra la puerta y le manifiesta que no encuentra la botella de vino pero que tenia dinero para ir a comprar una, comienza a buscar por toda la casa el dinero y acusa a la victima de haberle sustraído el dinero, reaccionando de manera violenta, haciendo uso de la fuerza física y de un cuchillo la corta en el brazo y la golpea brutalmente en varias partes del cuerpo produciéndole contusión equimotica bipalpebral bilateral a nivel de labios inferiores, herida superficial no suturada en tercio distal de antebrazo izquierdo y dorso de la mano izquierda, contusión equimotica amplia de hombro derecho y tercio proximal de pierna derecha, para un tiempo de curación de ocho días, lo cual indudablemente la afecto desde el punto de vista emocional lo cual se deduce de la Evaluación Psicológica practicada.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En horas del día de hoy 10 de Mayo de 2011 las 10:35 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado NELSON BERRIOS JUAREZ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Karla Contreras, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado NELSON BERRIOS JUAREZ por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA delitos previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ANA CELINA BAPTISTA OJEDA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO NELSON BERRIOS JUAREZ LA VICTIMA ANA CELINA BAPTISTA OJEDA. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y las impone del precepto del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia en lo referente a realizar el juicio a puertas cerradas o si es su preferencia abierto al público, seguidamente la Víctima y su representantes manifiestan que desean que el acto se celebre a puertas cerradas. En este estado la Defensa solicita el derecho de palabra y solicita se imponga a su defendido del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente la juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado por el procedimiento por admisión de los hechos conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra a los Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como NELSON BERRIOS JUAREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.166.057, de ocupación TSU en Turismo, hijo de Maria Cosuelo Juárez de Berrios (+) y Hermes Berrios (+), natural de Valera estado Trujillo, de 46 años de edad, nacido en fecha 23/10/1963, residenciado en la Avenida Principal de Carvajal, Sector la Llanada, Casa 149, cerca del Sector casa de Lata, Carvajal estado Trujillo, y expone ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido admitió los hechos de manera libre sin ningún tipo de coacción solicito se le tome en cuneta las atenuantes del cual es beneficiario, al momento de imponerle la pena, solicito se le revoque la medida de privación y se le imponga una medida cautelar. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales,
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado NELSON BERRIOS JUAREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.166.057, de ocupación TSU en Turismo, hijo de Maria Cosuelo Juárez de Berrios (+) y Hermes Berrios (+), natural de Valera estado Trujillo, de 46 años de edad, nacido en fecha 23/10/1963, residenciado en la Avenida Principal de Carvajal, Sector la Llanada, Casa Nº 149, cerca del Sector casa de Lata, Carvajal estado Trujillo, admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual fue acusado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en audiencia preliminar, este Tribunal DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado NELSON BERRIOS JUAREZ, antes identificado, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA delitos previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ANA CELINA BAPTISTA OJEDA. 2.- Se le impone la pena de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia estableciendo, una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. 3. Se estima como fecha de cumplimiento el 10-12-2011. 4.- En vista de la solicitud de la defensa y de la pena impuesta el Tribunal acuerda la Libertad desde esta misma sala y impone una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación cada 30 dias, hasta que el tribunal de Ejecución decida lo conducente. 5.- Se les informa a las partes que el Tribunal se acoge al lapso legal para publicar la sentencia. 6.- Remítase la presente causa al tribunal de Ejecución correspondiente en su debida oportunidad. Se librar boleta de libertad. Esta decisión tiene recurso de apelación de conformidad con el 108 de ley especial. Quedan las partes presentes en la audiencia debidamente notificadas.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA CONTRERAS
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA CONTRERAS